Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0130/2009 15/04/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0040/2009
Fecha: 26/01/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Municipales
     - Patentes
       - Patente a la Publicidad y Propaganda
         - Exención
           - Acto particular que formaliza una exención no requiere aprobación senatorial AGIT-RJ/0130/2009

Máxima:

De acuerdo al Artículo 6 parágrafo II de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), los Gobiernos Municipales tienen competencia para crear tasas o patentes municipales, modificar, eximir, condonar y suprimirlas mediante Ordenanza Municipal aprobada por el Honorable Senado Nacional; por tanto, tienen competencia para emitir actos administrativos de carácter particular para la formalización de exenciones sobre los impuestos de dominio municipal establecidos en la Ley 843 y también sobre tasas y patentes municipales; sobreentendiéndose que estos actos de carácter particular no requieren de aprobación del Senado Nacional ni de una Ley aplicable al caso particular.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GMLP) denunció que la instancia de alzada inobservó el art. 6-II de la Ley 2492 (CTB), toda vez que no consideró que a partir de la vigencia de dicha Ley, perdió competencia para declarar la exención del pago de patentes por publicidad; razón por la que su rechazo a la solicitud de exención fue correcto, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ (…) en materia de exenciones, el Derecho Tributario Boliviano, siguiendo las corrientes internacionales, ha establecido que las mismas deben otorgarse siempre de manera general; es decir, a través de normas que abarquen a toda la sociedad o al menos a un grupo de la sociedad y requieren necesariamente de una Ley para establecer qué actividades (objetiva) o qué sujetos (subjetiva) pueden beneficiarse de una determinada exención; en materia de tasas y patentes municipales, el Art. 6-II de la Ley 2492 (CTB), de acuerdo con la autonomía de los municipios en Bolivia, dispone que el Gobierno Municipal también puede otorgar exenciones de alcance general, a través de un Ordenanza Municipal, pero con aprobación por parte del H. Senado Nacional.”

(…)

“Lo anterior nos lleva a establecer que los Gobiernos Municipales tienen competencia para crear tasas o patentes municipales, modificar, eximir, condonar y suprimirlas mediante Ordenanza Municipal aprobada por el Honorable Senado Nacional (norma de carácter general); asimismo, están encargados de la gestión de los impuestos municipales IPBI, IPVA e IMT, creados mediante una Ley de la República; por tanto, tienen competencia para emitir actos administrativos de carácter particular para la formalización de exenciones (Resolución de carácter particular), sobre los impuestos de dominio municipal establecidos en la Ley 843 y también sobre tasas y patentes municipales. Estos últimos actos administrativos de carácter particular, obviamente no requieren de aprobación del Senado Nacional ni de una Ley aplicable al caso particular.

En este entendido, la interpretación que realiza el Gobierno Municipal de El Alto, basado en el informe DR/ATJ/592/2008, de 9 de septiembre de 2008, en sentido de que el acto administrativo de carácter particular de formalización de una exención requiere de una Ordenanza Municipal aprobada por el Senado Nacional, es incorrecta jurídicamente y no tiene fundamento legal tomando en cuenta las normas tributarias vigentes en el país; tampoco es correcto el argumento de que la Ley 2492 (CTB), ha dejado sin competencia al Gobierno Municipal para pronunciarse sobre solicitudes de exención y que es el Senado el encargado de este aspecto, ya que, como se dijo repetidamente, la Ordenanza que establece las exenciones de manera general es la que requiere de aprobación senatorial y no así el acto administrativo de carácter particular que formaliza una situación de exención.” (FTJ IV. 3.1. ix. xii. y xiii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 6-II de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: