Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0055/2006 22/03/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0007/2006
Fecha: 03/01/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con la Presentación de Declaraciones Juradas
               - Por Sujeto Pasivo
                 - Vigencia de la presentación del Formulario 150 sobre Inventarios en virtud a la RA 05-418-92 por no ser contraria a la Ley 2492 STG-RJ/0055/2006

Máxima:

Si bien Ley 2492 (CTB) abrogó y dejó sin efecto la Ley 1340 (CTb); empero no necesariamente las normas conexas o reglamentarias que no contradigan la Ley 2492 (CTB), puesto que la misma Disposición Final Novena establece que se derogan todas las disposiciones contrarias al presente texto legal´, es decir, las demás disposiciones conexas o reglamentarias en materia tributaria siempre y cuando sean contrarias a la Ley 2492 (CTB); bajo el contexto referido, entre las obligaciones tributarias del Sujeto Pasivo están las de cumplir con los deberes formales exigidos por la Administración Tributaria (SIN) entre los que se encuentra la presentación del Formulario 500, sobre inventarios, conforme establece la RA 05-418-92 de 16 de septiembre de 1992, sobre el Control de Inventarios del Activo Realizable, normativa que no es contraria a la Ley 2492

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso Jerárquico por considerar que no revisó el contenido de la resolución impugnada, pues entre las normas legales que cita se halla insertas la RA 05-517-97 y el DS 24051, norma derogada que no puede ser fundamento de una sanción la primera y norma que no mantiene relación alguna con el caso concreto, la segunda, en consecuencia confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento Sancionatorio por Contravención de Incumplimiento de Deberes Formales por no presentar declaraciones juradas en la forma, medios, plazos, lugares y condiciones establecidos, sin considerar que la RA 05-418-92 de 16 de septiembre de 1992, se encuentra orientada a reglamentar lo previsto por el art. 139 de la Ley 1340, sobre presunciones tributarias, la cual se encuentra abrogada por la Disposición Final Novena de la Ley 2492, por consiguiente, la mencionada RA se encuentraría abrogada y sin vigencia legal, además a momento de producirse la infracción en 31 de marzo de 2005, el art. 139 de la Ley 1340 ya se encontraba abrogado, lo que demuestra que el “SIN” Oruro no respetó el principio administrativo de tipicidad, prescrito por mandato del art. 73 de la Ley 2341que señala “son infracciones administrativas las acciones u omisiones expresamente establecidas en leyes y disposiciones reglamentarias”, es decir, las normas vigentes a momento de ocurrido el hecho, por lo que solicitó revocar la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Ley 2492 (CTB) abrogó y dejó sin efecto la Ley 1340 (CTb). (…) y no necesariamente las normas conexas o reglamentarias que no contradigan la Ley 2492 (CTB), puesto que la misma Disposición Final Novena señala que ´…y se derogan todas las disposiciones contrarias al presente texto legal´, es decir, las demás disposiciones conexas o reglamentarias en materia tributaria siempre y cuando sean contrarias a la Ley 2492 (CTB), aspecto no fundamentado por el recurrente en el Recurso Jerárquico.

Bajo este contexto, cabe analizar si la RA 05-0418-92 de 16 de septiembre de 1992 que reglamenta al art. 139 de la Ley 1340 (CTb), referido a las presunciones en materia tributaria, fue abrogada o derogada por la Ley 2492 (CTB), en el punto específico del deber formal de presentar el formulario de inventarios, si esta obligación reglamentada bajo la Ley 1340 (CTb) es contraria a la Ley 2492 (CTB). Para tal efecto, debemos referirnos a la Ley 1606 de 22 de diciembre de 1994, que modificó el Título III de la Ley 843 creando el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) en reemplazo del Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas (IRPE).

En este entendido, el ´IRPE´ que recaía sobre todas las empresas públicas y privadas, incluso las unipersonales, gravaba el Patrimonio Neto Imponible al cierre de cada gestión fiscal, resultante de la diferencia entre Activos y Pasivos Computables, y dentro del Activo Realizable se encuentra la cuenta Inventarios, por lo que la información sobre inventarios incidía en forma directa en la determinación de la base imponible del ´IRPE´.

Posteriormente, con el ´IUE´ que grava la Utilidad Neta Imponible resultante de la diferencia entre los Ingresos Brutos (ingresos menos costos de bienes vendidos y servicios prestados), los Gastos Necesarios para obtener la Utilidad Gravada y en su caso, para el mantenimiento y conservación de la fuente, la información de inventarios, incide también en forma directa en la determinación de los ingresos brutos y/o en el costo de mercaderías de la gestión fiscal, dado que cualquier variación de los mismos afecta en el resultado de la gestión.

