Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0237/2007 04/06/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0002/2007
Fecha: 05/01/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Programas de Regularización Impositiva
     - Programa Transitorio Voluntario y Excepcional (PTVE Ley 2626)
       - Ámbito Tributos Internos
         - Inhibición de las facultades de fiscalización para sujetos pasivos bajo el beneficio, por tributos o infracciones en mora hasta el 30 de junio de 2003 STG-RJ/0237/2007

Máxima:

La Ley N° 2626 de 22 de diciembre de 2003, tuvo el objeto de regularizar los adeudos tributarios en mora al 30 de junio de 2003, es decir, que las obligaciones tributarias que no se pagaron dentro del plazo establecido por Ley para su empoce (fecha de vencimiento para la presentación y pago de la obligación tributaria) se beneficiaron de este programa; asimismo, el PTVE bajo la modalidad de Pago Único Definitivo en Cuotas, inhibía las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria para los adeudos tributarios que estuvieran en mora al 30 de junio de 2003, así como las infracciones que se hubieran producido hasta esa fecha inclusive, conforme al inciso a) de la Disposición Transitoria Tercera, Artículo 2 de la Ley N° 2626 y al Artículo 1 del DS N° 27369; en cambio para las obligaciones tributarias por el período junio de 2003, cuya fecha de vencimiento se computa hasta de julio de 2003, según la terminación del número de RUC, la Administración puede ejercitar las facultades de fiscalización que la Ley le otorga, en consecuencia, este período fiscal se encuentra fuera del alcance del PTVE y la Administración Tributaria está facultada para ejercer las facultades otorgadas por Ley, conforme establece la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 2492 y Artículos 2 y 7 de la Ley N° 2626 e inc. a) del Artículo 1 del DS N° 27369 de 17 de febrero de 2004.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que al haberse acogido a la modalildad de Pago Único Definitivo, la Administración no puede fiscalizar el período junio 2003; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización del IVA, sin considerar que el art. 7 de la Ley 2626, que modifica el primer párrafo de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492, establece que el PTVE alcanzará a los adeudos tributarios en mora al 30 de junio de 2003, y que el art. 9 - IV del DS 27369 prescribe que el Pago Único Definitivo implicará que las Administraciones Tributarias no ejerzan en lo posterior sus facultades de fiscalización, determinación y recaudación sobre los impuestos y períodos comprendidos en el Programa citado, desde enero 1999 hasta junio 2003; además, el inc c) del art. 9-III del DS 27369 en el Pago Único Definitivo, extingue todos los adeudos tributarios al 30 de junio de 2003, se encuentren o no en proceso de determinación y no como expresa la Administración Tributaria que debe pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al período fiscal junio 2003, por no estar comprendido dentro los alcances del PTVE ya que no se encontraban en mora las obligaciones de junio 2003, cuyo hecho imponible se perfecciona en julio 2003 así como el vencimiento de las declaraciones juradas correspondientes, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Ley 2626 tuvo el objeto de regularizar los ´adeudos tributarios en mora al 30 de junio de 2003,´ es decir, que las obligaciones tributarias que no se pagaron dentro del plazo establecido por ley para su empoce (fecha de vencimiento para la presentación y pago de la obligación tributaria) se benefician del programa.

El PTVE, bajo la modalidad de Pago Único Definitivo en Cuotas, inhibe las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria para los adeudos tributarios que estuvieran en mora al 30 de junio de 2003, así como las infracciones que se hubieran producido hasta el 30 de junio de 2003 inclusive, conforme al inc. a) de la Disposición Transitoria Tercera, art. 2 de la Ley 2626 y al art. 1 del DS 27369, por lo que al determinar la Administración Tributaria la obligación tributaria por el período junio de 2003 en el IVA, cuya fecha de vencimiento fue el 16 de julio de 2003, ejercitó legítimamente las facultades que la ley le otorga, dado que el IVA por el período referido entró en mora a partir del 17 de julio de 2003, fecha que se encuentra fuera del alcance establecido en la Ley 2626.

En consecuencia, las obligaciones tributarias por hechos generadores acaecidos en el período junio de 2003, técnicamente no se encontraban en mora, hasta la fecha de vencimiento de pago respectivo de cada impuesto, por lo que este período fiscal se encuentra fuera del alcance del PTVE y la Administración Tributaria está facultada para ejercer las facultades otorgadas por ley, conforme establece la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 (CTB), y art. 2 y 7 de la Ley 2626 e inc. a) del art. 1 del DS 27369, correspondiendo confirmar la Resolución de Alzada.” (FTJ IV.3.2. ii. iii. y iv.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 2, inc. a) de la Disposición Transitoria Tercera y 7 de la Ley 2626
-Art. 1 del DS 27369

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0237/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0542/200728/09/2007(FTJ IV.3.1. ii. iii. v. vii. ix. y x.) STR/SCZ/RA/0088/200708/05/2007 S-0262-2014 07/10/2014
STG/RJ/0404/200824/07/2008(FTJ IV.4.1 iv. vi.vii. viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0232/200812/05/2008