Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0044/2005 04/05/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0008/2006
Fecha: 24/01/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Deuda Tributaria
     - Régimen de Actualización Automática
       - Actualización de las Obligaciones Vencidas con el Estado
         - Vigencia de UFV desde el 27 de diciembre del 2002 STG-RJ/0044/2005

Máxima:

Conforme al Artículo 4 del DS 27028 de 8 de mayo de 2003, que reglamenta la Ley 2434 de 21 de diciembre de 2002, los pagos parciales o totales correspondientes a adeudos tributarios vencidos, que se realicen con posterioridad a la vigencia de la referida Ley, se actualizarán aplicando la variación de la cotización oficial para la venta del Dólar de los Estados Unidos de América con respecto a la moneda nacional, hasta el 26 de diciembre de 2002, como establece el Artículo 59 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb) y la actualización con la variación de las Unidades de Fomento de Vivienda - UFV, desde el 27 de diciembre de 2002 hasta el día hábil anterior al pago. En consecuencia la aplicación de la Ley 2434 no significa dar curso a la retroactividad de la misma en desconocimiento de lo previsto constitucionalmente , sino mas bien la consideración de la vigencia de la norma desde su publicación.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada vulneró el principio de irretroactividad de la norma al no haber corregido la determinación de la Administración Tributaria (SIN) que actualizó los adeudos tributarios aplicando la Ley 2434 (UFVs), siendo que debió aplicarse el art. 59 de la Ley 1340 (dólares americanos); por lo que solicitó se realice una correcta reliquidación del impuesto, ratificándose parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), con los siguientes fundamentos:

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De acuerdo con el art. 2 de la Ley 2434, los adeudos tributarios serán actualizados considerando la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda ‘UFV’, publicada por el Banco Central de Bolivia.

Por su parte, el art. 4 del DS 27028 que reglamenta la Ley 2434, establece que dicha actualización en UFV por pagos parciales o totales correspondientes a obligaciones tributarias vencidas con el SIN, que se realicen con posterioridad a la vigencia de la Ley 2434, se actualizaran aplicando los procedimientos legalmente dispuestos, tomando en cuenta la variación de la cotización oficial para la venta del Dólar de los Estados Unidos de América con respecto a la moneda nacional hasta el 26 de diciembre de 2002 y la actualización con la variación de las Unidades de Fomento de Vivienda – UFV desde esa fecha, es decir del 27 de diciembre de 2002, hasta el día hábil anterior al pago.

En el presente caso, de acuerdo a la verificación de la liquidación adjunta a la Resolución Determinativa, se establece que la Administración Tributaria estableció el reparo de IVA e IT por los periodos marzo, mayo a diciembre de 2000, monto que fue sujeto a actualización en dos periodos. El primero, se actualizó tomando en cuenta la variación del dólar estadounidense con respecto al boliviano, desde la fecha de vencimiento de cada impuesto hasta el 26 de diciembre de 2002, cuyo tipo de cambio registro de 7.49Bs por 1$us. El segundo, se tomo en cuenta la UFV, desde el 27 de diciembre de 2002 hasta el 22 de septiembre de 2004 (día anterior a la emisión de la Resolución Determinativa), por tanto se liquidó de acuerdo a lo establecido en la norma citada.

Consecuentemente, la aplicación del art. 59 de la ley 1340 (CTb) por parte de la Administración Tributaria hasta el 26 de diciembre de 2002 es correcta. Asimismo, la aplicación de la Ley 2434 no significa retroactividad de la Ley menos transgresión al art. 33 de la CPE puesto que ambas leyes se refieren a la actualización en materia tributaria y fueron aplicadas a partir de su publicación como establece el art. 81 de la CPE.”

(…)

“En consecuencia la Ley 2434 y su reglamento no tienen efectos retroactivos porque ésta haya suprimido o alterado los efectos ya producidos de un hecho anterior. La norma se aplica sin que exista retroactividad a todos los efectos derivados de hechos anteriores a su vigencia, pero que tienen lugar después de que esta entró en vigor, es así que la Administración Tributaria aplicó correctamente la actualización establecida en la Ley 1340 (CTb) en su art. 59 hasta el 26 de diciembre de 2002 y posteriormente la Ley 2434 en su art. 2 hasta la fecha efectiva del pago.” (FTJ IV.3. iii. iv. v. vi. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 4 del DS 27028
-Art. 2 de la Ley 2434
-Art. 59 de la Ley 1349
Principio de irretroactividad de la norma

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: