Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0371/2007 03/08/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0063/2007
Fecha: 02/04/2007
TSJ: S-0209-2014
Fecha: 15/09/2014
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso de Alzada
       - Notificaciones
         - La notificación con el Auto de Admisión debe ser practicada personalmente STG-RJ/0371/2007

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 15 del DS N° 27350 de 2 de febrero de 2004, toda providencia y actuación deberá ser notificada a las partes en la Secretaría de la Superintendencia Tributaria General o Regional o de la Intendencia Departamental respectiva, según sea el caso, con excepción del Acto Administrativo de admisión del Recurso de Alzada y de la Resolución que ponga fin al Recurso Jerárquico, que deberán notificarse a ambas partes en forma personal, es decir a la autoridad recurrida y al Sujeto Pasivo o a su representante legal, si se trata de una persona jurídica; consiguientemente será válida la actuación que cumpla con los requisitos dispuestos por Ley para este tipo de notificación.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó los arts. 198 y 218 de la Ley 2492 (CTB), puesto que confirmó el Acto Administrativo por el que la Administración Tributaria (SIN) rechazó las nulidades denunciadas sobre la notificación y contenido de los Proveídos de Ejecución Tributaria, sin considerar que la diligencia de notificación a Editorial Canelas SA, de 30 de enero de 2007, fue practicada con el Auto de Admisión, pero fuera de plazo, viciando de nulidad el actuado, añadió que la diligencia de notificación efectuada en tablero a Editorial Canelas SA, fue practicada el 15 de enero de 2007, a horas 11:30 con el Recurso de Alzada, memorial de complementación y Auto de Admisión de 18 de enero de 2007, es decir que el acto fue notificado antes de ser emitido, pero además de acuerdo a las disposiciones inobservadas la notificación debe ser personal o por cédula, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó el Acto Administrativo por el que la Administración Tributaria (SIN) rechazó las nulidades denunciadas en cuanto a la notificación y contenido del Proveído de Ejecución Tributaria.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) sobre la incongruencia de fechas en la diligencia de notificación a GCT en representación de Editorial Canelas SA, cursante a fojas 102 del expediente, diligencia que se habría practicado el 15 de enero de 2007, con el Auto de Admisión de 18 de enero de 2007, existiendo evidentemente una inconsistencia de fechas que vician de nulidad la notificación con el auto de admisión; sin embargo, FCT en representación del recurrente, a fojas 107 acompaña Testimonio de Poder 9/2007 de 16 de enero de 2007, en mérito a dicho documento sólo se admite el Recurso de Alzada mediante Auto de 18 de enero de 2007, con el cual es notificado FCT el 30 de enero de 2007, en forma personal, diligencia que cursa a fojas 108 vuelta del expediente. En consecuencia se evidencia que la notificación con el Auto de Admisión del Recurso de Alzada ha sido efectuada de manera personal al representante legal del Editorial Canelas SA, en cumplimiento del art. 15 del DS 27350.”(FTJ IV.4.1. ii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 15 del DS 27350 de 2 de febrero de 2004

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: