Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0432/2007 14/08/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0077/2007
Fecha: 12/04/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Servicio de Impuestos Nacionales
               - Orden de Fiscalización
                 - Anulabilidad por no haberse realizado la fiscalización al agente de retención en su condición de sustituto del contribuyente STG-RJ/0432/2007

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 2 y 9 del Reglamento sobre el Régimen de Precios del Gas Natural Vehicular- GNV, aprobado por el DS Nº 27297, de 20 diciembre de 2003, publicado el 23 de diciembre de 2003 y Artículos 2 y 9 del nuevo Reglamento sobre el Régimen de Precios del Gas Natural Vehicular - GNV, aprobado por el DS Nº 27346, de 31 de enero de 2004, es agente de retención del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), el distribuidor de gas natural en redes, sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de requerir información y fiscalizar posteriormente o de manera simultánea al distribuidor minorista, para establecer la verdad material de los hechos generadores o imponibles verificados; consiguientemente en consideración a la norma aplicable en el tiempo y la configuración de la cadena de producción y comercialización del GNV, si la determinación de oficio se dirige primero al distribuidor minorista, es decir al Sujeto Pasivo, resultará incompleta, provocando un vicio procedimental que determina la anulabilidad de dicho procedimiento, en sujeción a lo dispuesto por los Artículos 25 y 26 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó los arts. 110 y 111 de la Ley 843, concordantes con los arts. 11 y 13 del DS 27190 referidos al hecho generador del IEHD, puesto que anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de verificación de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo respecto del IEHD, sin considerar que si bien la cadena de comercialización se origina con la entrega de gas natural por parte del distribuidor mayorista al minorista (surtidor), este último es quien comprime el hidrocarburo para su posterior venta a los consumidores, por lo que la Estación de Servicio, al ser titular de la operación en su primera y única etapa de comercialización del GNV, a partir de la vigencia del DS 27190, es sujeto pasivo del IEHD y por lo tanto debe pagar el IEHD-GNV por los períodos fiscalizados, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución de la Administración Tributaria (SIN), con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Órden de Verificación.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ (…) cabe precisar quién es el sujeto pasivo de este impuesto. Para tal efecto, se debe entender que el sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria, se presenta en dos calidades, como contribuyente o como sustituto del contribuyente (arts. 22, 23 y 25 de la Ley 2492 CTB). En este entendido, conforme establecen el art. 110 de la Ley 843 y el art. 2 del DS 24055, modificado por el art. 11 del DS 27190, son sujetos pasivos del IEHD, las personas naturales y jurídicas que comercialicen en el mercado interno hidrocarburos o sus derivados, sean éstos producidos internamente o importados. Asimismo, el inc. a), art. 111 de la Ley 843, establece que el hecho generador del IEHD, se materializa en la primera etapa de comercialización del producto gravado, para el caso GNV.

En este sentido, durante los períodos de enero a junio de 2004 el GNC con destino a uso vehicular, hoy denominado GNV, se comercializó en su primera etapa por el minorista JTJ y no así por el distribuidor mayorista. En efecto, de la revisión del expediente se estableció que la cadena de producción del GNV, efectivamente se inició cuando el distribuidor, a través de la red primaria de distribución, entregó el Gas Natural (GN) al Surtidor Junior de JTJ, el que realizó la compresión del producto, adecuándolo para el consumo y para su uso, al destino vehicular con el nombre de GNV, por lo que JTJ se constituye en el sujeto pasivo del IEHD.

Asimismo, corresponde señalar que esta Superintendencia Tributaria General, en las Resoluciones Jerárquicas ya indicadas, sí estableció que el sujeto pasivo del GNV, es la Estación de Servicio, en este caso, JTJ; sin embargo, es necesario considerar los arts. 2 y 9 del Reglamento sobre el Régimen de Precios del Gas Natural Vehicular- GNV, aprobado por el DS 27297, de 20 diciembre de 2003, publicado el 23 de diciembre de 2003, y arts. 2 y 9 del nuevo Reglamento sobre el Régimen de Precios del Gas Natural Vehicular - GNV, aprobado por el DS 27346, de 31 de enero de 2004, que señalan que se constituye el agente de retención del IEHD el Distribuidor, es decir EMCOGAS que es el distribuidor de gas natural en redes, norma aplicable para los períodos enero a junio de 2004, objeto del recurso.

