Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0284/2008 08/05/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0137/2008
Fecha: 07/03/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso Jerárquico
       - Competencia
         - Conflicto de atribuciones sobre el objeto de la fiscalización no es de competencia de la Superintendencia Tributaria STG-RJ/0284/2008

Máxima:

Conforme establece el inc. d), art. 197 de la Ley 3092 (Título V del CTB), no corresponden a la Superintendencia Tributaria las decisiones sobre cuestiones de competencia entre la Administración Tributaria y las jurisdicciones ordinarias o especiales, ni las relativas a conflictos de atribuciones; consiguientemente en aquellos casos en los que se identifique la existencia de un conflicto relativo a las atribuciones de jurisdicción entre Gobiernos Municipales, que recae directamente sobre el objeto de fiscalización, no corresponde a la Superintendencia Tributaria pronunciarse sobre el mismo, por no ser materia de su competencia.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GM), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que vulneró la garantía constitucional del debido proceso, puesto que anuló obrados hasta que emita nueva Vista de Cargo por el IPBI, sin considerar que en relación al conflicto jurisdiccional que supuestamente existe entre los Gobiernos Municipales de Palca y La Paz, valoró una certificación emitida por el Gobierno Municipal de Palca, cuando en todo momento se dijo que existe un conflicto de límites y jurisdicción entre ambos Gobiernos Municipales por lo que debería entenderse que, entre tanto este conflicto no sea resuelto, ninguno podría emitir certificación alguna, añadiendo que la certificación no concuerda con los datos fiscalizados, añadió que el inmueble objeto de fiscalización se encuentra registrado en el Gobierno Municipal de La Paz hace varios años atrás y como resultado de este registro, las gestiones 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999 fueron cumplidas y canceladas, lo que implica una relación jurídico-tributaria existente, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, en consecuencia se anulan obrados hasta la resolución del conflicto de competencias, debiendo el contribuyente continuar con el pago de sus obligaciones tributarias según corresponda.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) conforme establece el inc. d), art. 197 de la Ley 3092 (Título V del CTB), no son de competencia de la Superintendencia Tributaria ‘Las decisiones sobre cuestiones de competencia entre la Administración Tributaria y las jurisdicciones ordinarias o especiales, ni las relativas a conflictos de atribuciones’ (…).

En este sentido, se evidencia que el contribuyente Benigno Gómez Morales presentó en instancia de alzada, en calidad de prueba de reciente obtención, el Certificado Nº CA 04/08, de 8 de febrero de 2008, emitido por el Gobierno Municipal de Palca, Primera Sección de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, que certifica que el lote de terreno con una extensión de 95.274 m2, de propiedad de Benigno Gómez Morales, ubicado en la Comunidad Chinchaya Urb. Cosmos 85 del Cantón Palca, se encuentra dentro de la Jurisdicción del Gobierno Municipal de Palca (…).

Por su parte, el GMLP, en su recurso jerárquico, indica que el inmueble objeto de fiscalización se encuentra registrado en el GMLP hace varios años atrás y como resultado de este registro, las gestiones 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999 fueron cumplidas y canceladas, lo que implica una relación jurídico-tributaria existente; por otra parte, los Reportes de Consulta de Pagos (…), acreditan, según información del RUAT, el pago del IPBI de las gestiones 1995 a 1999 del inmueble objeto del presente recurso, en el GMLP y el Informe DEF/UER/AF/Nº 1772/2007, de 4 de abril de 2007, que señala que el inmueble Nº 165472, de BGM, ubicado en la zona de Chinchaya, se encuentra dentro del límite de la jurisdicción del Municipio de la ciudad de La Paz (…).

Consecuentemente, siendo evidente la existencia de un conflicto relativo a las atribuciones de jurisdicción entre los Gobiernos Municipales de La Paz y de Palca que recae directamente sobre el objeto de fiscalización y no siendo competencia de la Superintendencia Tributaria pronunciarse sobre el mismo, (…) .”(FTJ IV.4.2. ii.iv.v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-inc. d) del art. 197 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2007 (Título V del CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0284/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0365/200628/11/2006(FTJ IV.3. ii. y v.) STR/LPZ/RA/0292/200615/09/2006
STG/RJ/0334/200717/07/2007(FTJ IV.3. iii. iv. v. vi. vii. y viii.) STR/LPZ/RA/0103/200722/03/2007
STG/RJ/0335/200717/07/2007(FTJ IV.4. ii. iii. y iv.) STR/LPZ/RA/0117/200722/03/2007
STG/RJ/0186/200818/03/2008(FTJ IV.4.1. iv. v. y vi.) STR/LPZ/RA/0632/200731/12/2007
STG/RJ/0187/200818/03/2008(FTJ IV.4.1. iv. v. y vi.) STR/LPZ/RA/0633/200731/12/2007

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0557/201119/09/2011(FTJ IV. 4.2 iii.) ARIT-LPZ/RA/0316/201101/07/2011
AGIT-RJ-0128/201905/02/2019(FTJ IV.4.3. xxvi. xxvii. xviii. xxix. y xxxiii.) ARIT-LPZ/RA 1868/201823/11/2018