Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0303/2008 26/05/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0144/2008
Fecha: 14/03/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Programas de Regularización Impositiva
     - Programa Transitorio Voluntario y Excepcional (PTVE Ley 2626)
       - Ámbito Tributos Internos
         - Condonación de sanciones pecuniarias por registro erróneo de los datos de las facturas según DS 27149 (31/08/03) STG-RJ/0303/2008

Máxima:

Tratándose de la aplicación de los beneficios del Programa Transitorio Voluntario y Excepcional, en el caso de sanciones pecuniarias por el incumplimiento de deberes formales, éstos se aplican hasta el 31 de agosto de 2003, de conformidad con lo establecido en el art. 23 del DS 27149 de 2 de septiembre de 2003, que reglamenta el numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administracicón Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que le causa agravios al no haber tomado en cuenta que durante la vigencia del Programa Transitorio Voluntario y Excepcional no tuvo conocimiento de las contravenciones cometidas por el contribuyente, en consecuencia, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación de la información de Compras realizadas por el contribuyente con las Ventas de los Proveedores, sin considerar la norma tributaria sobre la condonación de multas establecidas o en proceso hasta el 31 de diciembre de 2003, ya que el 27 de septiembre de 2006 se notificó con las Actas de Infracción y el 22 de octubre de 2007 con la Resolución Determinativa, demostrándose que la multa no se había establecido ni estaba en proceso; asimismo, señala que en el caso de infracciones anteriores al 31 de diciembre de 2003 y detectadas actualmente no corresponde la condonación, por lo que solicitó revocar parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En este contexto, cabe señalar que el incumplimiento del deber formal en los períodos marzo, mayo, octubre y noviembre 2002; abril y septiembre 2003, se configuró en plena vigencia de la Ley 1340 (CTb) (…) que en su art. 120 establece que incurren en infracción de deberes formales, sin perjuicio de otras situaciones análogas, los que no cumplan los deberes formales establecidos en las normas administrativas. En el presente caso se evidencia que el contribuyente LAFAR SA, registró erróneamente los datos de las facturas, en los Libros de Compras IVA, ocasionando que estas facturas estén fuera del rango de dosificación, incumpliendo el num. 88, de la RA 05-0043-99, sobre los requisitos mínimos que se deben consignar en el Libro de Compras IVA, cuya inobservancia, establece la misma resolución en los nums. 126 y 129, y es sancionada como incumplimiento de deberes formales.

En cuanto a los períodos diciembre de 2003 y julio de 2004, se aplica la Ley 2492 (CTB) que en su art. 160-5 establece que son contravenciones tributarias los incumplimientos a otros deberes formales. Consiguientemente, de los antecedentes administrativos, se establece que el contribuyente adecuó su conducta a la contravención de incumplimiento de deberes formales, al no registrar correctamente las facturas de compras en el Libro de Compras IVA, presentada a la Administración Tributaria conforme a las previsiones establecidas en el num. 88 de la RA 05-0043-99, de 13 de agosto de 1999, y no según el num. 86 como erradamente estableció la Administración Tributaria en las Actas de Infracción labradas.

No obstante lo anterior, el numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 (CTB), establece una condonación general con el fin de depurar el actual registro del SIN e implementar y dar paso al Nuevo Padrón del Contribuyente, disponiendo la condonación de sanciones pecuniarias por incumplimiento de deberes formales y autoriza a la Administración Tributaria proceder a la cancelación de oficio del registro de aquellos contribuyentes que no cumplieron el proceso de recarnetización o que habiéndolo hecho no tuvieron actividad gravada de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine.

En esa línea el art. 23 del DS 27149, que reglamenta el numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 (CTB), establece que con el objetivo de depurar el padrón de contribuyentes, se condonan las multas por incumplimiento de los deberes formales y los saldos de accesorios emergentes de dichas multas para todos los contribuyentes y/o responsables, hasta el 31 de agosto de 2003, sin que se prevea si las sanciones o ilícitos estuvieran establecidos o no.

En este entendido, la contravención tributaria objeto del presente caso, es decir el registro erróneo de los datos de las facturas Nos. 758986, 893256, 541092, 486935, y 26325 en los Libros de Compras IVA, que ocasionó que estas facturas estén fuera del rango de dosificación, de los períodos marzo, mayo, octubre y noviembre de 2002, así como de abril de 2003, como emergencia de la condonación de la multa por incumplimiento de deberes formales dispuesta en el numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 (CTB), es evidente que quedaron condonadas; excepto las sanciones por contravención de los períodos fiscales septiembre 2003, diciembre 2003 y julio 2004.” (FTJ IV.4.1. xi. xii. xii. xiv. y xv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 160-5, numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492
-art. 23 del DS 27149
-num. 88 de la RA 05-0043-99

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: