Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0558/2007 05/10/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0295/2007
Fecha: 15/06/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Ausencia de Elementos del Tipo Contravencional por IDF
               - Falta de configuración de la contravención por no ser requisitos la dosificación, impresión y número NIT en Recibos Oficiales STG-RJ/0558/2007

Máxima:

En el caso de la emisión de Recibos Oficiales por Alquileres, que la Administración Tributaria no dosifica ni el contribuyente manda a imprimir, sino que los adquiere en talonarios como valores fiscales, el Sujeto Pasivo está exento del cumplimiento del Deber Formal de emitir facturas dosificadas con número de RUC, o el NIT; por tanto, su conducta no está alcanzada por la norma reglamentaria RND N° 10-0016-05, para configurar contravención.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de Alzada, inobservó el principio de legalidad o reserva de Ley y la presunción de legitimidad, inobservando el art. 21 del DS. 27350, aplicó el num. 6.4 del Anexo A de la RND 10-0021-04, reglamentario del art. 162 de la Ley 2492 (CTB); esto es, revocó la Resolución Sancionatoria, dejando sin efecto la multa impuesta contra el contribuyente por falta de configuración de la contravención, con el argumento de que el contribuyente al haber emitido los recibos de alquiler sin haber consignado su número de NIT con sello de goma o similar, no infringió la norma por no ser destinatario de los deberes formales contenidos en ella, sin tener en cuenta que la decisión de revocar parcialmente la RD conlleva gravísimas consecuencias económicas para el Estado, ya que echa por tierra la validez de los procesos de determinación verificados, constituyendo un precedente funesto para el pago de las deudas tributarias; por lo que solicitó se admita el presente recurso y se remita antecedentes a conocimiento del Superintendente Tributario General.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anulo la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En el presente caso, se evidencia que funcionarios de la Administración Tributaria, en la visita efectuada al domicilio de LOV, constataron que el mismo emitió los Recibos Oficiales del 341307 al 341324, sin considerar lo establecido en la RND 10-0016-05, por lo que fue sancionado con 250.- UFV, de acuerdo a la RND 10-0021-04, mediante el Acta de Infracción 400-00255, de 2 de octubre de 2006 (…), otorgándole un plazo de 20 días corridos a partir de la notificación para la presentación de pruebas de descargo mediante el Auto 258.2006 de 3 de noviembre de 2006 (…). Acta y sanción que fueron confirmadas por la Resolución Sancionatoria 006/2007, de 11 de enero de 2007 (…) al haber constatado que se produjo la omisión prevista en el artículo único de la RND 10-0016-05, que establece que ‘los sujetos pasivos que aún tengan en existencia facturas dosificadas con número de RUC, podrán emitirlas hasta el día 31 de diciembre de 2005, estampando obligatoriamente, con sello de goma o similar, el Número de Identificación Tributaria en lugar visible del anverso de la factura’”.

“De la normativa precedente y de la revisión y compulsa del expediente y los antecedentes administrativos del presente caso, se evidencia que la Administración Tributaria elaboró el Acta de Infracción 400-00255, que sanciona a LOV con 250.- UFV, por emitir Recibos Oficiales de alquileres sin estampar con sello de goma o similar el NIT, la misma que fue confirmada por la Resolución Sancionatoria 006/2007; sin embargo, se observa que la RND 10-0016-05, señala que ‘Los sujetos pasivos que aún tengan en existencia facturas dosificadas con número de RUC, podrán emitirlas hasta el día 31 de diciembre de 2005 estampando obligatoriamente, con sello de goma o similar, el número de identificación tributaria en lugar visible del anverso de la factura’, es decir, que la sanción está destinada a los contribuyentes que solicitan la dosificación de facturas y en consecuencia la Administración Tributaria les autorizó la impresión de facturas dosificando las mismas, y otorgando al efecto la numeración correlativa; lo indicado no ocurre en el presente caso, ya que L OV, emite Recibos Oficiales por Alquileres, recibos que la Administración Tributaria no dosifica ni el contribuyente manda a imprimir, sino que los adquiere en talonarios como valores fiscales.

Consecuentemente, al evidenciar esta instancia jerárquica que la sanción de 250.- UFV, prevista en la RND 10-0016-05, de 17 de junio de 2005, por el Incumplimiento de Deber Formal de emitir facturas dosificadas con número de RUC, estampando con sello de goma o similar el NIT, no se acomoda a la conducta de LOV, debido a que el mismo no emite facturas sino Recibos Oficiales de Alquiler, su conducta no esta alcanzada por la presente norma reglamentaria, correspondiendo a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución de Alzada.” (FTJ IV.3. vi. viii. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. único de la Norma Reglamentaria RND 10-0016-05

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: