Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG-RJ-0088/2009 10/03/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0116/2008
Fecha: 26/12/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contrabando Contravencional
           - Resolución Sancionatoria por Contrabando Contravencional
             - Plazo perentorio de 3 días para presentación de pruebas STG-RJ/0088/2009

Máxima:

En materia aduanera el plazo para la presentación de descargos por la contravención de contrabando es de tres (3) días hábiles administrativos plazo perentorio e improrrogable conforme dispone el art. 98 de la Ley 2492.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada señalando que el rechazo a los descargos presentados por el sujeto pasivo, se genera por la presentación de descargos fuera de plazo; sin embargo, esa instancia anuló obrados hasta que la Administración recurrida reciba, con el cargo correspondiente, los descargos presentados por la empresa recurrente dentro del procedimiento de Fiscalización del GA y del IVA, sin considerar lo previsto por el art. 98 de la Ley 2492 que establece un plazo perentorio de tres días habiendo entregado las pruebas un día después del vencimiento de plazo, con la intervención de Notario de Fe Pública, ante quien los presentó el día del vencimiento del plazo a hrs. 16:45, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada, manteniendo firme y subsistente lo resuelto en el fondo en la Resolución Sancionatoria AN-GRSGR 009/08, de 25 de junio de 2008.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta que la Administración Tributaria (ANB) recurrida reciba con el cargo correspondiente los descargos presentados por el sujeto pasivo.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"En cuanto a las normas jurídicas aplicables, el segundo párrafo del art. 98 de la Ley 2492 (CTB), establece que practicada la notificación con el Acta de Intervención por Contrabando, el interesado presentará sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos. Asimismo, el art. 4 de la citada ley establece que los plazos relativos a las normas tributarias son perentorios y los días se entenderán siempre referidos a días hábiles administrativos en tanto no excedan de diez (10); comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto y concluirán al final de la última hora del día de su vencimiento; entendiéndose por momentos y días hábiles administrativos, aquellos en los que la Administración Tributaria correspondiente cumple sus funciones.

Por otra parte, el art. 59 del DS 28631, de 8 de marzo de 2006, refiriéndose a las entidades bajo tuición del Ministerio de Hacienda, entre las que se encuentra la Aduana Nacional (ANB), señala que las instituciones públicas desconcentradas, descentralizadas y autárquicas creadas por una disposición de superior jerarquía al presente decreto supremo se rigen por la norma de su creación; en ese sentido, el art. 34 de la Ley 1990 (LGA), establece que la máxima autoridad de la Aduana Nacional es su Directorio, que es responsable de definir sus políticas, normativas especializadas de aplicación general y normas internas, así como de establecer estrategias administrativas, operativas y financieras.

Asimismo, el art. 33, inc. a), del DS 25870 (RLGA), establece que le corresponde al Directorio, máxima autoridad de la ANB, dictar las normas reglamentarias y adoptar las decisiones generales que permitan a la Aduana Nacional cumplir con las funciones, competencias y facultades que le asigna la Ley, habiendo pronunciado la RD 01-005-03 que en la parte resolutiva, numeral segundo, establece que el horario hábil para las Gerencias Regionales y Aduanas Interiores, será determinado por cada Gerencia Regional, teniéndose en cuenta los requerimientos de los operadores de comercio exterior; en este sentido, mediante RA GR-SCZ-03- N° 019/2007, de 26 de febrero de 2007, después de más de un mes de la emisión del DS 29000, de 2 de enero de 2007, la Gerencia Regional Santa Cruz estableció el horario continuo de 8:30 a 16:30 en la Oficina Central de dicha Gerencia.

De la normativa anterior se evidencia que el establecimiento de los horarios de atención de la Aduana deviene de normas jurídicas con rango de Ley por la naturaleza de sus funciones relacionadas con el comercio exterior; en ese sentido, de la revisión de los antecedentes administrativos se evidencia que el 23 de mayo de 2008, la Administración Aduanera notificó mediante cédula a NETCORP WHOLESALER SRL con el Acta de Intervención Contravencional AN-GRSGR Nº 04/2008, de 17 de marzo de 2008, donde se presume la comisión de contrabando contravencional por parte del sujeto pasivo, cuyo valor de la mercadería asciende a $us143.133,90 por 164 operaciones de compra. (…).

El 29 de mayo de 2008, la Notaría de Fe Pública Nº 75, remitió a la Gerencia Regional la Carta Notariada en la cual señala que a solicitud de HRMT, representante legal de la Empresa NETCORP WHOLESALER SRL, y tratándose de un memorial dirigido al Gerente Regional de Santa Cruz de la ANB, relativo a la interposición de una excepción de incompetencia y litispendencia, nulidad de Acta de Intervención, presenta descargos, teniendo el carácter de urgencia, constató que dichas oficinas trabajan en horario continuo desde hrs. 8:30 a 16:30, por lo que no pudo la parte interesada presentar el memorial de fecha 28 de mayo de 2008, dentro del plazo que le correspondía; ante tal situación, recibió dicho escrito en esa Notaría, el 28 de mayo de 2008, a horas dieciséis y cuarenta y cinco (16:45), para ser entregado y presentado a la mencionada institución, acompañado de doscientos ochenta y seis fojas (…).

Al respecto, corresponde señalar que tratándose de la comisión de un presunto contrabando contravencional, el contribuyente fiscalizado en virtud del art. 98 de la Ley 2492 (CTB), una vez practicada la notificación el 23 de mayo de 2008 con el Acta de Intervención por Contrabando, (…), debió presentar los descargos que hagan a su derecho en un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos; es decir, hasta hrs. 16:30 del 28 de mayo de 2008, conforme lo manda el art. 4 de la citada ley, que establece que los plazos en días se entenderán siempre referidos a días hábiles administrativos, entendiéndose por tales aquellos en los que la Administración Tributaria correspondiente cumple sus funciones, por tratarse de un término perentorio.

Consecuentemente, se evidencia que NETCORP WHOLESALER SRL no presentó sus descargos al Acta de Intervención Contravencional dentro del plazo estipulado por ley, ya que los mismos fueron presentados con la intervención de Notario de Fe Pública, después del vencimiento de plazo; por consiguiente, las pruebas presentadas en forma extemporánea por el contribuyente, no podían ser valoradas por la Administración Aduanera en virtud del art. 81 de la Ley 2492 (CTB), que determina que serán admisibles sólo aquellas que cumplan con los requisitos de pertinencia y oportunidad, debiendo rechazarse las que fueran ofrecidas fuera de plazo.

Asimismo, es preciso hacer notar que en la resolución de alzada la Superintendencia Tributaria Regional Santa Cruz expresa que es de obligatorio cumplimiento el DS 29000 que establece el horario discontinuo para todas las instituciones dependientes del poder ejecutivo; sin embargo, ésta constituye una norma de carácter general, y de conformidad con lo previsto en el citado art. 59 del DS 28631, de 8 de marzo de 2006, que remite la regulación de las entidades autárquicas a la norma legal de su creación, la norma aplicable es la Ley 1990 (LGA) y según el art. 5-I de la Ley 2492 (CTB), que señala que son fuente del derecho tributario con la siguiente prelación normativa: …el Código Tributario, las Leyes, los Decretos Supremos…y tendrán carácter supletorio a este Código, cuando exista vacío en el mismo, los principios generales del Derecho Tributario y en su defecto los de otras ramas jurídicas que correspondan a la naturaleza y fines del caso particular, se establece que la Ley 1990 (LGA) debe aplicarse con preferencia al DS 29000.

En este sentido, de acuerdo a normas con rango de Ley aplicables a la Aduana Nacional como entidad autárquica, y al no existir vacío legal respecto de los horarios en que la Administración Aduanera cumple sus funciones, se concluye que NETCORP WHOLESALER SRL, no presentó descargos al Acta de Intervención Contravencional AN-GRSGR Nº 04/2008, de 17 de marzo de 2008, dentro el plazo establecido de tres días hábiles administrativos, demostrando falta de previsión por parte del sujeto pasivo, ya que dicho plazo es perentorio, según el art. 4 de la Ley 2492 (CTB).” (FTJ IV.3.1. iv. v. vi. vii. viii. ix. x. xi. y xii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 4, 5-I, 81, 98 de la Ley 2492
-art. 33, inciso a) del DS 25870 de 11 de agosto de 2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas
-art. 59 del DS 28631de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización al Poder Ejecutivo

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG-RJ-0088/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0334/201025/08/2010(FTJ IV.3.1. xi. xii. y xiv. ) ARIT-CHQ/RA/0067/201009/06/2010
AGIT-RJ-0392/201028/09/2010(FTJ IV.3.1. xiv. xv. y xvii. ) ARIT-LPZ/RA/0246/201005/07/2010
AGIT-RJ-0066/202316/01/2023(FTJ IV. 3.1. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. y xx.) ARIT-LPZ/RA 0663/202214/10/2022