Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0022/2006 30/01/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0103/2005
Fecha: 10/11/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Sumario Contravencional
           - Notificación
             - Es válida la notificación realizada en el domicilio registrado cuando éste no fue actualizado STG-RJ/0022/2006

Máxima:

Toda vez que de conformidad al numeral 3 del art. 70 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), que dispone como obligación del contribuyente fijar domicilio y comunicar su cambio, caso contrario el domicilio fijado se considerará subsistente, siendo válidas las notificaciones practicadas en el mismo, se entiende que si éste no informa oficialmente la modificación del domicilio a la Administración Tributaria, ésta no tiene la obligación de investigar otro probable domicilio fiscal, toda vez que dicha obligación recae sobre el contribuyente y no sobre el Estado; consiguientemente en aquéllos casos en los que se incumpla con la obligación formal de comunicar oportunamente el cambio de domicilio a la Administración Tributaria, el domicilio fiscal declarado con anterioridad subsiste mientras el cambio de domicilio no sea informado, siendo válidas las notificaciones practicadas en el mismo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa, toda vez que confirmó la Resolución Sancionatoria que la Administración Tributaria (SIN) emitió dentro de un Procedimiento de Sumario Contravencional, sin tomar en cuenta que la diligencia de notificación efectuada es nula de pleno derecho, pues se dio por notificado al contribuyente en un domicilio falso, ya que el representante no tiene su domicilio señalado en la carretera antigua a Cochabamba Km. 14, lugar donde pretendió la Administración Tributaria ejecutar la notificación, por lo que de ser consentida la actitud arbitraria de la misma, avalada por la Superintendencia Tributaria Regional de citar o notificar donde se le ocurra, sin cumplir con la ley, se incurriría en seria vulneración de las disposiciones constitucionales, por lo que solicitó se revoque totalmente la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) si bien es cierto que el recurrente ‘BOL PET SRL’ tiene su domicilio en la Av. del Ejercito Nacional N° 316, tal como se evidencia por el Certificado de Actualización de Matrícula de Comercio emitido por ‘FUNDEMPRESA’ en 15 de marzo de 2005 (…); no es menos cierto, que para efectos tributarios fijó domicilio en el ‘Km. 14 Carretera Antigua a Cochabamba’, tal como consta en la Consulta de Contribuyentes declarada a la Administración Tributaria (…), no habiendo comunicado a la Administración Tributaria el cambio de domicilio a la Av. del Ejército Nacional 316, conforme dispone el art. 70 num. 3 de la Ley 2492 (CTB), que dispone como obligación del contribuyente fijar un domicilio y comunicar su cambio, caso contrario el domicilio fijado se considerará subsistente, siendo válidas las notificaciones practicadas en el mismo.

En este sentido, de acuerdo con el art. 70 num. 3 de la Ley 2492 (CTB), el Estado para el cometido de sus finalidades específicas se encuentra facultado para exigir a los ciudadanos el cumplimiento de ciertas obligaciones que deben cumplir. En consecuencia, el deber jurídico de colaborar con la Administración Tributaria en el desarrollo de su actividad de contralor implica que el contribuyente al no informar oficialmente el cambio de domicilio a la Administración Tributaria, esta no tiene la obligación de investigar otro probable domicilio fiscal, toda vez que la carga pública recae sobre el contribuyente y no sobre el Estado”.

(…)

“(…) se establece que ‘BOL PET SRL’ incumplió con la obligación formal de comunicar oportunamente el cambio de domicilio a la Administración Tributaria y en consecuencia el domicilio fiscal declarado con anterioridad subsiste mientras el cambio de domicilio no sea informado a la Administración Tributaria. En consecuencia, la notificación practicada por la Administración Tributaria mediante cédula a ‘BOL PET SRL’ con la Resolución Sancionatoria GDGSC-DTJC 75/2005 de 19 de mayo de 2005, por la que se le sanciona con la multa de UFV´s2.000.- por no entregar documentación de acuerdo a requerimiento de la Administración Tributaria es plenamente válida y legal a efectos tributarios, razón por la cual, no existe vulneración a la garantía del debido proceso o derecho a la defensa consagrada por el art. 16 de la CPE, por lo que corresponde confirmar la Resolución del Recurso de Alzada con los fundamentos expuestos”. (FTJ IV.3. ii.iii. y v.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-numeral 3 del art. 70 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB)

-Derecho al debido proceso
-Derecho a la defensa

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0022/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0532/201024/11/2010(FTJ. IV. 4.1. xiv. xv. xvii xviii xix. y xxvi.) ARIT-CBA/RA/0148/201002/09/2010
AGIT-RJ-1047/201229/10/2012(FTJ IV.3.1.3. viii. y ix.) ARIT-SCZ/RA/0255/201227/07/2012
AGIT-RJ-1495/201319/08/2013(FTJ IV. 4.2. xv. xvii. y xviii.) ARIT-LPZ/RA/0628/201320/05/2013
AGIT-RJ-0372/202115/03/2021(FTJ IV.4.2. xx. xxi. xxii. xxiv. y xxviii.) ARIT-LPZ/RA 1087/202024/12/2020