Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG-RJ-0013/2009 06/01/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0359/2008
Fecha: 17/10/2008
TSJ: S-0340-2016
Fecha: 13/07/2016
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Sumario Contravencional
           - Resolución Sancionatoria
             - Identificación de la Omisión y Fundamento Legal en la Resolución Sancionatoria STG-RJ/0013/2009

Máxima:

La Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria, cuando emerge de una denuncia, debe contener como mínimo, entre otros requisitos, el acto u omisión que origine la contravención y norma legal en la que se encuentra estipulada, de conformidad con el art. 12-2 de la RND 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004, Contravenciones Tributarias; lo contrario se constituye en un vicio formal de anulabilidad del procedimiento sancionador de acuerdo con lo señalado en el art. 36-II de la Ley 2341 (LPA) aplicable en materia tributaria por virtud del art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que la RND 10-0037-07 señala que uno de los requisitos elementales a ser cumplido en las Resoluciones Sancionatorias, es la mención del acto u omisión que origina la supuesta contravención y la norma en que se encuentra contenido; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento contravencional por denuncia, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Con relación al argumento de que en el Auto Inicial de Sumario Contravencional se cita el incumplimiento al art. 4 de la Ley 843, pero que la Resolución Sancionatoria impugnada se fundamenta en que se cometió la contravención prevista en el art. 164 de la Ley 2492 (CTB), cabe resaltar que el art. 4 de la Ley 843, se refiere al perfeccionamiento del hecho imponible, que en el caso de prestación de servicios ocurre a la finalización de la prestación o desde la percepción total o parcial del precio, lo que ocurra primero, momento en el cual el responsable debe obligadamente emitir la factura; concordante con ello, el art. 164 de la Ley 2492 (CTB), establece que quien esté obligado a la emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes y omita hacerlo, será sancionado con la clausura del establecimiento donde desarrolla la actividad gravada, sin perjuicio de la fiscalización y determinación de la deuda tributaria”.

“(…) el art. 164 de la Ley 2492 (CTB), en el que se fundamenta la Resolución Sancionatoria impugnada, además de señalar la omisión (falta de emisión de nota fiscal) en la cual incurrió el contribuyente, dispone la sanción (clausura) que debe aplicarse a la contravención, por lo que no es evidente que la Resolución Sancionatoria hubiera incumplido el requisito señalado en el art. 12, num. 3, inc. e) de la RND 10-0021-04, concordante con el art. 17, num. 3, inc. f) de la RND 10-0037-07, referido a la cita del acto u omisión que origina la contravención y la norma legal en la que está estipulada; consecuentemente no corresponde su anulación.

Asimismo, en el presente caso se evidencia que la Línea Sindical Trans Azul emitió la factura extrañada el 4 de abril de 2008 (…), la que presentó como descargo al Requerimiento Nº 0000207, esto es después de 6 meses de pagado y finalizado el servicio de transporte (6 de octubre de 2007), hecho que refuerza el incumplimiento del deber formal, por cuanto el contribuyente reconoce la falta de emisión de la factura en el momento de producido el hecho generador; es decir, a tiempo de la percepción del pago y posterior prestación del servicio, omisión que configuró la contravención del deber formal de no emisión de factura; por lo que la Administración Tributaria aplicó correctamente a la Línea Sindical Trans Azul, la sanción de clausura de seis (6) días continuos, por la contravención tributaria prevista en el art. 164 de la Ley 2492 (CTB).

Finalmente, conforme prevén los arts. 36 de la Ley 2341 (LPA) y 55 del DS 27113 (Reglamento de la LPA), un acto es anulable únicamente cuando carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados; situación que no sucede en el presente caso, ya que el recurrente no demostró, conforme al art. 76 de la Ley 2492(CTB), los argumentos del doble juzgamiento, así como la inobservancia de los requisitos indispensables de la Resolución Sancionatoria, (…).” (FTJ IV.3.1. viii. ix. x. y xi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 164 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 8 de la Ley 843 (CTB)
-art. 36-II de la Ley 2341(LPA)
-art. 55 del DS 27113
-art. 12 numeral 2, inciso e) de la RND 10-0021-04
-art. 17, numeral 3, inciso f) de la RND 10-0037-07

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: