Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0183/2008 17/03/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0207/2007
Fecha: 28/12/2007
TSJ: S-0040-2015
Fecha: 23/02/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes
               - Facturas no dosificadas STG-RJ/0183/2008

Máxima:

Para que una factura ya sea de sistema manual, mecánico o computarizado de empresas públicas, privadas, cooperativas o sociedades de hecho, pueda surtir efectos legales, deberán ser previamente habilitadas mediante dosificación por la Administración Tributaria, como establece la Resolución Administrativa 05-0043-99, y en el caso de que no se trate de facturas dosificadas por la administración tributaria darán lugar a la pérdida del crédito fiscal.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la administración tributaria (SIN), denunció que la instancia de alzada lesiona a los intereses del estado, puesto que revocó la resolución determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un Procedimiento de Verificación, siendo que dentro de la verificación de cumplimiento del IVA, se detectaron facturas que no son validas para crédito fiscal ya que no fueron dosificadas por la administración tributaria (SIN), ya que no cumple con el art. 13 de la ley 843, art. 8 del DS 21530, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Determinativa emitida por la Administracion Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la eficacia probatoria de la Factura dependerá del cumplimiento de los requisitos de validez y autenticidad que normativamente se disponga en las Leyes y Resoluciones Administrativas referidas al efecto. En nuestro sistema impositivo boliviano, la factura es un documento que prueba un hecho generador relacionado directamente con un débito o crédito fiscal, que sin embargo, para su plena validez, tendrá que ser corroborado por los órganos de control del Servicio de Impuestos Nacionales u otro ente público, según corresponda, y además deberá ser corroborado con otras pruebas fácticas que permitan evidenciar la efectiva realización de una transacción.

La Resolución Administrativa 05-0043-99, en su num. 2, establece que las facturas, emitidas por sistemas manuales, mecánicos o computarizados de empresas públicas, privadas, cooperativas o sociedades de hecho, deberán ser previamente habilitadas mediante dosificación por la Administración Tributaria, y el num. 72 de la misma Resolución, sostiene que la utilización de las facturas que hubieran sido declaradas extraviadas conforme a lo señalado en la presente Resolución, así como el uso de facturas falsificadas o alteradas en la obtención de créditos fiscales, reintegros tributarios y compensaciones, darán lugar a la pérdida de estos beneficios por el período en que estas facturas hayan sido incluidas, sin perjuicio de la instauración de procesos penales por delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, según corresponda, previstos y sancionados en el Código Penal.”

(…) el art. 4-b) de la Ley 843, establece que el hecho imponible se perfeccionará: En el caso de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación. En todos los casos, el responsable deberá obligadamente emitir la factura, nota fiscal o documento equivalente. El art. 8-a) de la misma Ley, señala que del impuesto determinado por aplicación de lo dispuesto en el art. anterior, los responsables restarán: El importe que resulte de aplicar la alícuota establecida en el art. 15 de prestaciones de servicios, o toda otra prestación o insumo alcanzados por el gravamen, que se hubiesen facturado o cargado mediante documentación equivalente en el período fiscal que se liquida. Sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal aquí previsto los servicios, en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, es decir, aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen.

(..) las facturas emitidas por la Unidad de Seguridad Física no cumplen con los requisitos de validez establecidos en las normas jurídicas tributarias indicadas, especialmente en la Resolución Administrativa 05-0043-99, que es fuente del Derecho Tributario de conformidad con el art. 5 de la Ley 2492 (CTB), por lo que carecen de valor y eficacia jurídica; es decir, que no han cumplido con los requisitos legales para nacer válidamente a la vida jurídica y por lo tanto, no pueden producir los efectos jurídicos tributarios correspondientes respecto al crédito fiscal; en ese sentido, no corresponde que se consideren como documentos válidos para generar crédito fiscal.” (FTJ IV.3.1. iii. iv. vi. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 4-b) de la Ley 843
-Num. 2 de la Resolución Administrativa 05-0043-99

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0183/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0307/201016/08/2010(FTJ IV.4.2. xvi. xvii. xviii. y xix.) ARIT-CBA/RA/0042/201016/04/2010
AGIT-RJ-0254/201227/04/2012(FTJ V.3.2. vii. xi. y xiv.) ARIT-SCZ/RA/0006/201227/01/2012