Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0124/2007 23/03/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0398/2006
Fecha: 24/11/2006
TSJ:
Fecha:
TC: SC-1259-2010-R
Fecha: 13/09/2010
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso de Alzada
       - Plazos
         - Interposición de Recurso
           - Anulabilidad por presentación extemporánea STG-RJ/0124/2007

Máxima:

El art. 143 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), establece que el Recurso de Alzada será admisible sólo contra actos definitivos y deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado. En este sentido, el art. 206 de la Ley 3092 (Título V del CTB), referido a plazos, establece que los plazos administrativos establecidos son perentorios e improrrogables, se entienden siempre referidos a días hábiles en tanto no excedan a diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos. Los plazos correrán a partir del día siguiente hábil a aquel en que tenga lugar la notificación con el acto o resolución a impugnar y concluyen al final de la última hora hábil del día de su vencimiento; cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá siempre prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que al anular obrados hasta el auto de 25 de julio de 2006, es decir hasta el estado de admisión del recurso de alzada anula actuados que ya cobraron estado procesal por preclusión de etapas disponiendo el rechazo del Recurso de Alzada interpuesto por EEE, sin considerar que el art. 212 de la mencionada Ley establece que las resoluciones que resuelvan los recursos de Alzada y Jerárquico, podrán ser Revocatorias, Confirmatorias o Anulatorias y no como pretende el Superintendente Tributario Regional, anulatorias de sus propios actos, en forma arbitraria y abusiva, además de nulas por usurpar competencias funcionales del superior violentando el principio de seguridad jurídica, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta el auto de admisión del Recurso de Alzada.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el art. 143 de la Ley 2492 (CTB), establece que el Recurso de Alzada será admisible sólo contra los siguientes actos definitivos: 2. las resoluciones sancionatorias, indicando asimismo que ´este recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado´. En este sentido, el art. 206 de la Ley 3092 (CTB), referido a plazos, establece que ´los plazos administrativos establecidos en el presente Título son perentorios e improrrogables, se entienden siempre referidos a días hábiles en tanto no excedan a diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos. Los plazos correrán a partir del día siguiente hábil a aquel en que tenga lugar la notificación con el acto o resolución a impugnar y concluyen al final de la última hora hábil del día de su vencimiento; cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá siempre prorrogado hasta el primer día hábil siguiente´.

De la revisión y compulsa de los antecedentes administrativos, se evidencia que cursa la diligencia de notificación en Secretaría practicada por la Administración Aduanera el 21 de junio de 2006, a EEE. En este sentido, el cómputo de los veinte (20) días a que se refiere el art. 143 de la Ley 2492 (CTB), se lo debe realizar a partir del día siguiente de la notificación en Secretaría practicada por la Administración Aduanera a EEE, el 21 de junio de 2006, es decir a partir del 22 de junio de 2006, habiendo fenecido el plazo para la presentación del recurso de Alzada el 12 de julio de 2006. Ahora bien, de la revisión y compulsa del expediente, se evidencia que EEE presentó el Recurso de Alzada, el 20 de julio de 2006, esto es veintiocho (28) días después de la notificación.

Adicionalmente, (…) conforme al art. 37-1 de la Ley 2341 (LPA) aplicable subsidiariamente al presente caso en virtud al art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB) ´los actos anulables pueden ser convalidados, saneados o rectificados por la misma autoridad administrativa que dictó el acto, subsanando los vicios de que adolezca´; en este sentido, la competencia para revisar sus propios actos administrativos, del Superintendente Tributario Regional, no precluyó y se enmarcó plenamente en la normativa legal vigente, (…).” (FTJ IV.5.2. ii. iii. y v.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 143 de la Ley 2492
-art. 206 de la Ley 3092
- STG-RJ/0378/2006 de 5 de diciembre (FTJ IV.4 vi. vii. viii. ix. y x.)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0124/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0378/200605/12/2006(FTJ IV.4 vi. vii. viii. ix. y x.) STR/LPZ/RA/0295/200615/09/2006

