Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0211/2007 18/05/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0006/2007
Fecha: 12/01/2007
TSJ: S-0171-2014
Fecha: 08/08/2014
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Deuda Tributaria
     - Régimen de Actualización Automática
       - Actualización de las Obligaciones Vencidas con el Estado
         - Uso de la cotización oficial para la venta del dólar estadounidense respecto de la moneda nacional para pagos hasta el 26 de diciembre de 2002 y la UFV para pagos desde esa fecha STG-RJ/0211/2007

Máxima:

De conformidad al Artículo 11 del DS N° 27874 de 26 de noviembre de 2004 (RCTB), en cuanto a las obligaciones con el Estado, los pagos parciales o totales correspondientes a obligaciones tributarias vencidas que se realicen antes del 26 de diciembre de 2002, se actualizarán aplicando los procedimientos legalmente dispuestos, tomando en cuenta la variación de la cotización oficial para la venta del Dólar de los Estados Unidos de América respecto a la moneda nacional hasta esa fecha; asimismo, para las obligaciones vencidas cuyos pagos se realicen en forma posterior al 26 de diciembre de 2002, se tomará en cuenta la variación de las Unidades de Fomento de Vivienda - UFV desde esa fecha, hasta el día hábil anterior al pago.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la aplicación de los art. 18 y 19 de la Ley 1990 y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior por el Gravamen Arancelario e Impuesto al Valor Agregado, sin considerar que si bien el hecho generador de la obligación tributaria se ha perfeccionado con una norma determinada, ésta no vincula su aplicación a la determinación de los adeudos tributarios y al pago correspondiente; sin embargo, reconoce que en cuanto a la determinación del mantenimiento de valor del tributo omitido, ha utilizado un valor erróneo para la UFV lo cual amerita la reliquidación de la deuda tributaria, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) conforme al art. 11 del DS 27874 (RCTB), para el cálculo de la deuda tributaria, a efecto de delimitar la aplicación temporal de la norma, deberá tomarse en cuenta la naturaleza sustantiva de las disposiciones que desarrollan su concepto, vigente a la fecha de acaecimiento del hecho generador; en este sentido, siendo que tal hecho se perfeccionó tanto para el GA como para el IVA, en las gestiones 2000 y 2001, son aplicables los arts. 58 y 59 de la Ley 1340 (CTb), concordantes con los arts. 18 y 19 de la Ley 1990 (LGA)”.

“(…) para el cálculo de la deuda tributaria, la Ley 2434, de 21 de diciembre del 2002 (…), cuyo art. 2 establece que se utilizará la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV) publicada por el Banco Central, para la actualización de alícuotas, valores, montos, patentes, tasas y contribuciones especiales, así como para el pago parcial o total realizado fuera de término de las obligaciones aduaneras, tributarias y patentes con el Estado. Por su parte, el art. 4 del DS 27028 (…) señala que los pagos parciales o totales se actualizarán tomando en cuenta la variación de la cotización oficial para la venta del dólar de los Estados Unidos de América con respecto a la moneda nacional hasta el 26 de diciembre del 2002 y la variación de las UFV desde esa fecha hasta el día hábil anterior al pago.

En este entendido, la Superintendencia Tributaria Regional Santa Cruz, (…) señala que ha evidenciado que la Administración Aduanera aplicó incorrectamente tipos de cambio no vigentes y los intereses fueron calculados conforme el art. 47 de la Ley 2492 (CTB), sin considerar lo establecido en la Ley 1340 (CTb), por lo que efectuó reliquidación del tributo omitido por el GA, considerando la prescripción del IVA por la gestión 2000 y modificando la deuda tributaria establecida en la Resolución Determinativa a Bs63.422.-, equivalentes a 54.115.- UFV.

De la revisión del cálculo efectuado por la Superintendencia Tributaria Regional Santa Cruz, (…) se evidencia que para la actualización del tributo omitido se efectuó el cálculo del mantenimiento de valor considerando el tipo de cambio desde la fecha de presentación de las DMI´s (Bs6.25/$us, 6.23/$us, 6.24/$us y 6.47/$us) hasta el 26 de diciembre del 2002, (Bs7.47/$us) y aplicó la UFV desde el 26 de diciembre del 2002 (UFV1,00815) hasta el 1 de agosto del 2006, fecha de emisión de la Resolución Determinativa (UFV 1.172).(…) consiguientemente, el cálculo efectuado por la Superintendencia Tributaria Regional Santa Cruz de la deuda tributaria de 54.115.- UFV, es correcta.

Asimismo, cabe indicar que el importe de la deuda tributaria de 56.586.- UFV; que señala la Administración Aduanera en el Recurso Jerárquico, no corresponde, debido a que, como se fundamentó precedentemente, la deuda por el tributo omitido en el IVA por la gestión 2000 está prescrita. Por otra parte, el valor de 1,00778 UFV utilizado, corresponde al 21 de diciembre del 2002, contraviniendo lo establecido en el art. 2 del DS 27028, que dispuso su aplicación a partir del 26 de diciembre de 2002, fecha de corte para la actualización en UFV; consiguientemente, el cálculo efectuado por la Superintendencia Tributaria Regional cumple los parámetros determinados por la Ley 2434 y el DS 27028, correspondiendo confirmar la Resolución de Alzada " (FTJ IV.4. 3. ii. iii. iv. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 58 y 59 de la Ley 1340 (CTb)
-arts. 18 y 19 de la Ley 1990 (LGA) - art. 47 de la Ley 2492 - art. 2 de la Ley 2434, de 21 de diciembre del 2002 (Ley de Unidad de Fomento de Vivienda
-UFV) - art. 4 del DS 27028 de 8 de mayo del 2003, Reglamento a la Ley 2434 - art. 11 del DS 27874 de 26 de noviembre de 2004, Reglamento al Código Tributario

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0211/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0044/200504/05/2005(FTJ IV.3. iii. iv. v. vi. y ix.) STR/CBA/RA/0008/200624/01/2006
STG/RJ/0208/200717/05/2007(FTJ IV.4.2. i. ii. iii. iv. v. y vi.) STR/SCZ/RA/0011/200712/01/2007 S-0144-2014 08/08/2014
STG/RJ/0206/200717/05/2007(FTJ IV.4.3. iv. v. vi. y vii.) STR/SCZ/RA/0010/200712/01/2007 S-0152-2014 08/08/2014
STG/RJ/0207/200717/05/2007(FTJ IV.4.2. i. ii. iii. iv. y v.) STR/SCZ/RA/0012/200712/01/2007 S-0131-2014 08/08/2014

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0213/200718/05/2007(FTJ IV.4. ii. iii. iv. v. vi. vii. viii. y ix.) STR/SCZ/RA/0008/200712/01/2007
STG/RJ/0214/200718/05/2007(FTJ IV.4.3.2. ii. iii. iv. v. vi. viii. ix. y x.) STR/SCZ/RA/0009/200712/01/2007
STG/RJ/0216/200721/05/2007(FTJ IV.4.3. iii. iv. v. vi. y vii.) STR/SCZ/RA/0005/200712/01/2007 S-0133-2014 08/08/2014
STG/RJ/0254/200713/06/2007(FTJ IV.3.3.iii.) STR/LPZ/RA/0047/200715/02/2007
STG/RJ/0253/200713/06/2007(FTJ IV.3.3.iii.) STR/LPZ/RA/0054/200715/02/2007
STG/RJ/0205/200828/03/2008(FTJ IV.4.3. ii. iii. y iv.) STR/SCZ/RA/0192/200719/11/2007 S-0025-2015 23/02/2015