Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0246/2006 07/09/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0176/2006
Fecha: 19/05/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Municipales
     - Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI)
       - Sin perjuicio del derecho a la repetición el usufructuario en posesión del inmueble es sujeto pasivo del impuesto STG-RJ/ 0246/2006

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el art. 5 del DS 24204 (Reglamento del IPBI), que considera como Sujetos Pasivos del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) a los tenedores, poseedores, ocupantes o detentadores, bajo cualquier título y considerando que el usufructo es un instituto jurídico que otorga al usufructuario el derecho real de usar y gozar de un bien inmueble, constituyéndose éste en ocupante o detentador del mismo; consiguientemente en tal condición el usufructuario es Sujeto Pasivo del IPBI, sin perjuicio del derecho de repetición que por Ley le asiste contra los respectivos propietarios.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso, puesto que revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GM), con la que concluyó el procedimiento de Determinación de Oficio del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles(IPBI), sin tomar en cuenta que la notificación con el acto determinativo fue equivocada, ya que la inscripción en el Padrón Municipal de Contribuyentes bajo el número 67929, no define el derecho de propiedad del inmueble situado en la calle Vicente Ochoa 625, zona Gran Poder, pues de conformidad al Testimonio de Propiedad 526 de 20 de octubre de 1996, los señores PM, SI, CW, ME, ZR y LE SV, son los verdaderos propietarios del inmueble, por lo que solicitó revocar parcialmente la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GM).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) de la revisión y compulsa del expediente, se evidencia que de acuerdo al Testimonio 526/1996 de 20 de octubre de 1996 (…) y Testimonio 411/997 (…), los esposos CT SM y F V de S, compraron el inmueble en cuestión para sus hijos. Asimismo, se evidencia que el inmueble citado fue registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes bajo el número de bien inmueble 67929 a nombre del contribuyente CT SM

En este sentido, la propiedad del inmueble fue transferido por el sólo consentimiento de las partes, mediante Testimonio 526/1966 de 20 de octubre de 1966. La forma utilizada refleja enteramente la intención económica de las partes (intentio facti), cual era la de comprar el inmueble para los hijos de los esposos S V y constituirse como usufructuarios legales al realizar la aclaración y complementación mediante Testimonio 411/997 que en la cláusula tercera señala que: ‘mantienen el derecho de usufructo hasta nuestros días, sin que por causa alguna sea limitado este derecho, aspecto este que debe ser claramente establecido para evitar cualquier emergencia previsible’.

El usufructo es un instituto que le otorga el derecho real de usar y gozar el bien inmueble, lo que le constituye como ocupante o detentador del mismo. Esta cláusula deja en definitiva a CT SM como sujeto pasivo del ‘IPBI’, si bien el registro de la propiedad en Derechos Reales establecido en el artículo 1538 del Código Civil, surte efectos del derecho propietario a favor de los hijos SV, sin embargo y al existir ‘Usufructo legal’ pues los esposos se reservaron el derecho de uso y goce del inmueble por la vida de los usufructuarios, recién cumplida esta cláusula, se consolidara el cambio de propiedad a efectos tributarios.

Consecuentemente, es evidente que el registro en el Padrón de Contribuyentes no define el derecho de propiedad del inmueble a Carlos Toribio Santana Montoya, sin embargo, al ser este el poseedor del inmueble en las gestiones fiscalizadas, es sujeto pasivo del ‘IPBI’ conforme al art. 5 del DS 24204 que considera como sujetos pasivos a los tenedores, poseedores, ocupantes o detentadores, bajo cualquier título sin perjuicio del derecho de estos últimos a repetir el pago contra los respectivos propietarios, (…).”(FTJ IV.3.2. iii. iv. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 5 del DS 24204 (Reglamento IPBI)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: