Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0551/2007 03/10/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0294/2007
Fecha: 08/06/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto a las Transacciones (IT)
       - Exención
         - Servicios prestados por el Estado, los departamentos y las municipalidades
           - Institución Pública Desconcentrada dependiente del Ministerio de Minería e Hidrocarburos se encuentra exenta del IT STG-RJ/0551/2007

Máxima:

De conformidad con el Artículo 76, Inciso d) de la Ley N° 843, de 20 de mayo de 1986, están exentos del pago del gravamen del IT los servicios prestados por el Estado Nacional, los Departamentos, los Gobiernos Municipales, sus dependencias, sus reparticiones descentralizadas y desconcentradas, con excepción de las empresas públicas.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 76 inc. d) de la Ley 843 (que prevé la exención del IT a entidades estatales) y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de fiscalización del IT, sin considerar que el SERGEOTECMIN se encontraba exento del pago de la obligación del IT, por ser una entidad que sustituye al Servicio Nacional de Catastro Minero, entidad descentralizada del Ministerio de Minería y Metalurgia, institución pública del Poder Ejecutivo, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el art. 76-d) de la Ley 843, determina que están exentos del pago del gravamen del IT los servicios prestados por el Estado Nacional, los Departamentos, los Gobiernos Municipales, sus dependencias, sus reparticiones descentralizadas y desconcentradas, con excepción de las empresas públicas. Asimismo, el Código Tributario, en su art. 70, numeral 1, establece las obligaciones tributarias del sujeto pasivo -entre otras- determinar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la Administración Tributaria, ocurridos los hechos generadores de una obligación tributaria.”

(…)

“Al respecto, cabe señalar que el Servicio Nacional Técnico de Minas (SETMIN), fue creado mediante Ley 1777, de 17 de marzo de 1997, en substitución del Servicio Nacional de Catastro Minero, el cual fue creado por Ley 1243, de 11 de abril de 1991; posteriormente, mediante Ley 2446, de 19 de marzo de 2003 y art. 34 del DS 26973, de 27 de marzo de 2003, el SETMIN pasó a depender del Ministerio de Minería e Hidrocarburos, con la característica de institución pública desconcentrada, de conformidad con el art. 46,del Decreto Supremo señalado.”

(…)

“Con relación al art. 12 de la RND 10-0013-03, de 3 de septiembre de 2003, que establece que la Administración Tributaria asignará los impuestos que correspondan, de acuerdo a la actividad que se declare, así como los impuestos que los contribuyentes declaren en el formulario de empadronamiento, y que en caso de verificar que el contribuyente ha declarado un impuesto que no corresponde a la actividad que realiza, el SIN le comunicará a efectos de que se apersone a regularizar su situación, y sólo en caso de no hacerlo quedará sujeto a la presentación y al pago del impuesto. Al respecto, cabe explicar que sí bien SETMIN presentó sus declaraciones juradas por el IT, sin importe a pagar, por las gestiones 2001 a 2003 según muestran los reportes adjuntos por la Administración Tributaria en fotocopia legalizada, no se debe ignorar que, conforme dispone el art. 76 inciso d) de la Ley 843, los servicios prestados por el Estado Nacional, dependencias, reparticiones descentralizadas y desconcentradas con excepción de las empresas públicas, están exentas del pago de este gravamen, y que siendo SETMIN una Institución Pública desconcentrada, de acuerdo con lo establecido por el art. 7 de la Ley 2446 y arts. 34 y 46 inciso d) del DS 26973, no se le puede exigir asuma una obligación tributaria, cuando por ley está exento de ella, es decir del pago del Impuesto a las Transacciones; además que dicha situación se verifica del Certificado de Inscripción donde sólo se indica que tiene alta en el RC-IVA; asimismo, cabe recordar que de conformidad con el art. 228 de la Constitución Política del Estado, ésta debe ser aplicada con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualquier otra resolución.”

(…)

“Consiguientemente el SETMIN, independientemente de las declaraciones juradas presentadas por las gestiones 2001 a 2003, se encuentra exento del pago de la obligación tributaria del Impuesto a las Transacciones IT, por el período enero de 2004, conforme establece el art. 76 inciso d) de la Ley 843, por lo que corresponde a esta instancia jerárquica revocar la Resolución de Alzada.” (FTJ IV.4.1. v. vii. xii. y xiv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 76 Inc. d) de la Ley N° 843 (TO)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: