Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0003/2005 05/01/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios STG-RJ/0004/2006
             - Error en la identificación del contribuyente infractor hace anulable la Resolución Sancionatoria STG-RJ/0003/2005

Máxima:

Los actos de la Administración Tributaria, afectados por vicios emergentes de error en la identidad del contribuyente, al imputar la responsabilidad erróneamente en una persona que no resulta ser el verdadero contribuyente; es decir, en quien no habría incurrido en la contravención prevista en el Artículo 163 de la Ley N° 2492 (CTB), son anulables y susceptibles de ser subsanados por la propia autoridad que dictó el acto, conforme con el art. 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), aplicable por mandato del Artículo 74 de la Ley 2492 (CTB); en esta línea de pensamiento la Administración Tributaria conforme los Artículos 37 y 38 de la Ley N° 2341 (LPA), debe subsanar el vicio resguardando la garantía del debido proceso consagrado en el art. 16 de la Constitución Política del Estado.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de Alzada, sin considerar los hechos y en ausencia de fundamentos de derecho, inobservando el art. 70, 160 num. 1 y 163 de la Ley 2492 (Código Tributario Boliviano CTB) y RND 10-0012-04 Anexo A. num. 1.1., por no inscripción al RUC, aplicó los arts. 70, 160 y 163 del CTB y la RND 10-0012-04; esto es, revocó la Resolución Sancionatoria, con el argumento de que al sujeto al que se le sanciona no tiene calidad de contribuyente, sin tener en cuenta que el Acta de Infracción fue labrada a un establecimiento económico vigente por no exposición de afiche “Exija su Factura” y no inscripción en el Padrón de Contribuyentes, por lo que solicitó confirmar la Resolución Sancionatoria.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En este contexto, la Administración Tributaria a través de los funcionarios VV L y CFF, procedió a elaborar el Acta de Infracción F.4444 099321 de 02 de junio de 2004 en la calle Junín número 441 de la ciudad de Chuquisaca, en razón a que se comprobó que el presunto propietario del local comercial no tenía Registro Tributario de contribuyente y menos lógicamente, los afiches de ‘exija su factura’, incurriendo de esta manera en la contravención de ‘Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios’ tipificado y sancionado por el art. 163 de la Ley 2492. Sin embargo, el Acta de Infracción presenta un vicio sustancial en la verdadera identidad del contribuyente contraventor que la hace anulable, puesto que por información proporcionada por la propia señora Margarita Suyo Canaviri a la Administración Tributaria, se imputó responsabilidad erróneamente a Alexander Valderrama y no así a la arrendataria del local comercial presente en el momento de la clausura Margarita Suyo Canaviri, situación que deberá ser subsanada por la Administración Tributaria.

De los elementos probatorios, se evidencia sin lugar a duda alguna que la Resolución Sancionatoria OIRT 0036/04 de 7 de julio de 2004, se halla afectada de un vicio por error en la identidad del contribuyente, situación que hace anulable dicho acto administrativo y susceptible de ser subsanada por la propia autoridad que dictó el acto, conforme al art. 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) aplicable al caso por mandato del art. 74 de la Ley 2492. En esta línea de pensamiento, la Administración Tributaria, conforme a los arts. 37 y 38 de la LPA debe subsanar el vicio inducido y generado por Margarita Suyo Canaviri y Sancionar a ésta con la multa de 2.500 UFV’s dispuesta por el art. 163 de la Ley 2492 (CTB), resguardando la garantía del debido proceso consagrado en el art. 16 de la Constitución Política del Estado.

Si bien la Superintendencia Tributaria Regional de Chuquisaca al revocar totalmente la Resolución Sancionatoria, dejó sin efecto el error cometido por la Administración Tributaria en cuanto a la identidad verdadera del contribuyente de la contravención en el presente caso, no estableció el alcance de su revocación del acto administrativo, por lo que, esta Superintendencia Tributaria General debe complementar la misma, correspondiendo confirmar la Resolución 0005/2004.STR.CHQ del Recurso de Alzada, debiendo en consecuencia la Administración Tributaria subsanar y sanear el error de identidad del contribuyente en el Acta de Infracción F.4444 099321 de 02 de junio de 2004 conforme al art. 37-I de la LPA y emitir una nueva Resolución Sancionatoria contra la contribuyente contraventora del ilícito tributario. (FTJ IV.3. v. vi. vii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
-Art. 74 de la Ley 2492.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: