Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0563/2008 09/12/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CHQ/RA/0079/2008
Fecha: 26/09/2008
TSJ: S-0168-2015
Fecha: 20/04/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Fuentes del Derecho Tributario
     - Documento interno administrativo no constituye fuente del Derecho Tributario STG-RJ/0563/2008

Máxima:

El Artículo 5 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB) enuncia, con carácter limitativo, las fuentes del Derecho Tributario citando a la Constitución Política del Estado, los Convenios y Tratados Internacionales aprobados por el Poder Legislativo, el Código Tributario, la Leyes, los Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, las demás disposiciones de carácter general dictadas por los órganos administrativos facultados al efecto con las limitaciones y requisitos de formulación establecidos en el Código Tributario; asimismo, las Ordenanzas Municipales de tasas y patentes, aprobadas por el Honorable Senado Nacional, en el ámbito de su jurisdicción y competencia, no comprendiendo a las resoluciones administrativas de carácter interno emitidas por las entidades del Sector Público.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada argumentando que la nota GNTJC/DEOCC/Nº 304/2006, expresa la opinión de su Gerencia Nacional Técnica Jurídica y de Cobranza Coactiva, respecto a dos actas de infracción a un mismo contribuyente por el incumplimiento a la presentación de documentación dentro de un proceso de verificación; sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por esa Administración dentro del procedimiento de Verificación por el cuál se habría detectado inconsistencias entre la información presentada por los proveedores y las notas declaradas en el Libro de Compras IVA, sin considerar que la mencionada nota señala que cuando se labra un Acta de Infracción en una segunda instancia, se da inicio a otro procedimiento sancionador como consecuencia de una nueva solicitud, por lo que las Actas corresponden a requerimientos efectuados en dos momentos distintos y que no implican duplicidad alguna, por lo que solicitó revocar totalmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En relación a la nota GNTJC/DEOCC/Nº 304/2006, citada por la Administración Tributaria, corresponde hacer referencia a la jerarquía de las normas jurídicas y su aplicación preferente; en este sentido, el Art. 228 de la CPE establece que la Constitución es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional y los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones. Legislativamente, el Art. 5 de la Ley 2492 (CTB) aplicable en materia tributaria, dispone que la Constitución Política del Estado, los Convenios y Tratados Internacionales aprobados por el Poder Legislativo y las Leyes, se aplicarán con preferencia a las demás normas jurídicas de menor jerarquía, criterios jurídicos coincidentes con la amplia doctrina que se refiere al principio de legalidad; por lo cual la nota GNTJC/DEOCC/Nº 304/2006, si bien expresa la posición de una instancia de la Administración Tributaria, no puede constituirse en fuente de derecho.” (FTJ IV.3.2. x.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 5 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0563/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0001/200703/01/2007(FTJIV.3.1. ii. iii. y iv.) STR/LPZ/RA/0273/200601/09/2006

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0372/201826/02/2018(FTJ IV.4.3. iv.) ARIT-CBA/RA 0530/201711/12/2017