Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0133/2007 02/04/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0399/2006
Fecha: 01/12/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Presentación del Libro de Compras y Ventas IVA
                 - Agentes de Información
                   - No podrán excusarse de su deber formal las entidades públicas que cambien de nombre o ente gestor, pero mantengan sus funciones STG-RJ/0133/2007

Máxima:

Las entidades públicas que al cambiar de nombre o ente gestor, continúen ejerciendo idénticas funciones que las que ya detentaban, deberán continuar cumpliendo con las obligaciones formales establecidas por ley, como es el caso de la presentación de los Libros de Compras y Ventas IVA en medio magnético hasta que den de baja su registro tributario; caso contrario, incurrirán en la contravención prevista en el artículo 162 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el suejto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la Ley 2840, de 16 septiembre de 2004 (que modifica el nombre del Ministerio de Minería e Hidrocarburo por el de Ministerio de Hidrocarburos) y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento Sancionatorio iniciado mediante Acta de Infracción, sin considerar que el Viceministerio de Minería y Metalurgia desapareció con la vigencia de la Ley 2840, produciéndose la baja del Registro Tributario y la consuente extinción de la obligación de presentar los Libros de Compras y Ventas IVA en medio magnético, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

" (…) se establece que el actual Ministerio de Minería y Metalurgia, desde el 16 de septiembre de 2004, conforme a la Ley 2840, asumió las funciones, atribuciones y por ende las obligaciones en materia tributaria del Viceministerio de Minería y Metalurgia, establecido en el DS 27732, posteriormente mediante DS 27998, de 3 de febrero de 2005, las funciones del Viceministerio de Minería y Metalurgia son ratificadas al establecer las mismas funciones; consiguientemente, el Viceministerio de Minería y Metalurgia no dejó de existir, sino más bien forma parte del actual Ministerio, más aún cuando la nueva Ley 3351 y su DS 28631, en esencia, mantienen las mismas funciones.

En consecuencia, la Administración Tributaria labró correctamente el Acta de Infracción 00051904901 que fue confirmada por la Resolución Sancionatoria GDLP/UJT-AI 295, de 28 de marzo de 2006, correspondiendo al actual Ministerio cumplir con las obligaciones del Viceministerio de Minería y Metalurgia, por las funciones que fueron asumidas por éste, independientemente de que el Viceministerio, no hubiera dado de baja el RUC 230022 hasta 6 de julio de 2005, fecha a partir del cual la Administración Tributaria pasó al contribuyente al estado inactivo, al no haberse reempradronado, por lo que la obligación de presentar el Libro de Compras IVA en medio magnético, es exigible al actual Ministerio de Minería y Metalurgia, no siendo evidente el argumento del Ministerio de Minería y Metalurgia de que el Viceministerio de Minería y Metalurgia hubiese quedado suprimido por efecto o disposición de la Ley 2840, de 16 de septiembre de 2004." (FTJ IV.4.1. xii. y xiii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 71, 160 y 162 de la ley 2492
-Arts. 2 y 4 de la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003
-Arts. 1 y 2 de la Ley 2840 de 16 de septiembre de 2004
-Art. 2 de la Ley Ley 3351 de 21 de febrero de 2006
-Art. 34 del DS 27973 de 27 de marzo de 2003
-Arts. 33 y 34 del DS 27732 de 15 de septiembre de 2004
-Arts. 3 del DS 27998 de 3 de febrero de 2005
-Arts. 76 y 78 del DS 26831 de 8 de marzo de 2006

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0133/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0134/200702/04/2007(FTJ IV.4.1. xii. y xiii.) STR/LPZ/RA/0400/200601/12/2006
STG/RJ/0140/200703/04/2007(FTJ IV.4. xvi. y xvii.) STR/LPZ/RA/0413/200608/12/2006
STG/RJ/0137/200703/04/2007(FTJ IV.4. xvi. y xvii.) STR/LPZ/RA/0409/200608/12/2006
STG/RJ/0138/200703/04/2007(FTJ IV.4. xvi. y xvii.) STR/LPZ/RA/0411/200608/12/2006
STG/RJ/0136/200703/04/2007(FTJ IV.4. xvi. y xvii.) STR/LPZ/RA/0405/200608/12/2006
STG/RJ/0141/200703/04/2007(FTJ IV.4. xvi. y xvii.) STR/LPZ/RA/0415/200608/12/2006
STG/RJ/0142/200703/04/2007(FTJ IV.4. xvi. y xvii.) STR/LPZ/RA/0416/200608/12/2006
STG/RJ/0139/200703/04/2007(FTJ IV.4. xvi. y xvii.) STR/LPZ/RA/0412/200608/12/2006