Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0315/2006 23/10/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0093/2006
Fecha: 16/06/2006
TSJ: S-0266-2013
Fecha: 29/07/2013
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Control, Verificación, Fiscalización e Investigación
         - Fiscalización
           - Servicio de Impuestos Nacionales
             - Notificación simultánea de Vista de Cargo e Informe Técnico no es causal de nulidad, no siendo obligatoria la notificación de éste último STG-RJ/0315/2006

Máxima:

De conformidad con los Artículos 96 y 99 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), tanto la Vista de Cargo como la Resolución Determinativa son los únicos actos que tienen que ser notificados al contribuyente en forma personal, no contemplándose presupuesto legal en cuanto a la notificación con informes técnicos dirigidos a autoridades de la Administración Tributaria por ser de carácter interno y por no causar estado, no constituyendo en consecuencia un Acto Administrativo cuya notificación e impugnación sean obligatorias.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que el procedimiento de determinación efectuado por la Administración Tributaria se encuentra viciado de nulidad debido a que se incumplió el Procedimiento Administrativo FIS-PA-FE-VO1-001 de Fiscalización y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Fiscalización del IVA, RC-IVA, IT e IUE, sin considerar lo estrablecido en el art. 104 de la Ley 2492, puesto que se notificó simultáneamente la Comunicación de Finalización de Fiscalización con la Vista de Cargo, la misma que no fija la base imponible del IUE/2001, verificándose también la nulidad de este acto por disposición del art. 96 de la señalada Ley 2492, lo que demostraría inobservancia del principio universal “nullum pena sine lege”, reconocido expresamente en los arts. 16 y 30 de la CPE y 35 de la Ley 2341, así como el art. 4 de la Ley 1340 (CTb), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

”(…) respecto del primer vicio de nulidad denunciado por el contribuyente referido a la notificación simultánea de la Comunicación de Finalización de Fiscalización y la Vista de Cargo en infracción del Procedimiento de Fiscalización FIS-PA-FE-VO1-001, es preciso indicar que para que el vicio denunciado sea considerado como tal, éste debe ocasionar un estado de indefensión (art. 36 de la Ley 2341) o vulnerar de alguna manera el debido proceso.

En este sentido, de la revisión y compulsa de antecedentes se evidencia que la Administración Tributaria dio estricto cumplimiento al procedimiento de determinación establecido en el art. 104 de la Ley 2492, que establece que el procedimiento se iniciará con una Orden de Fiscalización y que a la conclusión de la misma se emitirá la correspondiente Vista de Cargo, entendida como una mera pretensión de la Administración Tributaria, mediante la cual confiere al contribuyente el plazo de treinta días para la presentación de descargos, plazo en el cual el contribuyente pudo presentar toda la documentación necesaria para modificar el cargo dispuesto.

Asimismo, cabe señalar que conforme indicó Andina SA, éste tuvo conocimiento del Informe Final de Fiscalización, sin perjuicio de que el mismo hubiese sido notificado conjuntamente con la Vista de Cargo, toda vez que el contribuyente tuvo los treinta días para presentar los descargos respectivos mediante los cuales pudo modificar la pretensión de la Administración Tributaria, antes de ser plasmada de manera definitiva en la Resolución Determinativa, por lo que no se evidencia que hubiese existido vulneración alguna al derecho a la defensa ni al debido proceso, conforme dispone el art. 36-II de la Ley 2341, nums. 1, 6 y 10 del art. 68 de la Ley 2492 y 16 de la CPE, más aún cuando la Ley 2492 dispone la obligación de notificar la Vista de Cargo y no del Informe Final de Fiscalización, que si bien se encuentra dentro del Procedimiento de Fiscalización FIS-PA-FE-VO1-001, éste constituye únicamente un procedimiento interno de la Administración Tributaria y que su incumplimiento no perjudicó a Andina SASA, motivo por el cual, no es un argumento válido para declarar la nulidad solicitada.” (FTJ IV.4.1.1. iv. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 16 de la CPE
-arts. 104 y art. 68 numerales. 1, 6 y 10 de la Ley 2492 (CTB) -art. 36-II de la Ley 2341(LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0315/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0371/201703/04/2017(FTJ IV.4.3. x. y xi. [ix. y x.] ) ARIT-CBA/RA 0698/201613/12/2016