Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0143/2005 04/10/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0088/2005
Fecha: 07/07/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Tipicidad
                 - Sujeto Pasivo
                   - Cambio de domicilio fiscal comunicado oportunamente no configura ilícito STG-RJ/0143/2005

Máxima:

La presentación del formulario de Solicitud de Empadronamiento en el Régimen General (Formulario 4591-1), realizado por el Sujeto Pasivo, en el cual señala el nuevo domicilio fiscal a efectos de actualizar los datos proporcionados con anterioridad a la Administración Tributaria, da cumplimiento al deber formal de comunicación establecido en los arts. 35 y 36 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb) concordante con el art. 70 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de Alzada, sin considerar los hechos y en ausencia de fundamentos de derecho inobservando el art. 15 de la RND 10-0032-04 y la RND 10-25-04, aplicó los arts. 70 num. 3 y 148 de la Ley 2492 (CTB); esto es, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria, dejando sin efecto la multa de por incumplimiento de Deberes Formales, con el argumento de que el Contribuyente al empadronarse en el NIT cumplió su deber formal establecido por Ley de fijar su nuevo domicilio fiscal ante la Administración Tributaria, indistintamente a que continué vigente el RUC o entre en vigencia el NIT, sin tener en cuenta que la solicitud de empadronamiento realizada por el contribuyente no constituye comunicación válida e inmediata respecto al cambio de domicilio; por lo que solicitó revocar la Resolución del Recurso de Alzada y dejar firme y subsistente la Resolución Sancionatoria.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) de la revisión de los antecedentes se evidencia que la Empresa de Transportes ‘KORY JHONSON SRL’ en 22 de octubre de 2003 presentó el formulario de Solicitud de Empadronamiento en el Régimen General (Formulario 4591-1) en el cual señala su nuevo domicilio fiscal a efectos de actualizar los datos proporcionados con anterioridad a la Administración Tributaria, dando cumplimiento a la normativa relativa al empadronamiento de personas naturales o jurídicas y comunicando de hecho el cambio de domicilio fiscal de su empresa. Esta comunicación satisface en lo sustancial el deber formal de comunicación establecido en los arts. 35 y 36 de la Ley 1340 (CTb) concordante con el art. 70 de la Ley 2492 (CTB).

Es importante precisar que el Número de Identificación Tributaria ‘NIT2[”]’, fue creado con la finalidad de depurar el Padrón Municipal de Contribuyentes y actualizar la información de los mismos en los Registros de la Administración Tributaria, por lo que considerando estas finalidades, se establece que el sujeto pasivo al presentar la solicitud de empadronamiento realizo dos actos: uno de empadronarse, y otro de cumplir con el deber formal de comunicar el cambio del domicilio fiscal. En consecuencia, corresponde confirmar la Resolución del Recurso de Alzada en este punto.” (FTJ IV.3. iii. y iv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


- art. 70 de la Ley 2492 (CTB)
- arts. 35 y 36 de la Ley 1340 (CTb)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0143/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0236/200624/08/2006(FTJ IV.4.1. [IV.3.1.] iv. y v.) STR/SCZ/RA/0084/200623/05/2006