Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0246/2006 07/09/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0176/2006
Fecha: 19/05/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Formas de Extinción de la Obligación Tributaria
     - Prescripción
       - Gobiernos Municipales
         - Cómputo
           - Se debe considerar el período de pago al 31 de diciembre de cada gestión STG-RJ/0246/2006

Máxima:

En materia municipal el período de pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), por la posesión de inmuebles urbanos o rurales está establecido que se cumple al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con el art. 2 del DS 24204 de 23 de diciembre de 1995, Reglamento del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso Jerárquico por considerar que esa instancia realizó una mala interpretación de los arts. 52 y 142 numeral 2 de la Ley 1340 (CTb) y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GM) dentro del procedimiento de Fiscalización del IPBI, sin considerar que el “IPBI” es un impuesto anual y que en materia tributaria los meses constituyen períodos, sin embargo la Superintendencia Tributaria Regional La Paz fundamentó que el hecho generador se produciría al finalizar el pago respectivo, aseveración que es incorrecta por cuanto la periodicidad se aplica a los impuestos mensuales y no así al “IPBI”, que al ser un impuesto anual prescribió tanto el impuesto como la sanción por la gestión 1999, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GM).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) conforme establece el art. 16 de la Ley 2492 (CTB), el ´hecho generador o imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica expresamente establecido por Ley para configurar cada tributo, cuyo acaecimiento origina el nacimiento de la obligación tributaria´. Por su parte, el art. 17 de la citada Ley 2492 (CTB) dispone que ocurrido el hecho generador y existente sus resultados en las situaciones de derecho, el perfeccionamiento del mismo es desde el momento en que están definitivamente constituidas conforme a la norma legal aplicable.

En el presente caso, el ´IPBI´ es un impuesto periódico (anual) y su hecho generador se constituye, conforme establece el art. 2 del DS 24204 por el ejercicio del derecho de propiedad o la posesión de inmuebles urbanos y/o rurales al 31 de diciembre de cada año. En este sentido, el hecho generador o imponible respecto de este impuesto se produce al 31 de diciembre de cada gestión anual, lo cual para el caso del ´IPBI´ gestión 1999 se tenía que producir al 31 de diciembre de 1999, sin embargo de acuerdo a la Resolución Suprema 219195 de 22 de agosto de 2000, el vencimiento del pago de este impuesto por la gestión 1999 fue el 31 de diciembre de 2000. Consiguientemente, al ser el ´IPBI´ un impuesto de carácter periódico anual o por gestión, el mismo debe ser liquidado por gestión completa y debe considerarse, para fines del cómputo de la prescripción, a partir de la fecha del vencimiento del periodo de pago, (…).” (FTJ IV.3.1. iii. y iv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 16 y 17 de la Ley 2492
-Art. 2 del DS 24204 de 23 de diciembre de 1995, Reglamento del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI)
-Resolución Suprema 219195 de 22 de agosto de 2000

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0246/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-2147/201302/12/2013(FTJ IV.3.2. ix. x. y xiii.) ARIT-CHQ/RA/0195/201316/09/2013 S-0408-2017 06/06/2017