Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0470/2007 30/08/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes
               - Emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes sin cumplir las formalidades establecidas en normas específicas
                 - Tipicidad
                   - Facturas Impresas con RUC en Vigencia del NIT
                     - La utilización de sellos de ejercicio profesional que consignen el NIT no configura contravención STG-RJ/0470/2007

Máxima:

Conforme establece la Cláusula Quinta de la Disposición Transitoria de la RND N° 10-0032-04, ampliada por la RND N° 10-0016-05, a partir del 1° de enero de 2005, los Sujetos Pasivos inscritos en el nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes, que cuenten con facturas dosificadas ya impresas que consignen el RUC, podrán emitir las mismas hasta el 31 de diciembre del 2005; siempre que estampen en el anverso de la misma el NIT con sello de goma o similar; pudiendo incluso utilizar a fin de cumplir esta obligación los sellos de ejercicio profesional que consignen el mencionado NIT.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 162 de la Ley 2492 y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento Sumario Contravencional que se inició mediante acta de infracción, sin considerar que dentro del tiempo que se otorgó a los contribuyentes para emitir las facturas ya impresas con el RUC y que se inscribieron al nuevo padrón nacional de contribuyentes, emitió la factura observada, la cual contaba con el Nº de NIT en el anverso con sello de goma; no incurriendo norma alguna, por lo que solicitó la revocatoria de la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En nuestra legislación, conforme al num. 5 del art. 160, arts. 161 y 162 de la Ley 2492 (CTB), el incumplimiento de otros deberes formales es sancionado con una multa que irá desde 50.- UFV hasta 5.000 UFV y la sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá, en esos límites, mediante norma reglamentaria. El num. 6.4 de la RND 10-0021-04 establece la sanción por Incumplimiento de Deberes Formales a la no emisión de facturas cumpliendo formalidades establecidas en normas específicas, para personas naturales o empresas unipersonales en la suma de 250 UFV.

En este entendido, la Cláusula Quinta de la Disposición Transitoria de la RND 10-0032-04 señala que a partir del 1° de enero de 2005, los sujetos pasivos inscritos en el nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes que tengan en existencia facturas dosificadas impresas, podrán emitir las mismas hasta el 30 de junio de 2005, debiendo en forma obligatoria estampar en lugar visible del anverso, con sello de goma o similar, el Número de Identificación Tributaria, disposición ampliada hasta el 31 de diciembre de 2005, por el articulo único de la RND 10-0016-05 de 17 de mayo de 2005.”

(…)

“En ese contexto, se establece que las facturas 0001 y 0002 de 13 de abril 2004 y 19 de octubre de 2004, respectivamente, fueron emitidas con el RUC preimpreso, toda vez que la norma no exigía el cumplimiento con el sello estampando el NIT , sino que dicha exigencia fue a partir del 1 de enero de 2005; en este entendido la factura 0003, de 25 de febrero de 2005, fue emitida consignando el NIT al estampar la contribuyente con su sello que acredita su profesión de abogada, lo cual se ajusta al cumplimiento de la exigencia en la RND 10-0032-04.” (FTJ IV.3. iv. v. y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 160 num. 5 y 162 de la Ley 2492 (CTB)
-Cláusula Quinta de la Disposición Transitoria de la RND 10-0032-04

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: