Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0430/2008 13/08/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0064/2008
Fecha: 02/05/2008
TSJ: S-0120-2015
Fecha: 24/03/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Formas de Extinción de la Sanción Tributaria
           - Prescripción
             - Su aplicación es independiente de si ésta surgió de un procedimiento determinativo STG-RJ/0430/2008

Máxima:

La facultad de imponer sanciones de la Administración Tributaria podrá extinguirse por prescripción independientemente de que esta hubiera sido definida dentro de un proceso de determinación, toda vez que la aplicación de sanciones por contravenciones cualesquiera fuera su origen, es a través de un procedimiento administrativo, que en el caso de la determinación de oficio, por unificación de procedimiento la calificación de la conducta tributaria se incluye en el mismo procedimiento de determinación por previsión expresa del art. 166 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB); por lo que el art. 59-3 de la Ley 2492 (CTB) incluye a las sanciones establecidas en el procedimiento de determinación.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 59 inc. 3) de la Ley 2492 (CTB) y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro dentro del procedimiento de verificación externa del diferimiento de facturación al momento de perfeccionado el hecho generador respecto del IVA e IT, sin considerar que la prescripción de la facultad sancionatoria del ente fiscal solo procedía en los casos de imposición de sanciones administrativas independientes del proceso de determinación, que no fue el caso analizado, ya que se efectuó la acción de determinación de la Deuda Tributaria, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ (…) la prescripción es una de las formas de extinción de la obligación tributaria, que se configura cuando el deudor tributario queda liberado de su obligación frente al Estado por el transcurso de cierto tiempo, que conforme establecen los arts. 41, 52 y 53 de la Ley 1340 o anterior Código Tributario (CTb) se configura en el término de cinco (5) años de ocurrido el hecho generador”.

(…)

“En cuanto a la argumentación de la Administración Tributaria de que Alzada aplicó incorrectamente el art. 59-3 de la Ley 2492 (CTB), porque únicamente se aplica a imposición de sanciones administrativas independientes del proceso de determinación, que no es el caso analizado, ya que la sanción de la conducta emerge de la acción de determinación de la Deuda Tributaria, es una argumentación que no tiene consistencia porque la aplicación de sanciones por contravenciones cualesquiera fuera su origen, es a través de un procedimiento administrativo, que en el caso de la determinación de oficio, por unificación de procedimiento la calificación de la conducta tributaria se incluye en el mismo procedimiento de determinación por previsión expresa del art. 166 de la Ley 2492 (CTB); en todo caso, la calificación de la conducta tributaria en caso de contravenciones es administrativa, por lo que el art. 59-3 de la Ley 2492 (CTB) incluye a las sanciones establecidas en el procedimiento de determinación.” (FTJ IV.3.1. iii. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-num. 3 del art. 59 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: