Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0100/2007 09/03/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0427/2006
Fecha: 15/12/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contravenciones Aduaneras
           - Resolución Sancionatoria
             - Omisión sobre especificación del ilícito tributario subsanado mediante Informes referidos en la Resolución Sancionatoria y notificados al Sujeto Pasivo no amerita anulabilidad del acto STG-RJ/0100/2007

Máxima:

En aquellos casos en los que la Resolución Sancionatoria no especifique la contravención aduanera que se atribuye al Sujeto Pasivo, dicha omisión se tendrá por subsanada si en los Informes que se citan en el mismo acto y que fueron debidamente notificados al contribuyente, se contempla expresamente esta situación; consiguientemente en la medida en que se verifique que no existió vulneración a las garantías constitucionales aducidas como el debido proceso, seguridad jurídica, y el derecho a la defensa, previstos constitucionalmente, no se incurre en vicio que provoque su anulabilidad.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo (ADA), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que vulneró las garantías constitucionales del derecho a la defensa, seguridad jurídica y el debido proceso, toda vez que confirmó la Resolución Sancionatoria por contravención aduanera emitida por la Administración Tributaria (ANB), sin haberse pronunciado sobre las omisiones cometidas por la Administración Tributaria en la emisión de dicho acto administrativo, que declaró la contravención por presunto incumplimiento injustificado en la remisión de la información documental contenida en las carpetas correspondientes a las DUI´s C-8060, C-8228 y C-10450; empero, la resolución no se refirió en forma expresa y puntual a la supuesta falta de presentación de las Declaraciones Juradas de Valor en Aduana, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-ULELR 03/19/2006, de 7 de julio de 2006, no señala en forma expresa y puntual, la supuesta falta de presentación de la DJVA, corresponde indicar que, de la compulsa y revisión de antecedentes administrativos, específicamente de la Resolución Sancionatoria impugnada, se evidencia que en el primer Considerando menciona: ‘…mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional AN-GRLGR-ULELR 012/05 de 28-03-2005, se instruye sumario contravencional contra la Agencia de Despachante de Aduana Boliviana LTDA por la presunta contravención aduanera de incumplimiento en la operación acto o despacho aduanero de incumplimiento injustificado de remisión o entrega de información de las Declaraciones Únicas de Importación DUI´s C-8060, C-8228 y C-10450, tipificada y sancionada en el art. 186 Inc. f) de la Ley General de Aduanas y el numeral I del rubro de Fiscalización Aduanera del Anexo de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones…’.

Asimismo, en el segundo Considerando, la mencionada Resolución indica: ‘…el Informe Técnico GRLGR-UFILR-I-337/2005, de 04 de noviembre de 2005, emitido por Silvia Cachi Quispe, Fiscalizador de la Gerencia Regional La Paz, establece lo siguiente: 1.- Al respecto cabe mencionar que la observación realizada en el informe UFILR-I 137/2004, de fecha 19 de julio de 2004 elaborado por Freddy Pacheco por incumplimiento injustificado o entrega de documentos solicitada por la aduana, es válida, debido a que en el momento de control diferido las declaraciones juradas del valor de las DUI´s C-8060, C-8228 y C-10450 no se encontraban en las carpetas respectivas y cuya observación también fue ratificada en el informe GRLGR-UFILR 284/05 de fecha 24/08/2005” (…).

(…) se establece que la Resolución Sancionatoria impugnada hace referencia al informe UFILR-I 137/2004, de 19 de julio de 2004, y al informe GRLGR-UFILR 284/05 de fecha 24/08/2005, y de la lectura a este último informe se evidencia que en forma puntual y precisa se estableció que el incumplimiento se originó por la falta de Declaraciones Juradas del Valor de las DUI´s C-8060, C-8228 y C-10450, que en el momento del control diferido no se encontraban en las carpetas respectivas, informe que fue notificado a ADA BOLIVIANA LTDA el 30 de agosto de 2005, como se evidencia de la diligencia de notificación (…).

En consecuencia, no se evidencia vicio de anulabilidad ni vulneración a las garantías constitucionales aducidas por el recurrente, al debido proceso, seguridad jurídica, y el derecho a la defensa previstos en la Constitución Política del Estado (CPE). .”(FTJ IV.3.1.vii.viii.ix. y x.)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: