Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0014/2005 01/03/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Servicio de Impuestos Nacionales
               - Alcance
                 - Validez del informe iniciado en distinta administración en el caso de recategorización del sujeto pasivo STG-RJ/0014/2005

Máxima:

El Artículo único de la RND 10-0003-03 de 29 de enero de 2003, modifica el Artículo 7 de la RND 10-0015-02 de 29 de noviembre de 2002, que establece que los diferentes procesos iniciados por una autoridad distinta a la que pertenecerá el contribuyente y/o responsable como efecto de la recategorización, pasarán a conocimiento de la nueva autoridad, en el estado en que se encuentren hasta su conclusión, siendo válidas las actuaciones emitidas por la autoridad anterior bajo cuya competencia se iniciaron los mismos.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que el Informe final de fiscalización GDLP-DF-GR-I-521/03, de 18 de marzo de 2003, elaborado por ACL al Gerente “GRACO” La Paz, fue procesado sin que “GRACO” La Paz tuviera la debida competencia, habida cuenta que la RA 10-0003-03 de 29 de enero de 2003 establece que los procesos iniciados por una autoridad distinta a la que pertenecerá el contribuyente, pasaran al conocimiento de la nueva autoridad en el estado en que se encuentren; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación Interna modalidad Compras Informadas versus Ventas Declaradas, sin considerar que la determinación es una actividad que debe estar sometida a la ley, al constituirse en una actividad jurídicamente reglada, y en virtud a ello, se presume la legitimidad de la misma. Esta situación no se dio en la determinación del presente caso, al presentarse vicios de legitimidad y legalidad, constituyéndose el Informe final de fiscalización, de 18 de marzo de 2003, un ejemplo claro que contraviene la Resolución del Directorio del “SIN” RND 10-0003-03, por lo que solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el informe GDLP-DF-GR-I-521/03, de 18 de marzo de 2003.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En aplicación de los arts. 131, 135 y 137 del a Ley 1340 (CTb), la Gerencia Distrital ´GRACO´ La Paz del ´SIN´, procedió a la fiscalización del contribuyente ´CHASQUI BUSCAPERSONAS SRL´, determinando diferencias entre las notas fiscales declaradas en el Libro de Compras IVA y lo informado por sus proveedores, reliquidando el tributo omitido por el crédito fiscal indebidamente apropiado en el Informe técnico GDGLP-DF-I-521/03, de 18 de marzo de 2003, el mismo que recomienda la emisión de la Vista de Cargo, es decir, continuar con el proceso de determinación hasta la notificación con la Resolución Determinativa.

La Vista de Cargo y la Resolución Determinativa, fueron emitidas por la Gerencia Distrital La Paz del ´SIN´ con plena competencia y jurisdicción, sobre la base del Informe final técnico de fiscalización GDGLP-DF-I-521/03, de 18 de marzo de 2003, casi un mes después de que la competencia de ´GRACO´ La Paz aparentemente hubiera cesado. Al respecto, la Resolución del Directorio del ´SIN´ RND 10-0015-02 modificada por la RND 10-0003-03, establece que los diferentes procesos iniciados por una autoridad distinta a la que pertenecerá el contribuyente y/o responsable como efecto de la recategorización, pasarán a conocimiento de la nueva autoridad, en el estado en que se encuentren hasta su conclusión, siendo válidas las actuaciones emitidas por la autoridad anterior bajo cuya competencia se iniciaron los mismos. Este artículo debe entenderse en el sentido que la Gerencia Distrital La Paz del ´SIN´, debe recibir en el presente, todos los actuados de ´GRACO´ La Paz del ´SIN´ con la última información o actuación de ella, esto es, que ´GRACO´ La Paz no podía realizar ninguna otra actuación referida al fondo del caso, como por ejemplo, efectuar verificaciones, control cruzado de facturas, requerimientos de información, y otros, con relación al contribuyente sujeto a fiscalización que modifiquen el contenido de las actuaciones hasta antes de la vigencia de la RND 10-0003-03, vale decir, hasta el 2 de febrero de 2003. Lo que sí es posible, legal y válido, es evacuar informes internos finales que puedan ser utilizados por las distintas gerencias, y que se limiten a repetir y consolidar la información obtenida hasta antes del 2 de febrero de 2003.

De la revisión de la documentación técnica soporte de la Vista de Cargo y de la Resolución Determinativa 00659, se evidencia que los Informes preliminares de 26 de noviembre de 2002, con el número DF-GR-I-822/2002 y de 9 de diciembre de 2002, con el número DF-GR-I-943/2002, sustentan jurídica y técnicamente dichos actos administrativos y el Informe GDGLP-DF-I-521/03, de 18 de marzo de 2003, se limita a repetir y consolidar las diferencias establecidas por la Administración Tributaria emergente de las facturas no emitidas por el proveedor y computadas como crédito fiscal por ´CHASQUI BUSCA PERSONAS SRL´, sin realizar modificaciones o ajustes en el fondo, situación que se constata porque el monto de facturas informadas que asciende a Bs54.960 no presenta ninguna variación ni en los dos informes preliminares ni en el informe final.

En consecuencia, la emisión del Informe GDGLP-DF-I-521/03, de 18 de marzo de 2003, que describe y consolida el alcance del trabajo realizado y los resultados del Operativo 67, efectuados hasta el 2 de febrero de 2003, fecha de vigencia de la Resolución del Directorio del ´SIN´ RND 10-0003-03, no implica usurpación de funciones, por cuanto dicho informe no modifica las actuaciones, conclusiones y recomendaciones, es decir el estado en que se encontraba el caso, hasta antes del 2 de febrero de 2003.” (FTJ IV.3.1. i. ii. iii. y iv.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. único de la RND 10-0003-03 de 29 de enero de 2003, modifica el art. 7 de la RND 10-0015-02 de 29 de noviembre de 2002

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: