Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0214/2006 28/07/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0147/2006
Fecha: 05/05/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contravenciones Aduaneras
           - Resolución Sancionatoria
             - Necesidad de respaldar legalmente las sanciones impuestas en disposiciones normativas vigentes a momento de cometer la contravención STG-RJ/0214/2006

Máxima:

En sujeción al principio del tempus comici delicti, en aquéllos casos en los que la sanción impuesta por la Administración Tributaria, no se funde en disposiciones normativas reglamentarias aplicables a momento de cometidas las contravenciones, corresponderá se disponga la anulabilidad del procedimiento sancionatorio, toda vez que al restringir al presunto contraventor el derecho de conocer las normas que sancionan su conducta punible se limita su derecho a la defensa; consiguientemente corresponde subsanar el defecto de forma en el procedimiento conforme prevé el art. 36-II de la Ley 2341de 23 de abril de 2002 (LPA) aplicable a la materia por mandato del numeral 1 del art. 74 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó lo dispuesto por el art. 186 incs. a) y h) de la Ley 1990 (LGA), así como las normas que reglamentan dicha disposición, puesto que revocó la Resolución Sancionatoria por Contravención Aduanera dictada por la Administración Tributaria (ANB), sin considerar que mediante Auto Inicial, se instruyó sumario contravencional por la presunta contravención aduanera de Valor Declarado de las exportaciones no incluidos los fletes internos, incumplimiento de plazos para la efectivización de la exportación en las DUE´s 2003/422/C-44 1 6, 2003/221/C-50, 2003/422/C-8063 e Incumplimiento de Procedimiento para la anulación de la DUE en las DUE´s 2002/422/C-I08, 2002/422/C-1603 prevista en la norma inobservada y en la RA-PE-01-006-02, RD-0I-012-02, RD 01-020-01, art. 53 del DS 27310 y la RD 01-11-04 que aprueba el Manual de Procesamiento de Contravenciones Aduaneras, para la aplicación del Sumario Contravencional establecido en el art. 168 de la Ley 2492 (CTB), añadiendo que la parte procesada presentó memorial reiterando descargos, los que fueron reiterativamente presentados, y no aportan descargos nuevos que no hayan sido analizados, en este sentido al adecuarse la conducta del procesado a las situaciones descritas en la normas referidas, correspondía que sea sancionada, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) tomando en cuenta que en nuestro sistema penal en general y contravencional tributario en particular, se aplica el aforismo ‘tempus comici delicti’, que tiene concordancia con el art. 33 de la CPE, las normas sancionadoras aplicables eran las RD-01-001-02 de 10 de enero de 2002, la RD-01-039-02 de 19 de diciembre de 2002 y la RD-01-026-03 de 13 de noviembre de 2003. Si bien la Administración Aduanera calificó la conducta conforme al art. 186 inc. a) de la Ley 1990 (LGA) para la sanción de la conducta, no aplicó las normas vigentes al momento de ocurridos los hechos y estableció multas sin sustento legal alguno en la Resolución Sancionatoria GRLGR-ULELR 0024-05 de 9 de noviembre de 2005.

De lo anterior, se concluye que la Administración Aduanera tenía normas para aplicar sanción por contravenciones aduaneras, por lo que el argumento por el cual la Superintendencia Tributaria Regional revocó la Resolución Sancionatoria GRLGR-ULELR 0024-05, no se ajusta a derecho. Asimismo, se establece en esta instancia que las sanciones aplicadas por la Administración Aduanera no tuvieron respaldo legal para que el contribuyente pueda conocer las normas punibles relativas a la sanción y ejercer su derecho a la defensa, además de evitar una posible aplicación de normas sancionatorias en forma retroactiva. Consecuentemente, si bien la Superintendencia Tributaria Regional revocó el acto de la Administración Aduanera, lo que correspondía era anular el procedimiento conforme al art. 36-II de la Ley 2341 (LPA) aplicable al caso por mandato del art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB), ordenando a la Administración Aduanera iniciar nuevo procedimiento sancionatorio observando las normas tributarias sancionatorias vigentes a momento de ocurridos lo hechos.”(FTJ IV.3.1. iv. y v.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 36 -II de la Ley 2341 (LPA)

-Derecho a la defensa

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: