Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0106/2007 16/03/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0378/2006
Fecha: 10/11/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Sumario Contravencional
           - Acta de Infracción
             - Notificación válida a dependientes de establecimientos comerciales STG-RJ/0106/2007

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), la Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento de los deberes formales de los Sujetos Pasivos y de su obligación de emitir factura, sin que se requiera para ello otro trámite que el de la identificación de los funcionarios actuantes y en caso de verificarse cualquier tipo de incumplimiento se levantará un acta que será firmada por los funcionarios y por el titular del establecimiento o quien en ese momento se hallara a cargo del mismo. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que quien realiza tareas en un establecimiento lo hace como dependiente del titular del mismo, responsabilizando sus actos y omisiones inexcusablemente a este último; consiguientemente en aquellos casos en los que la Administración Tributaria proceda a notificar con dicha actuación al dependiente del titular del establecimiento comercial, aplicando la presunción jure et de jure establecida en la Ley, no existe la necesidad de notificación personal al titular, ni la presencia de testigo de actuación que suscriba el Acta de Infracción, siendo la misma válida por no verificarse vicio de nulidad en esto caso.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso, puesto que confirmó la Resolución Sancionatoria que la Administración Tributaria (SIN) emitió dentro del Sumario Contravencional que le siguió por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que se dictó la Resolución Sancionatoria, sin haberle notificado el Acta de Infracción, motivo por el cual no presentó descargos; añadió que en la citada Acta figura como testigo de actuación de la notificación, una persona que no se halla debidamente identificada, puesto que no figura su nombre completo, lo cual vulnera las prescripciones legales establecidas por el art. 85-III de la Ley 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“El art. 168-III de la Ley 2492 (CTB) dispone que cuando la contravención, sea establecida en acta, ésta suplirá al auto inicial de sumario contravencional, en la misma deberá indicarse el plazo para presentar descargos y vencido éste, se emitirá la resolución final del sumario. Por otra parte, el art. 103 de la Ley 2492 (CTB) establece que la Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento de los deberes formales de los sujetos pasivos y de su obligación de emitir factura, sin que se requiera para ello otro trámite que el de la identificación de los funcionarios actuantes y en caso de verificarse cualquier tipo de incumplimiento se levantará un acta que será firmada por los funcionarios y por el titular del establecimiento o quien en ese momento se hallara a cargo del mismo. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que quien realiza tareas en un establecimiento lo hace como dependiente del titular del mismo, responsabilizando sus actos y omisiones inexcusablemente a este último.

En este marco legal, de la valoración y compulsa del expediente, se evidencia que el Acta de Infracción 00062901273, labrada por los funcionarios de la Administración Tributaria en 26 de junio de 2006, fue recibida y firmada por Héctor Velarde (Contador de la Clínica), verificándose en la casilla correspondiente a ‘Firma del Contribuyente o Sujeto Responsable’ la firma de [del] citado funcionario con CI 2723320 y en las casillas ‘Firma Funcionarios (a) del SIN’, las firmas de los funcionarios actuantes Giovana López y Verónica Sandy (…), razón por la cual, queda claro que dicho acto administrativo fue legalmente comunicado o notificado al contador de la empresa y conforme dispone el art. 103 de la Ley 2492 (CTB), se presume que el contador que al realizar tareas en la clínica, lo hace como dependiente del titular del mismo, por lo que no existió la necesidad de notificación personal al titular, ni la presencia de testigo de actuación”.

(…)

“En consecuencia, en el presente caso no se evidencia estado de indefensión en la contribuyente, consiguientemente no existe las causales de anulabilidad señalados por la recurrente.”(FTJ IV.3.iv. v. y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 168-III de la Ley 2492 (CTB)
-art. 103 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0106/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0042/200414/10/2004(FTJ IV.1.2. i. ii. y vii. [debio decir iv.]) ARIT/CHQ/RA/0051/201108/12/2011
STG/RJ/0065/200610/04/2006(FTJ IV.3.1.vii. y viii.) STR/SCZ/RA/0116/200502/12/2005
STG/RJ/0051/200714/02/2007(FTJ IV.3.1. v.) STR/LPZ/RA/0337/200613/10/2006

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0107/200716/03/2007(FTJ IV.3.iv. v. y vii.) STR/LPZ/RA/0380/200610/11/2006
AGIT-RJ-1719/201712/12/2017(FTJ IV.4.2. vi. vii. viii. y ix.) ARIT-LPZ/RA 0992/201704/09/2017
AGIT-RJ-1770/201719/12/2017(FTJ IV.4.2. v. vi. vii. y viii.) ARIT-LPZ/RA 1022/201711/09/2017