En este razonamiento, se establece que la Administración Tributaria efectuó la fiscalización y posterior determinación al contribuyente JTJ de manera incompleta para los períodos enero a junio de 2004, debido a que dicho procedimiento de gestión tributaria debió realizarse en primera instancia a su distribuidor de gas natural EMCOGAS, por haber sido designado éste, conforme al art. 9 del Reglamento sobre el Régimen de Precios del Gas Natural Vehicular- GNV, aprobado por el DS 27297, agente de retención del IEHD-GNV a partir del 23 de diciembre de 2003, sin perjuicio de sus facultades de requerir información y fiscalizar posteriormente o de manera simultánea al contribuyente JTJ, para establecer la verdad material de los hechos generadores o imponibles verificados.

Sin embargo, la Administración Tributaria en el presente caso determinó directamente el tributo omitido a JTJ, de los períodos enero a junio de 2004, sin dar cumplimiento al num. 4 art. 25 de la Ley 2492 (CTB) debido a que el agente de retención en calidad de sustituto de la obligación tributaria (EMCOGAS), es el único responsable ante el fisco por el importe que debió retener o percibir, sin perjuicio de que la Administración Tributaria pueda exigir el total de la obligación tributaria a cualquiera de los deudores (distribuidor mayorista o minorista), conforme establece el num. 1 del art. 26 de la Ley 2492 (CTB), en caso de no haberse realizado la retención IEHD-GNV.” (FTJ IV.3.1. vii. viii. ix. x. y xi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 25 num. 4 , art. 26 num. 1 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 110, 111 inc. a) de la Ley 843
-art. 2 del DS 24055 (modificado por el art. 11 del DS 27190)
-art. 2 y 9 del DS 27297
-art. 2 y 9 del DS 27346

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0432/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0197/200502/12/2005(FTJ IV.3.3. ii. iii. y iv.) STR/SCZ/RA/0081/200526/08/2005
STG/RJ/0198/200502/12/2005(FTJ IV.3.3. ii. iii. y iv.) STR/SCZ/RA/0080/200526/08/2005
STG/RJ/0352/200725/07/2007(FTJ IV.3.1. v. vi. vii. viii. ix. x. y xi.) STR/CBA/RA/0059/200719/03/2007
STG/RJ/0359/200726/07/2007(FTJ IV.3.1. v. vi. vii. viii. ix. x. xi. y xii.) STR/CBA/RA/0058/200719/03/2007
STG/RJ/0358/200726/07/2007(FTJ IV.3.1. v. vi. vii. viii. ix. x. y xi.) STR/CBA/RA/0057/200719/03/2007
STG/RJ/0356/200726/07/2007(FTJ IV.3.1. v. vi. vii. viii. ix. x. y xi.) STR/CBA/RA/0056/200719/03/2007
STG/RJ/0362/200727/07/2007(FTJ IV.3.1. v. vi. vii. viii. ix. x. y xi.) STR/CBA/RA/0060/200719/03/2007
STG/RJ/0375/200708/08/2007(FTJ IV.3. v. vi. vii. viii. ix. x. y xi.) STR/CBA/RA/0066/200709/04/2007
STG/RJ/0376/200708/08/2007(FTJ IV.3.1. v. vi. vii. viii. ix. x. y xi.) STR/CBA/RA/0067/200709/04/2007
STG/RJ/0377/200708/08/2007(FTJ IV.3.1. v. vi. vii. viii. ix. x. y xi.) STR/CBA/RA/0064/200709/04/2007
STG/RJ/0378/200708/08/2007(FTJ IV.3. v. vi. vii. viii. ix. x. y xi.) STR/CBA/RA/0065/200709/04/2007