Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0068/2007 23/02/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0146/2006
Fecha: 20/10/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado - Impuesto a las Transacciones (IVA - IT)
       - Base Imponible
         - Ingresos no facturados
           - Obligación de demostrar el error de registro contable que justifica la inexistencia de ingresos no facturados STG-RJ/0068/2007

Máxima:

En aquellos casos en los que se argumente que el origen de los ingresos no facturados ni declarados es por error en los registros contables del sujeto pasivo, deberá demostrarse el mismo a través de la documentación soporte necesaria, toda vez que un Comprobante de Traspaso por sí solo no es suficiente para demostrar que no se efectuó venta alguna a ser gravada por el IVA e IT, cuando existen inconsistencias en los Libros Mayores Analíticos de Cuentas.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso, puesto que revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) emergente de un Procedimiento de Verificación del IVA e IT y estableció como nuevo monto exigible UFV 372. 355, sobre la base de cheques cancelados en forma personal a ADM y no así a favor de AGROINGA SRL, por lo que solicitó confirmar parcialmente la Resolución de Alzada en la parte referida a la revocatoria del acto determinativo y revocar el nuevo monto de deuda tributaria exigible.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, cabe señalar que la Administración Tributaria, sobre la base de la revisión de los Libros Mayores de AGROINGA SRL, observó ingresos registrados inicialmente en la ‘Cuenta Caja Moneda Nacional’ el 8 de marzo 2004 por Bs473.400.- y Bs553.500.- (Bs158.000.- más Bs395.500.-), en 8 y 14 de abril de 2004 respectivamente, contabilizados con la glosa ‘Anticipo IOL venta de grano’, importes que en las mismas fechas señaladas fueron registrados en la cuenta ‘Banco BISA M/E’, por los cuales la empresa no demostró la factura o nota fiscal. Asimismo, la Administración Tributaria detectó la diferencia de Bs89.570.- (Bs1.977.500 menos Bs1.887.930.-) por el cual la empresa presentó únicamente factura de Bs1.887.930.- originada del anticipo recibido de ‘IOL SA’ el 7 de mayo de 2004. Consiguientemente, determinó ventas no declaradas por Bs1.116.470.- (…).

AGROINGA SRL presentó como descargos de los ingresos observados por la Administración Tributaria los asientos de ajuste según Comprobantes de Traspaso ‘CT’ 123, 124 y 125 todos de 30 de junio de 2004 (…), señalando que habría existido un registro erróneo por falta de información, en el que se registró en la cuenta ‘Anticipos IOL’, en lugar de la cuenta ‘Préstamos Socios’.

En este punto, es importante resaltar que los estados financieros deben ser confiables y fidedignos, tal como señala el numeral 38 del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros, emitido por el Consejo Directivo del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), aprobado en abril de 1989, del texto ‘Normas Internacionales de Contabilidad 2001’ pág. MC 19 ‘Para ser confiable, la información contenida en los estados financieros debe ser completa dentro de los limites de materialidad y costo. Una omisión puede ocasionar que la información sea falsa o equivocada y en consecuencia, no confiable y deficiente en relación con su aplicabilidad”.

(…)

“En este sentido, corresponde precisar que revisados los Libros Mayores Analítico de Cuentas, en específico el mayor ‘2.1.1.07.001-1 SOCIOS’ del 1 al 30 de junio de 2004 (…), se verificó que este registro centralizador presenta inconsistencias como ser que los Comprobantes de Traspaso 123 y 125 por Bs473.400.- y Bs395.500.- respectivamente, no se encuentran incluidos en el mayor ‘2.1.1.07.001-1 SOCIOS’, lo cual implica dudas respecto de los Estados Financieros, toda vez que éstos emergen de los Libros Mayores. En relación al Comprobante de Traspaso 124 por Bs158.000.- si bien se encuentra registrado en la cuenta mayor, éste no cuenta con documentación de soporte que respalde los argumentos de AGROINGA SRL en sentido que se trataría de un error de registro contable, toda vez que el Comprobante de Traspaso por sí solo no es suficiente para demostrar que no se efectuó venta alguna a ser gravada por IVA e IT.

Consecuentemente, los descargos presentados por AGROINGA SRL no pueden ser considerados válidos a efectos de desvirtuar los cargos establecidos de Bs145.141.- por IVA y de Bs33.494.- por IT, (…) ” (FTJ IV.3.1. ii. iii. iv. vi. y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 70 numeral 4 de la Ley 843

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0068/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0186/200707/05/2007(FTJ IV.3.3. iii. v. vi. vii y viii.) STR/CBA/RA/0160/200622/12/2006
STG/RJ/0578/200712/10/2007(FTJ 4.2. ii. iii. iv. v. vi. vii. xii. xiii. xiv. y xv.) STR/SCZ/RA/0142/200712/06/2007 S-0249-2014 07/10/2014
AGIT-RJ-1071/202224/10/2022(FTJ IV.4.3.1. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xxix. y xx.) ARIT-LPZ/RA 0505/202205/08/2022