Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0501/2008 03/10/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0081/2008
Fecha: 10/07/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Aduana Nacional de Bolivia
               - Resolución Determinativa
                 - La emisión y notificación extemporánea del Acta de Intervención y de la Resolución Determinativa no constituye causal de anulabilidad del acto STG-RJ/0501/2008

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el parágrafo III del Artículo 96 y parágrafo I del Artículo 99, ambos de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), la emisión y notificación del Acta de Intervención o Vista de Cargo así como de la Resolución Determinativa, fuera de los plazos previstos en estas disposiciones, no constituye causal de anulabilidad de obrados, toda vez que en ambos casos el incumplimiento de plazos no está sancionado con la anulabilidad de los actos administrativos citados, sino con la aplicación de las responsabilidades contenidas en la ley 1178 y la no aplicación de intereses desde la fecha en la que debió dictarse la Resolución Determinativa hasta el día de notificación con la misma, por lo que no es procedente la solicitud de anulabilidad en mérito al referido argumento.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo (Importador) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó lo establecido en la Ley 2492 (CTB) y el Manual de Procesamiento de Contravenciones, aprobado por la RD 01-011-04, de 23 de marzo de 2004, concretamente el numeral F.2.1 del mencionado Manual, puesto que confirmó la Resolución Determinativa dictada por la Administración Tributaria (ANB), sin considerar que el Acta de Intervención, fue emitida el 5 de noviembre de 2007 y notificada el 23 de noviembre de 2007, dieciocho días posteriores a su emisión; así como tampoco se consideró que se incumplieron los plazos para la emisión y notificación de la Resolución Determinativa, ya que habiéndose presentado los descargos dentro del plazo de 3 días, se efectuó la notificación después de 2 meses y 9 días de la emisión de la Resolución Determinativa, vulnerando su derecho a la defensa y conocimiento oportuno de los actos, por lo que solicitó la revocatoria de la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En cuanto a la nulidad por causa de incumplimiento de plazos en la emisión y notificación del Acta de Intervención AN-GRSGR Nº 024/2007 y de la Resolución Determinativa, cabe expresar que los arts. 96-III y 99-I de la Ley 2492 (CTB), señalan que la ausencia de los requisitos esenciales, viciará de nulidad la Vista de Cargo o el Acta de intervención y en cuanto a la Resolución Determinativa, cuando la Administración Tributaria no dictara Resolución Determinativa dentro del plazo previsto, no se aplicarán intereses sobre el tributo determinado desde el día en que debió dictarse, hasta el día de su notificación; por lo tanto, estas normas legales no establecen que una Resolución Administrativa sea nula o anulable por incumplimiento de plazos.

Asimismo, respecto al incumplimiento de la RD 01-011-04, en su inc. F.2.1, que señala que en caso de contravención de contrabando, la autoridad aduanera, en el plazo de 48 horas de la intervención preventiva, deberá elaborar el Acta de Intervención, concluyéndose que en ambos casos el incumplimiento de plazos previsto en las disposiciones citadas, no está sancionado con la nulidad de los actos administrativos citados, sino con la aplicación de las responsabilidades contenidas en la ley 1178 y la no aplicación de intereses hasta la notificación con la Resolución Determinativa; en consecuencia, no habiéndose advertido vicios de nulidad o anulabilidad en los términos de los arts. 35 y 36 de la Ley 2341 (LPA), ya que los actos de la Administración Tributaria Aduanera no carecen de los requisitos formales para alcanzar su fin, ni tampoco dan lugar a la indefensión de la recurrente, corresponde confirmar en este punto la Resolución de Alzada impugnada”(FTJ IV.3.1. iii. y iv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-parágrafo III del art. 96 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB)
-parágrafo I del art. 99 de la Ley 2492 (CTB)
-RD 01-011-04 de 23 de marzo de 2004 (Manual para el Procesamiento de Contravenciones Aduaneras)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0501/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0336/200923/09/2009(FTJ IV.3.3. iii. iv. y v.) ARIT-LPZ/RA/0210/200918/06/2009
AGIT-RJ-0335/200923/09/2009(FTJ IV.3.3. iv. y v.) ARIT-LPZ/RA/0206/200918/06/2009
AGIT-RJ-0587/201124/10/2011(FTJ IV.3.1.v. y vi.) ARIT-SCZ/RA/0154/201105/08/2011
AGIT-RJ-0223/201213/04/2012(FTJ IV.3.2. i. v. ix. x. y xi.) ARIT-SCZ/RA/0003/201220/01/2012
AGIT-RJ-0503/201209/07/2012(FTJ IV.4.2.3. vi. vii. y viii.) ARIT-CBA/RA/0056/201209/03/2012 SC-0106-2016-S3 15/01/2016 S-0023-2014 27/03/2014
AGIT-RJ-0557/201819/03/2018(FTJ IV.3.2. v. vi. y vii.) ARIT-SCZ/RA 0899/201726/12/2017
AGIT-RJ-0270/202221/03/2022(FTJ IV.4.1.vii. y viii..) ARIT-LPZ/RA 0949/202124/12/2021