Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0258/2007 15/06/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0025/2007
Fecha: 09/02/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Contravenciones Aduaneras Relacionadas con el Régimen Aduanero de Importación y Admisión Temporal
                 - Régimen de Admisión Temporal
                   - Apliicación del art. 47 de la Ley 2492 como efecto de plazo vencido de permanencia temporal STG-RJ/0258/2007

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 167 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000, las mercancías admitidas temporalmente deberán exportarse o cambiarse al régimen aduanero de importación para el consumo, caso contrario conforme señala la modificación establecida por el Artículo 47 del DS N° 27310 (RCTB) de 19 de enero de 2004, el monto de los tributos aduaneros omitidos será expresado en UFV al día de la aceptación de la declaración de admisión temporal para su conversión al día de pago y se aplicará la tasa anual de interés conforme a lo previsto en el Artículo 47 de la Ley N° 2492 (CTB), desde el día de aceptación de la admisión temporal hasta la fecha de pago.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que le causó agravio al confirmar la resolución sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento de Admisión Temporal, sin considerar que se procedió a la nacionalización del equipo admitido temporalmente y que para el cálculo de la deuda tributaria aplicó el art. 47 de la Ley 2492 (CTB), calculando la deuda tributaria a partir del primer día de la admisión temporal aplicando el art. 167 del DS. 25870 (RLGA) norma que es inconstitucional, dado que corrobora su argumento con el art. 165 de la Ley 2492, que define la Omisión de Pago, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administracion Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(...) la empresa Willbros Transandina S.A. el 12 de marzo de 2002, mediante su Agencia Despachante de Aduana La Internacional Ltda., tramitó ante la Administración de Aduana Interior Santa Cruz la DMI 22910240-0, de Admisión Temporal, con suspensión del pago GA y del IVA con primer plazo para la reexportación que vencía el 08/09/2002, plazo que fue ampliado hasta el 08/09/2003, posteriormente hasta el 8/03/2004 y finalmente hasta el 31/07/2004, todos autorizados por la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, según se evidencia de la observación al reverso de la póliza (...)."

"Asimismo se evidencia que la Administración de Aduana notificó al contribuyente con la Vista de Cargo GRSGR-SCRZI N°08/06 y la Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimiento N° AN-GRSCZ-AI 02/2006, actos que fueron emitidos por no haber reexportado la mercancía admitida temporalmente al amparo del Régimen de Admisión Temporal mediante la DMI 22910240-0, del 12 de marzo del 2002, habiendo determinado los tributos omitidos por GA e IVA a partir del 12 de marzo de 2002, es decir a partir de la aceptación por la Administración Aduanera de la DMI de admisión temporal.

En consecuencia, la Administración Aduanera aplicó correctamente la norma tributaria sustantiva o material del nacimiento de la obligación tributaria aduanera por incumplimiento de obligaciones en el régimen de admisión temporal, conforme señalan los arts. 6, 8, 9, 10 y 13 de la Ley 1990 (LGA) y art. 167 y 173 del DS 25870 (RLGA), modificado por el art. 47 del DS 27310 (RCTB), (...)” (FTJ IV.3.2. ix. x. y xi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 47 del DS 27310 (RCTB)
-Art. 13 de la Ley 1990 (LGA)
-art. 167 del DS 25870 (RLGA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0258/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0275/200715/06/2007(FTJ IV.3.2 viii. y ix.) STR/SCZ/RA/0041/200709/02/2007
STG/RJ/0280/200719/06/2007(FTJ IV.4. 1. v. vi. vii. y xi.) 01/01/1900
STG/RJ/0279/200719/06/2007(FTJ IV.3.2 viii. y ix.) STR/SCZ/RA/0056/200706/03/2007