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0168/200907/05/2009(FTJ IV.3.1. xv.) STR/LPZ/RA/0071/200902/03/2009
AGIT-RJ-0300/201012/08/2010(FTJ. IV.4.1.v. vi. y vii) ARIT-LPZ/RA/0220/201007/06/2010
AGIT-RJ-0299/201012/08/2010(FTJ IV.4.1. v. vi. y vii.) ARIT-LPZ/RA/0221/201007/06/2010
AGIT-RJ-0358/201002/09/2010(FTJ IV.4.1 vi. ix. x. xi y xii.) ARIT-LPZ/RA/0223/201007/06/2010
AGIT-RJ-0021/201112/01/2011(FTJ IV. 3.1 viii. ix. y x) ARIT-LPZ/RA/0451/201001/11/2010
AGIT-RJ-0055/201126/01/2011(FTJ IV. 3.2. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-LPZ/RA/0456/201005/11/2010
AGIT-RJ-0184/201121/03/2011(FTJ IV.4.2. i. iii. xii. xiii. y xiv) ARIT-LPZ/RA/0004/201105/01/2011
AGIT-RJ-0585/201117/10/2011(FTJ IV.4.2. xxiii.) ARIT-LPZ/RA/0336/201129/07/2011 S-226-2012 24/09/2012
AGIT-RJ-0636/201105/12/2011(FTJ IV.4.2. xv. xvi. y xx.) ARIT-LPZ/RA/0390/201119/09/2011
AGIT-RJ-0476/201202/07/2012(FTJ IV.4.1. ix. y x.) ARIT-SCZ/RA/0090/201209/04/2012
AGIT-RJ-0799/201318/06/2013(FTJ IV.3.1. vii. viii. ix. x. y xi.) 01/01/1900
AGIT-RJ-1328/201307/08/2013(FTJ IV. 4.1. vii. viii. xi. y xii.) 01/01/1900
AGIT-RJ-1669/201309/09/2013(FTJ IV. 4.1. viii. x. xii. y xiv.) 01/01/1900
AGIT-RJ-1907/201317/10/2013(FTJ IV.3.2. v. vi. vii. y viii.) 01/01/1900
AGIT-RJ-0653/201425/04/2014(FTJ IV.3.1. xii. xiii. xiv. y xv.) ARIT-CBA/RA/0030/201417/01/2014
AGIT-RJ-1615/201424/11/2014(FTJ IV.3.1. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. y xix.) ARIT-SCZ/RA/0522/201401/09/2014
AGIT-RJ-0061/201512/01/2015(FTJ IV.3.2. ix. x. xi. xii. xiii. y xvii.) ARIT-LPZ/RA 0744/201413/10/2014
AGIT-RJ-0174/201503/02/2015(FTJ IV.3.1. ix. y x.) ARIT-SCZ/RA 0611/201427/10/2014
AGIT-RJ-1904/201516/11/2015(FTJ IV.4.1. viii. ix. x. xii. y xiii.) ARIT-CBA/RA 0635/201527/07/2015
AGIT-RJ-1940/201523/11/2015(FTJ IV.3.2. vi. vii. viii. x. xii. y xiii.) ARIT-SCZ/RA 0710/201531/08/2015
AGIT-RJ-0565/201630/05/2016(FTJ IV.4.2. iv. v. vi. vii. viii. y ix.) ARIT-SCZ/RA 0129/201608/03/2016
AGIT-RJ-0756/201605/07/2016(FTJ IV.4.2. viii. ix. x. y xiii.) ARIT-CBA/RA 0165/201606/04/2016
AGIT-RJ-0953/201609/08/2016(FTJ IV.4.1. vi. vii. viii. ix. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA 0399/201613/05/2016
AGIT-RJ-1465/201621/11/2016(FTJ IV.4.2. vii. viii. ix. x. y xv.) ARIT-LPZ/RA 0756/201605/09/2016
AGIT-RJ-0542/201708/05/2017(FTJ IV.4.2.[4.3.] v. vi. y vii.) ARIT-LPZ/RA 0179/201720/02/2017 S-0023-2020-S1 10/03/2020
AGIT-RJ-0522/201813/03/2018(FTJ IV.4.2. xx. xxi. xxii. xxiii. y xxx.) ARIT-LPZ/RA 1397/201719/12/2017 SC-0204-2019-S1 07/05/2019
AGIT-RJ-0053/202006/01/2020(FTJ IV.3.2. iv. [viii.] viii. [ix.] ix. [x.] x. [xi.] y xi. [xii.]) ARIT-SCZ/RA 0403/201902/10/2019
AGIT-RJ-1155/202131/08/2021(FTJ IV.4.2 xiv. xv. xvi. xvii. y xviii.) ARIT-LPZ/RA 0498/202118/06/2021
AGIT-RJ-1066/202224/10/2022(FTJ IV.3.1. xiii. y xvii.) ARIT-LPZ/RA 0501/202205/08/2022