Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0088/2005 27/07/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ: S-0109-2011
Fecha: 12/04/2011
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Aplicación de las Normas Tributarias en el Tiempo
     - Tempus regit actum STG-RJ/0283/2007
       - Anulabilidad del procedimiento por inobservancia de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2492 STG-RJ/0088/2005

Máxima:

La Disposición Transitoria Primera de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), establece que aquellos procedimientos administrativos en trámite a la fecha de publicación de la Ley 2492 (CTB) serán resueltos hasta su conclusión conforme a las normas (se entiende sustantivas) y procedimientos (adjetivas) establecidas en las Leyes 1340 (CTb) de 28 de mayo de 1992; 1455 de 18 de febrero de 1993; y, 1990 de 28 de julio de 1999 y demás disposiciones complementarias. En consecuencia, las normas procesales aplicables a procedimientos de fiscalización iniciados en vigencia de la Ley 1340 (CTb) deben ser sustanciados y finalizados, en resguardo de la seguridad jurídica, con estas normas.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada alegando que la fiscalización del año 1999, se inició en 22 de enero de 2004, con la Notificación del Form. 4003 (Requerimiento de Documentación 054386) y que dicha fiscalización fue reasignada a funcionarios de la Gerencia “GRACO” en 5 de febrero de 2004: sin embargo, esa instancia anuló el procedimiento de verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de dicha empresa con relación al IVA en los CEDEIMS, sin considerar que el procedimiento se inició y efectuó durante la vigencia plena de la Ley 2492 (CTB), aplicándose dicha Ley y el art. 14 de la RND 10-0021-04, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la fiscalización efectuada por la Administración Tributaria, al contribuyente ´LAMBOL SA2[´], se inició con la notificación del Form. 7506 ´Notificación Inicio de Fiscalización´ a la Orden de Fiscalización 2900000038 en 17 de octubre de 2002 (…), para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de dicha empresa con relación al IVA en los ´CEDEIMS´, solicitados en los períodos 04/96, 07/96, 8/96 y 9/96; 10/1997, 11/97 y 12/97; 1/98, 2/98, 3/98, 5/98, 6/98, 7/98, 8/98, 9/98 y 10/98; 2/99, 3/99, 4/99, 10/99, 11/99 y 12/99.

Posteriormente, en 5 de febrero de 2004 mediante Form 7509 ´Reasignación de orden de fiscalización´ se reasigno [reasignó] la tarea de fiscalización a otros funcionarios del SIN, sin embargo en la casilla correspondiente al número de orden de fiscalización se mantiene el número inicial, es decir el 2900000038 (…). Por otra parte, en el requerimiento de exhibición de documentación efectuado en 22 de enero de 2004 se reitera el número de la Orden de Fiscalización 2900000038.

Por otra parte, en el propio memorial presentado por ´LAMBOL SA´ en 26 de enero de 2004, el contribuyente entiende claramente que fueron notificados con un requerimiento en el que se les comunica el inicio de la fiscalización para el año 1999, y que fuera inicialmente notificada en octubre de 2002 y que nunca finalizó.

Si bien el memorial de Recurso Jerárquico clasifica por partes la Orden de Fiscalización 2900000038, notificada en 17 de octubre de 2002, para diferentes períodos de las gestiones 1996, 1997 y 1998; y 1999, no hace más que ratificar que dicha Orden de Fiscalización continuaba vigente, pese a existir una Orden de Reasignación a nuevos funcionarios del ´SIN´, notificada en 22 de enero de 2004, y no una nueva Orden de Fiscalización expresa por la gestión 1999”.

“(…) el Requerimiento de Información al Contribuyente (…), es de 22 de enero de 2004 y cita la Orden de Fiscalización 2900000038, notificada en 17 de octubre de 2002, lo que demuestra que la fiscalización iniciada en 2002 se encontraba ´en proceso´.

La Disposición Transitoria Primera de la Ley 2492 (CTB) establece que aquellos procedimientos administrativos en trámite a la fecha de publicación de la Ley 2492 (CTB) serán resueltos hasta su conclusión por las autoridades competentes conforme a las normas (se entiende sustantivas) y procedimientos (adjetivas) establecidas en las Leyes 1340 de 28 de mayo de 1992; 1455 de 18 de febrero de 1993; y, 1990 de 28 de julio de 1999 y demás disposiciones complementarias. En consecuencia, las normas procesales aplicables a procedimientos de fiscalización iniciados en vigencia de la Ley 1340 (CTb), como es el caso, deben ser sustanciados y finalizados, en resguardo de la seguridad jurídica, con estas normas”.

(…)

“En consecuencia, habiéndose demostrado que la Orden de fiscalización 2900000038, fue notificada el 17 de octubre de 2002 y las posteriores actuaciones de la Administración Tributaria, como ser la reasignación de fiscalizadores y el nuevo requerimiento de información en enero 22 de 2004, continuaron el trámite de fiscalización iniciado y no constituyen una nueva fiscalización, que permita la aplicación de la Ley 2492 (CTB), la norma aplicable hasta la conclusión de dicho procedimiento es la Ley 1340 (CTb), en estricta aplicación de los arts. 33 de la CPE (Irretroactividad de la Ley ) y 81 del CPE (Vigencia de la Ley) y Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley 2492 (CTB).” (FTJ IV.3. ii. iii. iv. v. vi. vii. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 33 y 81 de la CPE, abrogada
-Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley 2492

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0088/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0031/200723/01/2007(FTJ IV.3.3. i. y ii.) STR/LPZ/RA/0317/200629/09/2006