Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG-RJ-0048/2009 09/02/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0392/2008
Fecha: 08/12/2008
TSJ: S-0213-2015
Fecha: 19/05/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Restitución de lo Indebidamente Devuelto
         - No corresponde la devolución impositiva por concepto de crédito fiscal comprometido emergente de pólizas de importación no vinculadas con la actividad gravada STG-RJ/0048/2009

Máxima:

Independientemente del tratamiento sobre el alcance, procedencia e improcedencia y el procedimiento para la restitución de crédito fiscal local o “comprometido” (Resolución Normativa de Directorio 10-0021-05 de 3 de agosto de 2005) para su compensación con ventas en mercado interno, el crédito fiscal emergente de pólizas de importaciones no vinculadas a la exportación no constituye respaldo para la devolución de tributos mediante CEDEIM, por lo que en estos casos procede la restitución de lo indebidamente devuelto.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso, puesto que revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de restitución de lo indebidamente devuelto por el IVA, sin considerar que efectivamente importó los activos detallados en las pólizas de importación observadas y que la propia Administración Tributaria expresó que los importes correspondientes a pólizas de importación no vinculadas con la exportación, son motivo de restitución de crédito fiscal local, correspondiéndole el derecho a su devolución, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En cuanto a la restitución del crédito fiscal comprometido emergente de las pólizas de importación no vinculadas con la actividad gravada, corresponde señalar que la Administración Tributaria, en el proceso de verificación, observó las pólizas de importación con Nº de Trámite C11740 por la compra de 408 piezas de enterizos de bebé para mercado interno y C11734 por la compra 2.798 camisas de algodón tipo polo, debido a que tales compras se encontrarían destinadas al mercado interno; situación aceptada por AMETEX SA, tanto en su recurso de Alzada, como en el Jerárquico, por lo que solicita la restitución del mismo para su compensación con ventas en mercado interno. Al efecto, la Administración Tributaria emitió la RND 10-0021-05, que rige el alcance, improcedencia y el procedimiento para la restitución de crédito fiscal comprometido, debiendo el contribuyente realizar dicha solicitud ante la Administración Tributaria; en consecuencia, esta instancia jerárquica no puede emitir pronunciamiento alguno acerca del trámite de solicitud de la restitución del Crédito Fiscal Comprometido no entregado a través de una solicitud de devolución de impuestos, por lo que se debe confirmar el importe indebidamente devuelto de Bs18.465.- por este concepto.” (FTJ IV.3.2. vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-RND 10-0021-05

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: