Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0507/2007 14/09/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0090/2007
Fecha: 21/05/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Omisión de Documentación e Información
                 - Requerimiento Formulado por la Administración Tributaria
                   - La presentación parcial de la documentación requerida configura la contravención STG-RJ/0507/2007

Máxima:

El Sujeto Pasivo tiene el deber formal de presentar en su totalidad la documentación requerida por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades de control, verificación, fiscalización y determinación; caso contrario la entrega parcial de la documentación implica incurrir en la contravención de Incumplimiento de Deberes Formales, prevista en el Artículo 160, num. 5 y sancionada conforme dispone el 162 de la Ley N° 2492 (CTB) y el Subnumeral 4.1 de la RND N° 10-0021-04 con una multa de 2.000 UFV tratándose de personas jurídicas.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento Sumario Contravencional que se inició mediante acta de infracción, sin considerar que cumplió con su deber formal de presentación de documentación hasta cuanto le competía a la Administración requerir, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ (…) el art. 160 y 161 [162] de la Ley 2492 (CTB), clasifica las contravenciones tributarias, dentro de las cuales se encuentra el incumplimiento de otros deberes formales, y determina que quien incumpla los deberes formales establecidos en la Ley 2492 (CTB), disposiciones legales tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias, será sancionado con una multa que irá desde cincuenta Unidades de Fomento a la Vivienda (50.- UFV) a cinco mil Unidades de Fomento de la Vivienda (5.000.- UFV), cuya sanción, en cada una de las contravenciones, se establecerá en los límites que determine el reglamento.”

(…)

“De la valoración y compulsa de los antecedentes mencionados, se evidencia que el 4 de agosto de 2006, la Administración Tributaria con Requerimiento N° 083462, solicitó al contribuyente L´ARTIGIANO SRL., presente documentación por los períodos diciembre 2002 y enero a octubre 2003, consistente en Duplicados de las Declaraciones Juradas del IVA, Duplicados de la Declaraciones Juradas del IT, Libros de Ventas IVA, Notas Fiscales, Estados Financieros y otros, para fines de control y fiscalización, documentación que fue entregada según la Lista de Documentos entregados para Fiscalización que se encuentra adjunta en el expediente, del cual se evidencia que corresponden únicamente al período de junio a octubre de 2003, no existiendo evidencia sobre la entrega de la documentación correspondiente a los períodos diciembre 2002, y enero a mayo 2003, como fue requerido por la Administración Tributaria.”

(…)

“En consecuencia, se establece que la Administración Tributaria sancionó correctamente al contribuyente L´ARTIGIANO SRL., por el Incumplimiento de Deber Formal previsto en el art. 162 de la Ley 2492 (CTB) y num. 4.1 Anexo A) de la RND 10-0021-04, de 11 de agosto de 2004, con una multa de 2.000.- UFV; consiguientemente corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución de Alzada.” (FTJ IV.3.1. iii. vi. y xi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 160 num. 5 y 162 de la Ley 2492 (CTB)
-Num. 4.1 del Anexo A de la RND 10-0021-04
Debido proceso

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0507/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0180/200814/03/2008(FTJ IV.4.1. viii. y x.) STR/LPZ/RA/0629/200728/12/2007
STG/RJ/0191/200819/03/2008(FTJ IV.3.1. vi. vii. viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0587/200726/11/2007
STG-RJ-0099/200913/03/2009(FTJ IV.3.1. iii. y iv.) STR/LPZ/RA/0006/200909/01/2009