Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0342/2008 16/06/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0169/2008
Fecha: 07/04/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Sumario Contravencional
           - Aplicación de la RM 370/2000, para sancionar contravenciones cometidas antes de la vigencia de la RND 10-0012-04 STG-RJ/0342/2008

Máxima:

La Resolución Ministerial No. 370 de 16 de mayo de 2000, actualizó la multa por incumplimiento de deberes formales, bajo el siguiente procedimiento: para personas naturales y jurídicas, el 10 % sobre el tributo adeudado y actualizado, aclarando que en ningún caso el monto calculado será inferior al mínimo de Bs252.-, ni mayor al máximo de Bs2.531.-, en ese entendido y no existiendo otra disposición reglamentaria, para sancionar las contravenciones tributarias, antes de la aprobación de la RND 10-0012-04 de 31 de marzo de 2004 que entró en vigencia el 19 de abril del mismo año, es de aplicación la RM 370 de 16 de mayo de 2000, estando vigente su aplicación desde el 16 de mayo de 2000 hasta el 18 de abril de 2004.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que modifica el monto de la multa de 2.000.- UFV a Bs252.-, limitando a esa Administración a imponer sanciones en el marco de la Resolución Ministerial No. 370 de 16 de mayo de 2000, que si bien hace referencia a que el SIN establecerá los límites mediante norma reglamentaria para cada una de las conductas, no especifica que mientras esto suceda deba aplicar la sanción mínima y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la esa Administración dentro del procedimiento de Contravención por errores en la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros, sin considerar que la multa de 2000.-UFV corresponde a criterios de proporcionalidad y razonabilidad, pudiendo inclusive haberse aplicado una multa entre Bs252.- y Bs2531.-; contrariamente, el monto de Bs252.- que es para personas naturales en regímenes especiales o general catalogadas como contribuyentes resto, pero no a personas naturales o jurídicas como grandes contribuyentes, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el art. 119 de la Ley 1340 (CTb), establece que constituye incumplimiento de los deberes formales toda acción u omisión de los contribuyentes, responsables o terceros, que viole [violen] las disposiciones relativas a la determinación de la obligación tributaria u obstaculice la fiscalización por parte de la autoridad administrativa. Asimismo, el art. 120 de dicha ley, dispone que incurren en infracción de deberes formales, sin perjuicio de otras situaciones análogas: 1) Los que no cumplan las obligaciones establecidas en el art. 142 y demás disposiciones de este Código; 2) Los que no cumplan los deberes formales establecidos en las normas administrativas a que se refiere el art. 2, inciso 4), de este Código.

En este marco, el art. 121 de la citada ley 1340 (CTb), dispone que el incumplimiento de los Deberes Formales previstos en el art. 142, con excepción de la falta de presentación de Declaraciones Juradas, será sancionado con multa de Bs. 160.- (CIENTO SESENTA BOLVIANOS) a Bs. 1.600.- (MIL SEISCIENTOS BOLIVIANOS). Con relación a las sanciones descritas líneas arriba, la Resolución Ministerial No. 370, de 16 de mayo de 2000, en su artículo único actualiza la multa bajo el siguiente procedimiento: para personas naturales y jurídicas, el 10 % sobre el tributo adeudado y actualizado, en ningún caso este monto calculado será inferior al mínimo de Bs252.-, ni mayor al máximo de Bs2.531.-“.

“(…) el Acta de Infracción No. 117810, Operativo 100 y Orden 00051000072, de 28 de septiembre de 2007 (…), que observa que el contribuyente AM, representante legal de la Estación de Servicio Cristo Rey, no declaró correctamente la información tributaria complementaria a los Estados Financieros (…); el referido sujeto pasivo no presentó descargo alguno, habiendo emitido la Administración Tributaria la Resolución Sancionatoria No. 15-341-07, de 06 de noviembre de 2007, sancionándole con la multa de 2.000.-UFV, por incumplimiento del deber formal mencionado, conforme con el num. 3.6 del Anexo, inc. a), de la RND Nº 10-0021-04 (…).”

“Con relación a la Resolución Sancionatoria mencionada, cabe resaltar que la Resolución Ministerial No. 370, de 16 de mayo de 2000, actualiza la multa por incumplimiento de deberes formales y a la fecha de la contravención de incumplimiento del deber formal referido a la gestión fiscal que cierra al 31 de diciembre de 2002, la norma vigente fue precisamente esta resolución que establece multas entre Bs252.- y Bs2.531.- Si bien esta resolución gradúa una sanción mínima y una máxima; sin embargo, en esa fecha no existía norma reglamentaria alguna para la aplicación de la multa de 2.000.-UFV como lo hizo la Administración Tributaria invocando la contravención de incumplimiento de deberes formales prevista en la RND 10-0021-04, de 11 de agosto de 2004. Lo que quiere decir que, al 31 de diciembre de 2002, no existía una norma reglamentaria de clasificación de contravenciones ni graduación de sanciones. Por lo que ante la inexistencia de norma reglamentaria, si bien la conducta ha sido establecida como contravención, debería aplicarse razonablemente y objetivamente la sanción mínima de la Resolución Ministerial No. 370, de 16 de mayo de 2000, es decir, la multa de Bs252.-.

Consiguientemente, la Administración Tributaria, al haber aplicado la multa de 2.000.- UFV establecida en la RND 10-0021-04, de 09 de enero de 2004, desde el Acta de Infracción No. 117810, Operativo 100, Orden 00051000092, hasta la Resolución Sancionatoria No. 15-341-07, de 6 de noviembre de 2007, por hechos correspondientes a la gestión fiscal 2002, se evidencia que la Administración Tributaria ha aplicado retroactivamente esta norma contraviniendo el principio de irretroactividad de la Ley establecido en el art. 33 de la Constitución Política del Estado (CPE), sin ser favorable para el contribuyente, correspondiendo aplicar la norma vigente el momento de los hechos que al no estar debidamente reglamentada en la clasificación de las contravenciones y la graduación de sus sanciones, debe aplicarse la mínima sanción de Bs252.- establecida en la Resolución Ministerial No. 370, de 16 de mayo de 2000.” (FTJ IV.3.1. vii. viii. ix. x. y xi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 121 de la citada ley 1340 (CTb)
-RND Nº 10-0021-04, num. 3.6 del Anexo, inc. a)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: