Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0267/2008 25/04/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0014/2008
Fecha: 14/02/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso Jerárquico
       - Actos Impugnables
         - No es procedente la impugnación interpuesta contra títulos de ejecución tributaria STG-RJ/00267/2008

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el parágrafo II del art. 195 de la ley 3092 (Título V del CTB), el recurso de alzada no es admisible contra ninguno de los títulos ejecutivos detallados en el art. 108 de la Ley 2492 (CTB); consiguientemente en aquellos casos en los que por falta de impugnación dentro de plazo los actos administrativos adquieran la calidad de títulos ejecutivos, no corresponde que la instancia jerárquica proceda a su valoración o análisis, resultando improcedente la impugnación interpuesta en estas condiciones.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó sus derechos al debido proceso y a la defensa, puesto que confirmó el acto administrativo mediante el cual la Administración Tributaria (SIN), rechazó la nulidad de obrados que solicitó con relación a las actuaciones dentro del Procedimiento Determinativo en Casos Especiales, sin considerar que no se puede validar un procedimiento que se encontraba viciado de nulidad toda vez que la Administración Tributaria no cumplió con lo establecido en el art. 45 de la Ley 2492 (CTB), por lo que solicitó la nulidad de la resolución del recurso de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó el Acto Administrativo mediante el cual la Administración Tributaria (SIN), rechazó la nulidad de obrados solicitada por el sujeto pasivo con relación a las actuaciones dentro del Procedimiento Determinativo en Casos Especiales.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) se evidencia que el proceso determinativo iniciado contra CWM de la R, al no haber sido objeto de impugnación la Resolución Determinativa dentro el término establecido por el art.143 de la Ley 2492 (CTB), se encuentra en etapa de ejecución tributaria, al haber quedado firmes las Resoluciones Determinativas Nos. Orden 31124508 y 31124509, ambas de 1 de febrero de 2007 y conforme al art. 108 -1 de la Ley 2492 (CTB) estos actos administrativos se convierten en títulos de ejecución tributaria.

Sin perjuicio de lo anterior, al argumento del recurrente que manifiesta que las referidas Vistas de Cargo y las Resoluciones Determinativas se encuentran totalmente viciadas de nulidad, porque el art. 45 de la Ley 2492 (CTB) señala que cuando proceda la determinación sobre base presunta, esta se practicará utilizando cualquiera de los medios que serán precisados a través de la norma reglamentaria correspondiente y que la Administración Tributaria al haber obviado la mención de dónde nació el cálculo para la determinación de la deuda tributaria, vició de nulidad las Vistas de Cargo; al respecto, cabe reiterar que al haber quedado firmes las Resoluciones Determinativas con Nos. de Orden 31124508 y 31124509, conforme al art. 108-1 la Ley 2492 (CTB), las mismas se han convertido en títulos de ejecución tributaria, por lo que no corresponde a esta instancia jerárquica, su valoración o análisis; por lo tanto, de acuerdo a lo previsto en el art. 195-II de la ley 3092 (Título V del CTB), no es procedente la impugnación interpuesta.”(FTJ IV.3.vi. y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 195 -II de la ley 3092 (Título V del CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0267/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0367/200629/11/2006(FTJ IV.3. vi. vii. ix. y x.) STR/CBA/RA/0059/200608/05/2006

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0361/201003/09/2010(FTJ IV.3.1. xx. xxi. y xxii.) ARIT-LPZ/RA/0232/201014/06/2010
AGIT-RJ-0052/201206/02/2012(FTJ IV.3.1. v. vi. y vii.) ARIT-CBA/RA/0257/201121/11/2011
AGIT-RJ-0979/201407/07/2014(FTJ IV.4.1. ix. x. xi. y xii.) ARIT-LPZ/RA/0358/201421/04/2014
AGIT-RJ-0402/201517/03/2015(FTJ IV.3.2. ii. y iii.) ARIT-SCZ/RA 0761/201422/12/2014
AGIT-RJ-0451/201506/04/2015(FTJ IV.4.2. xi. xii. xiii. xiv. y xv.) ARIT-LPZ/RA 0905/201405/12/2014
AGIT-RJ-1143/201506/07/2015(FTJ IV.4.1. xiv. xv. xvi. xvii. y xx.) ARIT-LPZ/RA 0334/201520/04/2015 SC-0486-2016-S2 13/05/2016
AGIT-RJ-0148/201714/02/2017(FTJ IV.4.2. ix. x. xi. y xii.) ARIT-CBA/RA 0657/201617/11/2016