Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0367/2007 03/08/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0274/2008
Fecha: 10/07/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso de Alzada
       - Requisitos de Admisibilidad
         - Requisitos de forma
           - No es admisible si contiene obrados que no corresponden al caso STG-RJ/0367/2007

Máxima:

Los errores de buena o mala fe que perjudican los intereses públicos y que dan lugar a la aparición de causales de anulabilidad deben sanearse debidamente para evitar que continúe el vicio en el acto impugnado, por lo que la Superintendencia Tributaria Regional es la responsable de examinar cuidadosamente si el recurrente cumplió adecuadamente con la obligación legal de enviar de manera correcta y adecuada los antecedentes administrativos que sustenten al acto impugnado.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada señalando que cometió un error, debido a que al realizar la costura de la notificación con las Resoluciones Sancionatorias, hubo una confusión, dado que se adjuntaron otros antecedentes y otro número de Acta, por ser trámites del mismo contribuyente empero agrega que no hay error en el fondo de la argumentación; sin embargo, esa instancia anuló la Resolución Sancionatoria de esa Administración, sin considerar que el contribuyente ha incumplido con la presentación de sus estados financieros con Dictamen de Auditoria Externa, estando en la obligación de hacerlos y presentarlos, debido a que sus ingresos brutos en dicha gestión son mayores a Bs1.200.000.- (RND 10-0001-02), independientemente de la calidad de comisionista del contribuyente, el total efectivo que ha ingresado en dichas gestiones constituye el ingreso bruto de la gestión respectiva, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, a tiempo de responder el Recurso de Alzada interpuesto por SOINSE SRL, remitió los antecedentes administrativos con carátula referida al Acta de Infracción 30060VEO195 (…); sin embargo, no corresponde a la Resolución Sancionatoria 587/06, ya que ésta última se fundamenta en el Acta de Infracción 3006OVE0298 que no aparece en original en los antecedentes remitidos y más bien aparece el Acta de Infracción 30060VEO195 y el informe DF/VE-IA/986/06 COD.SIF:134185 refirido a esta última acta (…); asimismo, los avisos de visita (…) hacen referencia a la Resolución Sancionatoria 586/06, que tampoco corresponde a la Resolución Impugnada en el presente caso”.

“(…) la Administración Tributaria admite que se cometió un error en el momento de la costura de los antecedentes y sus correspondientes Resoluciones, existiendo además la confusión en el número de Acta de Infracción; sin embargo, justifica su actuación pidiendo que se considere y resuelva el fondo de su argumentación”.

“(…) esta instancia jerárquica tiene como objeto conocer y resolver los Recursos Jerárquicos de manera fundamentada a base de principios rectores que cuidan de la seguridad jurídica y el debido proceso, por lo que se debe analizar objetiva e imparcialmente los elementos probatorios presentados por ambas partes para conocer los hechos y determinar la norma aplicable al caso, identificando los vicios de nulidad o incumplimiento de la Ley para su oportuno saneamiento, si fuera el caso.

En este sentido, la Administración Tributaria también expresa que los antecedentes del presente caso se encuentran en otro expediente y que se puede cotejar esta afirmación; sobre este punto, es necesario señalar que de manera general y como en norma, los Recursos de Alzada y Jerárquicos son resueltos de manera independiente, sobre la base de las pruebas y antecedentes presentados por las partes en controversia, los mismos que se encuentran en su propio expediente; por lo tanto, no corresponde a esta instancia jerárquica ni a la instancia de alzada, cotejar otros expedientes u ordenarlos, para llegar a fundar sus Resoluciones, sino que es obligación de las partes aportar dichos antecedentes en la forma debida y pertinente”.

“(…) los procedimientos tributarios se enmarcan en principios que de acuerdo al art. 200-1 de la Ley 3092 (Título V del CTB) se refieren al impulso de oficio que tiene por finalidad el establecimiento de la verdad material sobre los hechos y que los procedimientos de impugnación tributarios no están librados sólo al impulso procesal que le impriman las partes, sino que el respectivo Superintendente Tributario, atendiendo a la finalidad pública del mismo, debe intervenir activamente en la sustanciación del Recurso haciendo prevalecer su carácter impulsor sobre el simplemente dispositivo”.

“(…) el acto administrativo goza de la presunción de legitimidad por lo que está basado en el principio de legalidad; por tanto no puede representar o ser consecuencia de la actuación omnímoda de la Administración Tributaria; en consecuencia esta instancia jerárquica no puede validar errores de buena o mala fe que perjudican los intereses públicos y que dan lugar a la aparición de causales de anulabilidad que deben sanearse debidamente para evitar que continúe el vicio en el acto impugnado, por lo que en el presente caso,(…) no se cumplió adecuadamente con la obligación legal de enviar de manera correcta y adecuada los antecedentes administrativos que sustenten al acto impugnado, (…).” (FTJ IV.3. v. vi. vii. viii. ix. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 200-1 de la Ley 3092

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0367/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0374/200707/08/2007(FTJ IV.3. vi.viii. y x.) STR/CBA/RA/0280/200811/07/2008