Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0205/2007 17/05/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0004/2007
Fecha: 12/01/2007
TSJ: S-0179-2014
Fecha: 08/08/2014
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Aduaneros
     - Régimen de Zonas Francas
       - Principio de Segregación Aduanera y Fiscal
         - Límite de vigencia STG-RJ/0205/2007

Máxima:

DDe conformidad a lo dispuesto por los arts. 134 y 135 la Ley N° 1990 (LGA) que expresamente establecen que las zonas francas (industriales y comerciales) son parte del territorio aduanero nacional y que únicamente las mercancías allí introducidas se consideran fuera del territorio aduanero respecto a los tributos aduaneros; el principio de segregación aduanera y fiscal en las zonas francas fue modificado a partir de la vigencia de la Ley N° 1990 (LGA), consiguientemente, desde el 28 de julio de 1999, no existe el principio de segregación aduanera en zonas francas.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 17 de la Ley 1489 (Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones) concordante con el art. 268 del DS 25870 (RLGA), pues confirmó la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB) por la que se establece la deuda tributaria y la sanción por omisión de pago, cuando la mercancía importada consistente en tubos de acero debió gozar de un almacenaje que respete su origen, en aplicación del principio de segregación aduanera y fiscal vigente a partir del 16 de abril de 1993, de conformidad a lo establecido por las referidas disposiciones, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, cabe señalar que el art. 134 de la Ley 1990 (LGA) define la Zona Franca como una parte del territorio aduanero nacional en la que las mercancías que en ella se introduzcan se consideran fuera del territorio aduanero con respecto a los tributos aduaneros y no están sometidas al control habitual de la Aduana. Asimismo, el art. 135 de la misma norma legal establece que las Zonas Francas Comerciales, como es el caso presente, son áreas en las cuales las mercancías introducidas pueden permanecer sin límite de tiempo, sin transformación alguna y en espera de su destino posterior, pudiendo ser objeto de operaciones necesarias para asegurar su conservación y ser introducidas a territorio aduanero nacional mediante cualesquiera de los regímenes aduaneros detallados, entre los que se encuentran la importación para el consumo y la reexpedición, por lo que el principio de segregación aduanera y fiscal al que hace referencia el recurrente, ha sido modificado por los arts. 134 y 135 la Ley 1990 (LGA) que expresamente establece que las zonas francas son parte del territorio aduanero nacional y que únicamente las mercancías allí introducidas se consideran fuera del territorio aduanero con respecto a los tributos aduaneros; por tanto, a partir de la vigencia de la Ley 1990 (LGA) es decir, desde el 28 de julio de 1999, no existe el principio de segregación aduanera en las zonas francas”. (FTJ IV.4.2. ii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 134 de la Ley 1990 (LGA)
-art. 135 de la Ley 1990 (LGA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: