Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0029/2005 28/03/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0130/2005
Fecha: 29/08/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Infracciones Tributarias CTb (Ley 1340)
     - Delitos Tributarios
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Defraudación
           - Prescripción
             - Prescripción de la multa STG-RJ/0029/2005

Máxima:

Un proceso de fiscalización no es causal de suspensión, ni de interrupción del curso de la prescripción de la defraudación, de conformidad con los Artículo 54 y 55 de la Ley 1340 (CTb), por lo que una multa por defraudación quedaría prescrita también, como lo estipula el Artículo 56 de la Ley referida Ley.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB), impugnó la Resolución de la instancia de alzada que declaró que no aplicó correctamente los arts. 52 y 101 de la Ley 1340 (CTb); por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del Procedimiento de Fiscalización de Importaciones, siendo que la acción de la Administración Tributaria prescribía a los 5 años pero fue suspendida con la notificación del inicio de la fiscalización, razón por la cual se aplicó una multa del 100 % sobre el tributo omitido, por lo que solicitó revocar la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Administrativa emitida por la Administracion Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ (…) el curso de la prescripción se suspende con la notificación del inicio de fiscalización individualizada al contribuyente y que esto habría ocurrido en el presente caso, ya que mediante Nota (…), se habría comunicado a la empresa `SHELL BOLIVIA SA` el inicio de fiscalización el 30 de abril de 2001, sin embargo, se debe aclarar que de conformidad con los arts. 54 y 55 de la Ley 1340 (CTb), aplicable al caso, la notificación del inicio de la fiscalización no es causal de suspensión y menos de interrupción de la prescripción.”

“(…) las posibles causales que podrían originar una interrupción o suspensión del cómputo de la prescripción, y que no son aplicables al caso que nos ocupa. Teniendo en cuenta que el cómputo del término de la prescripción se inició el 1 de enero de 1998 y concluyó el 31 de diciembre de 2002 y no habiéndose verificado la existencia de causal alguna que originen suspensión o interrupción de la prescripción por la Administración Aduanera, la obligación tributaria quedó prescrita el 31 de diciembre de 2002. La prescripción comprende la acción de determinación del crédito tributario, actos administrativos sancionatorios, verificaciones, ajustes o multas por el periodo prescrito.”

“(…) la multa por defraudación establecida como resultado del proceso de determinación (…), conforme al art. 56 de la Ley 1340 que textualmente señala ´La prescripción de la obligación tributaria extingue la exigibilidad de los intereses y multas si los hubiere`, por lo tanto, esta multa también se encuentra prescrita, toda vez que debido a la prescripción de la obligación tributaria por IEHD, el derecho a la aplicación de la multa por defraudación fiscal también prescribió el 31 de diciembre de 2002, quedando por tanto dicha multa sin efecto legal.” (FTJ IV.3. v. vi. y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:

-Art. 54, 55 y 56 de la Ley Nº 1340 (CTb).

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: