Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0594/2007 29/10/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0262/2008
Fecha: 23/06/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso Jerárquico
       - Contenido
         - La falta de exigibilidad del juramento de reciente obtención y demostración sobre la inexistencia de causa propia en la presentación extemporánea de la prueba amerita anulabilidad de obrados STG-RJ/0594/2007

Máxima:

En aplicación del principio de oficialidad o de impulso de oficio, dispuesto por el art. 200 de la Ley N° 3092 de 7 de julio de 2005 (Título V CTB) y con el objeto de valorar la prueba (Declaración Jurada omitida), en aquellos casos en los que el Sujeto Pasivo regularice la presentación de la Declaración Jurada extrañada con posterioridad al período de prueba otorgado en la Vista de Cargo, presentándola después de la notificación con la Resolución Determinativa, e incluso ante la Instancia de Alzada; corresponde a la autoridad actuante en aplicación de lo dispuesto en el párrafo sexto del parágrafo II del art. 97 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), exigir al Sujeto Pasivo que pruebe que la omisión de presentación oportuna no fue por causa propia, debiendo cumplir con el requisito del juramento de reciente obtención, de no haber procedido así, incurrirá en un vicio que amerita la anulabilidad de obrados según disponen los parágrafos I y II del art. 36 de la Ley N° 2341de 23 de abril de 2002 (LPA).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó los arts. 81 y 97-II de la Ley 2492 (CTB), toda vez que revocó totalmente la Resolución Determinativa que dictó dentro del Procedimiento Determinativo en Casos Especiales por la falta de presentación de la DDJJ – IVA del periodo julio 2004, sin considerar que admitió pruebas sin haber recibido el juramento de reciente obtención, siendo evidente la omisión de formalidades y requisitos en las etapas procesales, dentro la recepción de las pruebas y descargos presentados por el recurrente, además de que tampoco éste probó, ni demostró que la falta de presentación de descargos dentro del término fijado por ley, fue por causas ajenas a la suya, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) se evidencia que la Resolución Determinativa N° Orden 30480100, de 6 de noviembre de 2006, establece que PDT dentro del término de prueba establecido por el art. 98 de la Ley 2492 (CTB) para formular y presentar descargos, no presentó ante la dependencia operativa de su jurisdicción del SIN, la declaración jurada extrañada, ni presentó pruebas que desvirtúen el cargo establecido en la Vista de Cargo. Asimismo, se evidencia que la contribuyente, mediante memorial de 18 de abril de 2007, en la fase de pruebas del Recurso de Alzada, presentó la Declaración Jurada original extrañada Form. 200 del IVA por el período julio de 2004, con Nº de Orden 02272483, (sin movimiento) de 29 de enero de 2007 (…), señalando que la administración Tributaria incurre en distorsión de la información toda vez que conforme al Extracto Tributario se evidencia la presentación de la Declaración Jurada extrañada del período e impuesto intimado".

"Consiguientemente, si bien es cierto que la contribuyente regularizó la presentación de la declaración jurada del IVA del período julio 2004, con posterioridad al período de descargo que otorgó la Vista de Cargo conforme al art. 98 de la Ley 2492 (CTB), es también cierto que la contribuyente presentó la declaración jurada extrañada después de la notificación con la Resolución Determinativa practicada el 17 de enero de 2007, ante la instancia de alzada mediante memorial de 18 de abril de 2007; en este entendido, el Superintendente Tributario Regional, en uso de las facultades reconocidas en los arts. 200 de la Ley 3092 y con el objeto de valorar la prueba (declaración jurada del IVA), en aplicación de lo dispuesto en el art. 97-II párrafo sexto de la Ley 2492 (CTB), debió exigir a la contribuyente que pruebe que la omisión de presentación de la declaración jurada oportunamente, no fue por causa propia, y cumplir con el requisito del juramento de reciente obtención".

"En consecuencia, conforme dispone la Ley 2341 (LPA) en el art. 36-I y II aplicable en materia tributaria en virtud del art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), esta instancia jerárquica al evidenciar la existencia de vicios de anulabilidad en la instancia de alzada, por el incumplimiento de lo establecido en el art. 97-II, párrafo sexto de la Ley 2492 (CTB), debe anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo (…).”(FTJ IV.3. vi. vii. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-párrafo sexto del parágrafo II del art. 97 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB)
-art. 200 de la Ley 3092 (Título V del CTB)
-art. 36-I y II de la Ley 2341 (LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0594/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0596/200729/10/2007(FTJ IV.3.1. vi. vii. y viii.) STR/LPZ/RA/0263/200823/06/2008
STG/RJ/0598/200729/10/2007(FTJ IV.3.1. vi. vii. y viii.) STR/LPZ/RA/0265/200823/06/2008
STG/RJ/0595/200729/10/2007(FTJ IV.3.1. vi. vii. y viii.) STR/LPZ/RA/0261/200820/06/2008
STG/RJ/0599/200729/10/2007(FTJ IV.3.1. vi. vii. y viii.) STR/LPZ/RA/0266/200823/06/2008
STG/RJ/0711/200703/12/2007(FTJ IV.3.1. iv. vi. vii. y viii.) ARIT/CHQ/RA//0059/201126/12/2011