Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0301/2007 03/07/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0926/2015
Fecha: 23/11/2015
TSJ: S-0225-2014
Fecha: 15/09/2014
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Municipales
     - Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI)
       - Exención
         - Demostración de exención STG-RJ/0301/2007

Máxima:

Para que el Sujeto Pasivo haga valer su derecho de exención deberá presentar la resolución que le conceda la exención en original o fotocopia legalizada, tal como establece el Artículo 217 inc. a) de la Ley N° 3092 de 7 de julio de 2005 (Título V del CTB), para que surta los efectos legales pertinentes; en concordancia con el Artículo 76 de la Ley N° 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (GM), denunció que la instancia de alzada, no consideró la intención del sujeto pasivo de enervar la Resolución Determinativa, puesto que anuló obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta que la Administración Tributaria (GM), emita una nueva Vista de Cargo que cumpla con todos los requisitos, dentro de un proceso de fiscalización, siendo que el sujeto pasivo señaló que la Resolución Determinativa desconoce la Resolución de Exención de 20 de noviembre de 1998, que declara la exención impositiva del IPBI de los inmuebles con código catastral 001133001 y 001130133 de Mutual Guapay, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta el vicio más antiguo hasta que la Administración Tributaria (GM) emita una nueva Vista de Cargo.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Señala el sujeto pasivo que la Resolución Determinativa desconoce la Resolución de Exención 88/98, de 20 de noviembre de 1998, emitida por el GMSC que declara la exención impositiva del IPBI de los inmuebles con código catastral N° 001133001 y 001130133, de Mutual Guapay, al respecto cabe indicar que el contribuyente no presentó la Resolución citada en original o fotocopia debidamente legalizada, pues solo cursa en antecedentes administrativos una fotocopia simple (ilegible), prueba que conforme al art. 76 de la Ley 2492 (CTB), el recurrente que pretende hacer valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo, es decir con prueba documental cumpliendo con los requisitos dispuestos en el inc. a) del art. 217 de la Ley 3092 (Título V del CTB), por lo que no amerita su valoración.” (FTJIV.4.2 i )

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 76 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 217 in a) de la Ley 3092 (Título V del CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0301/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0010/200431/08/2004(FTJ IV.1. i.ii. y iii.) 01/01/1900