Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0544/2008 19/11/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0321/2008
Fecha: 04/09/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Formas de Extinción de la Sanción Tributaria
           - Prescripción
             - Cómputo
               - No procede la extensión del término de cinco a siete años en el caso de ilícitos tributarios STG-RJ/0544/2008

Máxima:

El término de 5 años, previsto en el Artículo 76 de la Ley 1340 (CTb), para la prescripción de la facultad de imponer sanciones de la Administración Tributaria, no podrá ser ampliado a siete años como ocurre en el caso de la extensión del término de prescripción de la facultad determinativa. Más al contrario, deberá tomarse en cuenta que en materia de ilícitos tributarios es posible aplicar retroactivamente las normas, conforme establecen los Artículos 33 de la CPE abrogada, 150 de la ley 2492 (CTB) y 66 de la ley 1340 (CTb), en cuyo caso se podrá aplicar el término de 4 años que prevé el Artículo 59 de la Ley 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 52 de la Ley 1340 (CTb) (que prevé la extensión del cómputo de prescripción a 7 años) y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de verificación interna del cumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo, sin considerar que el término de prescripción de 7 años debió aplicarse al cómputo de la prescripción de la sanción; por lo que las sanciones impuestas se encontraban vigentes. Con este fundamento solicitó se deje sin efecto la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En cuanto a los argumentos del Recurso Jerárquico interpuesto por la Administración Tributaria, en sentido que la extensión del término de la prescripción a siete años, también debe aplicarse al cómputo de la prescripción de la sanción, con cuyo argumento se encontrarían vigentes las gestiones declaradas prescritas en Alzada, cabe indicar que el argumento es forzado, por dos razones, la primera porque el régimen de prescripciones de los ilícitos tributarios está previsto en el art. 76 de la Ley 1340 (CTb) y no prevé la extensión del término a siete años, más al contrario, dicho artículo señala expresamente que en ningún caso el término podrá exceder del fijado en el inciso anterior o sea cinco años. La segunda razón la constituye la retroactividad de la norma más benigna, señalada en el art. 33 de la Constitución Política del Estado, instrumentada legalmente por los arts. 66 de la Ley 1340 (CTb) y 150 de la Ley 2492 (CTB), al disponer que la norma que establezca términos de prescripción más breves, se aplicará con preferencia a la norma vigente el momento del acaecimiento del hecho generador porque favorece al infractor (se entiende de ilícitos tributarios), por lo que resultan totalmente insostenibles jurídicamente los argumentos del Recurso Jerárquico de la Administración Tributaria.” (FTJ IV.4.6. vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 76 de la Ley 1340

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0544/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0171/200911/05/2009(FTJ IV.3.2. vii. viii. ix. y xii.) STR/LPZ/RA/0081/200909/03/2009