Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0050/2008 18/01/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso de Alzada
       - Contenido
         - Efecto suspensivo de interposición de Recurso de Alzada impide notificación de los Actos de la Administración STG-RJ/0050/2008

Máxima:

Notificada la Resolución del Recurso de Alzada las partes tienen el plazo de 20 días para la interposición del Recurso Jerárquico, computables a partir de de la notificación, plazo durante el cual cualquier acto de la Administración Tributaria se encuentra suspendido por disposición del art. 195 de la Ley 3092 (Título V del CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que la Resolución Sancionatoria N° 54/07, de 20 de enero de 2007, fue emitida antes del vencimiento del plazo para la presentación del Recurso Jerárquico, hecho que no afecta al contribuyente y que para dar cumplimiento a la Alzada emitió la referida Resolución y anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) a fin de corregir los errores establecidos por la Resolución Jerárquica la Resolución de Alzada, sin considerar que contradice el análisis de la parte considerativa con la Resolutiva, anulando la Resolución Sancionatoria Nº 54/2007, hasta el vencimiento del plazo de descargos, en contradicción con lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04, de 11 de agosto de 2004, art. 12 nums. 2 y 3, que establecen que el Acta de Infracción sustituye al Auto Inicial de Sumario contravencional y que el contribuyente tiene el plazo de presentación de descargos desde el labrado del Acta de Infracción hasta 20 días y posteriormente se emite la Resolución Sancionatoria en los 20 días siguientes, lo que significa que al haber anulado la Superintendencia Regional hasta la Resolución Sancionatoria Nº 54/2007, de 20 de junio de 2007, no corresponde el plazo para la presentación de descargos porque la resolución de Alzada hacía mención a la nueva emisión de la Resolución Sancionatoria Nº 54/2007, de 20 de junio de 2007, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Resolución de Alzada Nº STR/CHQ/RA 0077/2007, de 11 de junio de 2007, anuló la Resolución Sancionatoria N° 11/07, de 29 de febrero del mismo año, emitida por la Gerencia Distrital de Chuquisaca del SIN, hasta el vencimiento del plazo de presentación de descargos, a fin de subsanar el error en la fecha de emisión de la misma; en ese sentido cabe destacar que de conformidad con el art. 144 de la Ley 2492 (CTB), luego de la notificación con la Resolución del Recurso de Alzada, la Ley establece un plazo de 20 días para la interposición del Recurso Jerárquico.

En tal sentido, al haber sido notificada la Resolución del Recurso de Alzada STR/CHQ/RA 0077/2007, de 11 de junio de 2007, el 13 de junio de 2007, conforme se establecen los fundamentos de la misma (…), las partes tenían el plazo de 20 días para la interposición de Recurso Jerárquico, computables a partir del 14 de junio de 2007 hasta el 3 de julio de 2007, plazo durante el cual cualquier acto de la Administración Tributaria se encontraba suspendido por disposición del mencionado art. 195 de la Ley 3092 (Título V del CTB), por lo que se evidencia que el sujeto activo no observó el referido plazo ni el efecto suspensivo de los Recursos que resuelve la Superintendencia Tributaria”.

“(…) al ser notificada la Resolución de Alzada el 22 de junio de 2007, la nueva Resolución Sancionatoria Nº 54/07, de 20 de junio de 2007, es decir antes del 03 de julio de 2007, ésta todavía se encontraba bajo competencia de la Superintendencia Tributaria Regional; en consecuencia, con efecto suspensivo para cualquier actuación de la Administración Tributaria, conforme señala el numeral IV del art. 195 de la Ley 3092 (Título V del CTB), ello en concordancia con el art. 198-3 del mismo cuerpo legal, que señala que los actos administrativos impugnados mediante los Recursos de Alzada y Jerárquico, en tanto no adquieran la condición de firmes, no constituyen Título de Ejecución Tributaria, por lo que en este punto, la actuación de la Administración Tributaria al emitir la Resolución Sancionatoria Nº 54/2007, antes del plazo establecido, sin encontrarse todavía facultada para emitir esta, adolece de vicios procesales que deben ser subsanados en resguardo del derecho a la seguridad jurídica y debido proceso consagrados por los arts. 7 a) y 16 de la CPE y 68 nums. 6) y 10) de la Ley 2492 (CTB).” (FTJ IV.3.1. vii. viii. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 7 inciso a) y 16 de la CPE, abrogada
-arts. 68 numerales. 6) y 10) y 144 de la Ley 2492
-arts. 195, 198-3 de la Ley 3092

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0050/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0667/201213/08/2012(FTJ IV 3.2. vi. vii. viii. ix. y x.) ARIT-CBA/RA/0098/201209/04/2012