Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0153/2007 10/04/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Aduana Nacional de Bolivia
               - Resolución Determinativa
                 - La omisión en la búsqueda de la verdad material amerita anulabilidad por vulneración del debido proceso STG-RJ/0153/2007

Máxima:

En mérito a las amplias facultades que ejerce la Administración Tributaria, a fin de establecer la veracidad de los hechos y la existencia de un supuesto ilícito tributario, es su obligación en aplicación a lo dispuesto por el art. 76 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), realizar una investigación íntegra para determinar la verdad material sobre el legal o ilegal ingreso de la mercancía a territorio aduanero nacional, de no hacerlo así, es decir de no ejercer su facultad de fiscalización e investigación vulnera el derecho al debido proceso incurriendo en una causal de anulabilidad del acto administrativo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó lo dispuesto por el núm. 4 del art. 70 de la Ley 2492 (CTB), puesto que confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB), sancionando la contravención aduanera de contrabando, sin considerar que cumplió con su obligación tributaria de respaldar las actividades y operaciones gravadas, ya que presentó la factura extendida por la casa comercial de la que obtuvo la mercancía y de existir irregularidades correspondería a sus propietarios asumir la responsabilidad, ya que como contribuyente su responsabilidad se limita a la tenencia de la factura, pues la presentación de la documentación de internación de la mercancía corresponde al vendedor por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la Resolución Determinativa, inclusive, la resolución de alzada a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) de los hechos señalados se establece que MFMZ, presentó factura original, con la que estaría demostrando que no es la importadora, sino más bien, que al haber adquirido la mercancía en el mercado interno, no tendría la obligación de contar con la documentación de importación. En este sentido, la Administración Aduana Interior Cochabamba conforme a las facultades que le asignan la Ley 2492 (CTB) y la Ley 1990 (LGA), debió requerir información al SIN de la factura presentada como descargo, a fin de evidenciar la legalidad de la misma respecto al Registro de Contribuyentes del propietario de la casa comercial, su domicilio y validación de la factura emitida, y por otro lado, requerir a la casa comercial identificada con el rótulo Importadora Comercial Alessandra, presente documentación que respalde la importación legal de las mercancías que fueron objeto de venta en el mercado interno y decomisadas por la autoridad aduanera.

En este punto, cabe resaltar que es facultad de la Administración Aduanera de realizar vigilancia y control a las personas, establecimientos y depósitos de mercancías de distribución mayorista de la zona secundaria del territorio aduanero, más aún, si conforme a los incs. 4), 5) y 6) del art. 100 de la Ley 2492 (CTB), tiene la facultad de realizar controles habituales y no habituales en establecimientos vinculados con el comercio exterior, pudiendo requerir la información y documentación relativas a operaciones de comercio exterior, que en el presente caso no sucedió, ya que la actuación de la Administración Aduanera se limitó a requerir a la contribuyente documentación que acredite la legal importación, sin considerar que al presentar ella la factura original de compra interna, no puede atribuirle la importación.

Por lo señalado anteriormente, en mérito a las amplias facultades que ejerce la Administración Aduanera, a fin de establecer la veracidad del hecho y de la existencia del supuesto delito, conforme era su obligación en virtud al art. 76 de la Ley 2492 (CTB), no se evidencia que realizó una investigación íntegra al propietario de la casa comercial ‘Alessandra’, para determinar la verdad material sobre el legal o ilegal ingreso de la mercancía a territorio aduanero nacional.”(FTJ IV.3. vi. vii. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 76 de la Ley 2492 (CTB)
El precedente tributario contenido en la STG-RJ/ STG-RJ/0153/2007 de 7 de abril, tiene como antecedentes de línea la siguiente Resolución Jerárquica:
-STG-RJ/0096/2007 de 8 de marzo (FTJ IV.3. vii.x.xi. y xii.)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0153/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0053/200715/02/2007(FTJ IV.3. vii.x.xi. y xii.) STR/LPZ/RA/0348/200620/10/2006
STG/RJ/0096/200708/03/2007(FTJ IV.3. vii.x.xi. y xii.) STR/CBA/RA/0113/2006_a14/08/2006