Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0329/2007 17/07/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0076/2007
Fecha: 02/03/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Entrega de Información en los Plazos, Formas, Medios y Lugares Establecidos en Normas Específicas para los Agentes de Información
                 - La falta de presentación de la póliza de importación a momento de solicitar la verificación de etiquetas configura la contravención STG-RJ/0329/2007

Máxima:

Conforme el art. 2-b) de la RAI 05-0165-98, de 17 de agosto de 2008, los sujetos pasivos que realicen la internación de etiquetas impresas en el extranjero, en el momento de la extracción de las mismas del recinto aduanero, deberán solicitar a la Administración Tributaria la verificación de las etiquetas mediante nota, adjuntando al efecto la póliza de importación y especificando el número de dicha póliza. Consiguientemente, siendo que la contravención de Incumplimiento de Deberes Formales se configura con el simple incumplimiento de las normas, de forma que se genere una lesión a los intereses tributarios del Estado, la falta de presentación de la póliza de importación junto con la nota de solicitud de verificación constituye una vulneración a lo establecido en los arts. 160 num. 5 y 162 de la Ley 2492

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 2-b) de la Resolución Administrativa Interinstitucional 05-0165-98 y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento sumario contravencional, sin considerar que la facultad de aplicar sanciones se habría prescrito al haber transcurrido más de los 2 años que preveía la Ley 1340, la citada norma reglamentaria no tipificaba como incumplimiento de deberes formales la falta de presentación de la póliza de importación junto con el memorial de solicitud de verificación de etiquetas importadas, no incurriendo en contravención alguna, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“La Ley 2492 (CTB) en los arts. 160 y 162, efectúa la clasificación de las contravenciones tributarias dentro de las cuales se encuentra el incumplimiento de otros deberes formales y, establece que quien de cualquier manera incumpla los deberes formales establecidos en el presente código o disposiciones reglamentarias, será sancionado con una multa por incumplimiento de deberes formales establecida mediante norma reglamentaria. Es así que la RND 10-0021-04, que especifica los alcances de las contravenciones tributarias, clasificando y detallando los deberes formales de los contribuyentes, establece las sanciones por cada incumplimiento de deber formal y los procedimientos para imponerlas, todo ello en concordancia con el art. 162 de la Ley 2492 (CTB) y con el art. 40 del DS 27310 (RCTB); en el num. 4.1 del Anexo “A” de la citada RND, establece los deberes formales de entrega de información y documentación durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares requeridos, correspondiendo la sanción de 2.000UFV por su incumplimiento.”

(…)

“De igual forma, indica la citada RAI 05-165-98, que el contribuyente el momento de la internación, deberá seguir el siguiente procedimiento: antes de la extracción del recinto aduanero, el contribuyente solicitará la verificación de las etiquetas importadas, mediante nota escrita dirigida a la Administración Regional del SIN del domicilio fiscal de la jurisdicción del recinto de aduana por donde se efectúe el despacho aduanero debiendo adjuntar la póliza de importación a efectos de la verificación de las etiquetas importadas en recito aduanero, a cuyo efecto la nota de solicitud deberá especificar: nombre o razón social y RUC del contribuyente, código de control fiscal, cantidad, tipo, capacidad de envase de las etiquetas importadas y número de la póliza de importación. El SIN asignará un funcionario para verificar las etiquetas en recinto de aduana, dentro del plazo máximo de un día hábil.”

(…)

“Del marco legal, doctrinal y de la revisión y compulsa de los citados antecedentes se evidencia que la CBN SA, en su memorial de 28 de diciembre de 2005, no consignó el número de la póliza respectiva a la importación de 130.000 sleeves para el producto Pilsener 350 cc., en ese sentido el contribuyente indica en su Recurso Jerárquico que la RAI 05-0165-98, no tipifica como una contravención tributaria la no presentación de la póliza de importación. Al respecto cabe indicar que siendo la contravención tributaria la falta que deriva de hechos comisivos u omisivos contrarios a los intereses tributarios del Estado que no acatan las normas que establecen los deberes formales, por lo que su incumplimiento se encuentra sujeto a las sanciones establecidas en las normas legales vigentes.”

(…)

“En este entendido el art. 5 de la citada RND, señala que comete contravención por incumplimiento de deberes formales el sujeto pasivo o tercero responsable que por acción u omisión no acate las normas que establecen dichos deberes y por consiguiente está sujeto a las sanciones establecidas en las normas vigentes; en este sentido el Anexo ‘A’ de la referida RND, en su acápite 4.1. establece los deberes formales de entrega de información y documentación durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares requeridos, siendo pasible su incumplimiento a la sanción de 2.000 UFV.” (FTJ vi, viii, x y xiii)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Ley 2492 art. 160 num. 5
-Ley 2492 art. 162
-RAI 05-165-98 art. 2-B

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: