Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0027/2005 24/03/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0138/2005
Fecha: 05/09/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Aplicación de las Normas Tributarias en el Tiempo
     - tempus comici delicti
       - No podrán sancionarse las conductas que no estén tipificadas en la norma vigente a momento de la comisión del ilícito tributario STG-RJ/0027/2005

Máxima:

En aquellos casos en los que el acta fue labrada tipificando dos conductas contravencionales, la primera, en función a que el contribuyente no contaba al momento de la inspección con el talonario de facturas y la segunda que no contaba con el certificado de dosificación de factura; en el tiempo de los hechos y el labrado del Acta, la norma reglamentaria vigente a la fecha del operativo era la RA 05/0043-99, que únicamente tipifica en el Numeral 125, como incumplimiento a deber formal la ‘falta del formulario de dosificación de facturas dentro de su establecimiento’ y no así la no presentación al momento de la inspección de los talonarios de facturas, por lo que únicamente la sanción puede aplicarse a una de las conductas; es decir, la falta de certificado de dosificación de facturas, y no así la segunda conducta que para ser punible requiere tipificación expresa; por lo que, en aplicación del aforismo tempus comici delicti, la ley aplicable respecto de la tipificación de la conducta, la antijuricidad, la culpabilidad y la sanción, debe ser aquella que se encontraba vigente en el momento de cometido el delito o ilícito tributario. Consecuentemente no podrán sancionarse las conductas que no se encuentren tipificadas en la norma vigente, existiendo la posibilidad de aplicar retroactivamente normas posteriores, pero sólo si éstas resultan más beneficiosas para el Sujeto Pasivo

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y revocó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento de Sumario Contravencional que se inició mediante acta de infracción, sin considerar que se aplicó la Resolución Normativa de Directorio 10-0012-04, de 31 de marzo de 2004, toda vez que ésta contaba con un rango específico de sanciones, era más benigna que la Resolución Administrativa 05-0043-99 y consideraba las sanciones en UFV; con lo cual se brindó mayor seguridad jurídica al sujeto pasivo, por lo que solicitó se deje sin efecto la Resolución impugnada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“El acta fue labrada tipificando dos conductas contravencionales, la primera, que el contribuyente no contaba al momento de la inspección con el talonario de facturas y la segunda que en ese mismo momento, no contaba con el certificado de dosificación de facturas. En el tiempo de los hechos y el labrado del acta, es decir, el 31 de marzo de 2004, la norma reglamentaria vigente a la fecha del operativo era la RA. 05/0043-99 de 13 de agosto de 1999, que únicamente tipifica en el numeral 125, como incumplimiento a deber formal la ‘falta del formulario de dosificación de facturas dentro de su establecimiento’ y no así la no presentación al momento de la inspección de los talonarios de facturas, por lo que únicamente la sanción puede aplicarse a una de las conductas, cual es la falta de certificado de dosificación de facturas, y no así la segunda conducta que para ser punible requiere tipificación expresa. Adicionalmente, esta resolución no establece sanciones y remite las mismas al artículo 121 de la Ley 1340 28 de mayo de 1992 (numeral 126 de la resolución citada), Ley que fue abrogada a partir del 4 de noviembre de 2003, por disposición expresa de la Disposición Final Décima de la Ley 2492 (CTB).”

(…)

“Al respecto, la aplicación de la Resolución Normativa de Directorio del ‘SIN’ 10-0012-04, de 31 de marzo de 2004 y que entró en vigencia el 19 de abril de 2004, no es aplicable a este procedimiento, ni se puede aplicar retroactivamente, ya que la Ley 1340 se encontraba abrogada y dicha norma establecía una sanción mínima de Bs250 o su equivalente en UFV´s (art. 2 Ley 2434 de 21 de diciembre de 2002), que es menor a la sanción fijada en la Resolución de Directorio 10-0012-04, que sanciona con 500 UFV´s. Por otra parte, la tipificación de la conducta y la sanción aplicando la Ley 2492, requería una reglamentación especial que no estaba en vigencia a momento de ocurridos los hechos ocurridos y la elaboración del Acta de infracción.”

(…)

“También corresponde resaltar que el Informe de Fiscalización 368/04 ratifica el monto de 400.- UFV´s de multa y señala que se sancionó conforme la RA 05-043-99 num. 14. Por su parte, la Resolución Sancionatoria 00100 sancionó con 500.- UFV’s en aplicación del art. 5 anexo A de la RND 10-0012-04 de 31 de marzo de 2004, sin considerar la Disposición Final y Transitoria Cuarta de la esta Resolución, que establece en el art. 4 su vigencia a partir del 19 de abril de 2004, es decir, esta norma no se encontraba vigente al momento de labrar el Acta de Infracción, por lo que, la calificación de la sanción es errónea, dando lugar a la nulidad de la Resolución Sancionatoria GDLP/UJT-AI-00100, de 2 de septiembre de 2004.” (FTJ V.1. ii. iv. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-RA 05-0043-99, de 13 de agosto
-RND 10-0012-04, de 31 de marzo
Seguridad Jurídica

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0027/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0129/200729/03/2007(FTJ IV.3. xi. y xii.) 01/01/1900
STG/RJ/0149/200705/04/2007(FTJ IV.3. x. y xi.) 01/01/1900
AGIT-RJ-0258/200924/07/2009(FTJ IV.3.1. viii. xiii. xiv. y xv.) ARIT-LPZ/RA/0165/200918/05/2009
AGIT-RJ-0735/201220/08/2012(FTJ IV.3.1. vii. viii. y ix.) ARIT-SCZ/RA/0170/201201/06/2012