Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0507/2007 | 14/09/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0090/2007 Fecha: 21/05/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Sujeto Pasivo tiene el deber formal de presentar en su totalidad la documentación requerida por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades de control, verificación, fiscalización y determinación; caso contrario la entrega parcial de la documentación implica incurrir en la contravención de Incumplimiento de Deberes Formales, prevista en el Artículo 160, num. 5 y sancionada conforme dispone el 162 de la Ley N° 2492 (CTB) y el Subnumeral 4.1 de la RND N° 10-0021-04 con una multa de 2.000 UFV tratándose de personas jurídicas. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento Sumario Contravencional que se inició mediante acta de infracción, sin considerar que cumplió con su deber formal de presentación de documentación hasta cuanto le competía a la Administración requerir, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el art. 160 y 161 [162] de la Ley 2492 (CTB), clasifica las contravenciones tributarias, dentro de las cuales se encuentra el incumplimiento de otros deberes formales, y determina que quien incumpla los deberes formales establecidos en la Ley 2492 (CTB), disposiciones legales tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias, será sancionado con una multa que irá desde cincuenta Unidades de Fomento a la Vivienda (50.- UFV) a cinco mil Unidades de Fomento de la Vivienda (5.000.- UFV), cuya sanción, en cada una de las contravenciones, se establecerá en los límites que determine el reglamento. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0507/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |