Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0201/2008 | 28/03/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0193/2007 Fecha: 26/11/2007 | TSJ: S-0028-2015 Fecha: 23/02/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a los Artículos 47 de la Ley 1990 de 28 de julio de 1999 (LGA) , 6 y 61 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000(RLGA), se establece que el despachante y la agencia despachante de aduana responderán solidariamente con su comitente, consignatario o dueño de las mercancías en las importaciones y con el consignante en las exportaciones, por el pago total de los tributos aduaneros, de las actualizaciones e intereses correspondientes y de las sanciones pecuniarias emergentes del incumplimiento de las normas jurídicas pertinentes; consiguientemente según lo dispuesto por los Artículos 26-II y 31 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), aplicables al tema de la solidaridad de las obligaciones tributarias por disposición del Artículo 6 del DS 25870 (LGA), se establece que cuando sean dos o más los responsables por representación o subsidiarios de una misma deuda, su responsabilidad será solidaria y la deuda podrá exigirse íntegramente a cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho de éste a repetir en la vía civil contra los demás responsables en la proporción que les corresponda; en consecuencia la Administración Tributaria está facultada para hacer efectivo el cobro de la deuda tributaria a cualquiera de los deudores a elección del sujeto activo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada ya que no actuó justamente, puesto que confirmó la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro de un proceso de fiscalización aduanera posterior del GA e IVA, siendo que la responsabilidad fue enteramente de la Agencia Despachante de Aduana y no del importador, por lo que solicitó se declare nula la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) los arts. 47 de la Ley 1990 (LGA), y 6 y 61 del DS 25870 (RLGA), se establece que el despachante y la agencia despachante de aduana responderán solidariamente con su comitente, consignatario o dueño de las mercancías en las importaciones y con el consignante en las exportaciones, por el pago total de los tributos aduaneros, de las actualizaciones e intereses correspondientes y de las sanciones pecuniarias emergentes del incumplimiento de las normas jurídicas pertinentes. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0201/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |