Ficha Analítica de Doctrina Tribunal Conceptual

Doctrina Tributaria
Conceptual
Número de Resolución JerárquicaFecha de Resolución Jerárquica
STG/RJ/0197/2008 24/03/2008
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso de Alzada
       - Principios Rectores
         - Principio de Congruencia
           - Circunstancias en las que se produce su quebrantamiento AGIT STG-RJ/0197/2008

Doctrina Tributaria Conceptual:

“(…) La congruencia puede quebrarse de dos modos: por defecto, si no se resuelve sobre todo lo que se debió resolver; y por exceso, si se resuelve sobre lo que no es objeto de resolución. En este sentido, el requisito de la congruencia presenta dos exigencias: por un lado la exahustividad en el pronunciamiento cuya infracción da lugar a la incongruencia por omisión de pronunciamiento, y por otro lado el deber de no exceder en el pronunciamiento de los límites que derivan de la pretensión procesal y de otras peticiones y alegaciones de las partes, cuya infracción da lugar a diversas modalidades de incongruencia. Siendo que la clasificación de la incongruencia distingue entre incongruencia ultra petita (más de lo pedido), infra petita (menos de lo pedido), extra petita (cosa distinta de lo pedido) y cifra petita u omisión del pronunciamiento.”. (FTJ IV.3. v.)

Notas:

La cita precedente corresponde al entendimiento que la Superintendencia Tributaria General, expresó en la fundamentación técnico jurídica de la citada resolución jerárquica.