Consecuentemente tanto para el ´IRPE´ cuya base imponible definida por ley se liquidaba sobre ´base presunta´, como para el ´IUE´, cuya base imponible es sobre ´base cierta´, la presentación del Formulario 150 sobre Inventarios es prescindible [imprescindible] y de acuerdo con las amplias facultades de control que le confiere el art. 131 de la abrogada Ley 1340 (CTb) y el art. 100 de la Ley 2492 (CTB), la Administración Tributaria exigió al contribuyente presentar dicho formulario sobre inventarios en virtud a la RA 05-418-92, no siendo este reglamento contrario a la Ley 2492 (CTB).

La RA 05-0418-92 de 16 de septiembre de 1992, tiene por objeto obtener información sobre inventarios físicos valorados que le permitan tener elementos sobre base cierta para aplicar razonablemente el referido art. 139 de la Ley 1340 (CTb), pues precisamente este artículo es aplicable en caso de que la Administración Tributaria no tenga los elementos suficientes para realizar una determinación sobre base cierta.

Más aún, el numeral 15 de la citada RA 05-0041-99 que modifica el art. 8 de la RA 05-418-92, indica que el ´Formulario 150´ cualquier sea el Sistema de Control de Existencias utilizado por el contribuyente (Permanente o Periódico) deberá ser presentado obligatoriamente con treinta (30) días de anticipación a las fechas de cierre de gestión, según el tipo de actividad, conforme a lo establecido en el art. 39 del DS 24051 (…) estableciendo que el contribuyente que no presente el citado Formulario 150, se hará pasible a una sanción por incumplimiento a deberes formales. Bajo este contexto, se evidencia que la RA 05-0418-92 es compatible tanto con la Ley 843 que estableció el ´IRPE´ como con el ´IUE´ impuesto creado por la Ley 1606 que modifica la Ley 843.

Por otra parte, en relación a la abrogatoria de la Ley 1340 (CTb) por la Ley 2492 (CTB), se debe precisar que el art. 44 num. 5 incs. c) y d) de la citada Ley 2492 (CTB) dispone que la Administración Tributaria podrá determinar la base imponible usando el método sobre base presunta, sólo cuando habiéndolos requerido no posea los datos necesarios para su determinación sobre base cierta, por no haberlos proporcionado el sujeto pasivo, en especial cuando se verifique al menos la omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo y que no cumplan con las obligaciones de valuación de inventarios o no lleven el procedimiento de control de los mismos a que obligan las normas tributarias. Asimismo, el art. 100 de la Ley 2492 (CTB) establece las facultades de la Administración Tributaria para exigir al sujeto pasivo o tercero responsable la información necesaria, así como cualquier libro, documento y correspondencia con efectos tributarios. En consecuencia, si bien es cierto que la Ley 1340 (CTb) fue abrogada por la Disposición Final Novena de la Ley 2492 (CTB), no es menos cierto que la Resolución Administrativa 05-418-92 no es contraria ni contradice los preceptos de la Ley 2492 (CTB), sino que por el contrario la complementa, por lo que se encuentra plenamente vigente para el presente caso.

Por otra parte, la Resolución Administrativa 05-517-92 que sirvió de fundamento para dictar la Resolución Sancionatoria objeto del presente recurso, fue abrogada expresamente por el art. 163 de la RA 05-0043-99, por lo que no es una norma válida y pertinente para considerarla en el caso de autos. Sin embargo, dicha abrogación no afecta a la obligación del sujeto pasivo de presentar la Declaración Jurada de Inventarios Físicos establecida por la RA 05-418-92, que se encuentra plenamente vigente al no contrariar a la Ley 2492 (CTB) y al no existir disposición legal o reglamentaria que haya abrogado la vigencia del Formulario 150, referido a la Declaración Jurada de Inventarios Físicos.

De la valoración y compulsa de antecedentes, se evidencia que ´ANDIFORM SRL´ no presentó la Declaración Jurada de Inventarios Físicos (Form. 150) adecuando su conducta al tipo establecido en el Anexo A) num. 2.1. de la RND 10-0021-04 referida al incumplimiento de presentar declaraciones juradas en la forma, medios, plazos, lugares y condiciones establecidas en normas emitidas para tal efecto, sancionado con UFV´s300.- todo ello concordante con los arts. 160 y 162 de la Ley 2492 (CTB), referidos al incumplimiento de deberes formales y sus sanciones. Por lo que, la Administración Tributaria aplicó correctamente la Resolución Administrativa 05-418-92 que establece la obligación formal del sujeto pasivo de proporcionar información sobre inventarios. (…).” (FTJ IV.4.1. ii. iii. iv. v. vi. vii. viii. ix. viii. [x.] y ix. [xi.])

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 100, 160 y 162 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 131 y 139 de la Ley 1340 (CTb)
-art. 163 de la RA 05-0043-99, de 13 de agosto de 1999, Resolución Consolidada de Facturación
-RA 05-418-92 de 16 de septiembre de 1992, sobre el Control de Inventarios del Activo Realizable
-Anexo A) num. 2.1. de la RND 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004, Contravenciones Tributarias.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: