Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0364/2008 27/06/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0046/2008
Fecha: 04/04/2008
TSJ: S-0089-2015
Fecha: 24/03/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Formas de Extinción de la Sanción Tributaria
           - Prescripción
             - Cómputo
               - Su inicio se contabiliza desde el 1º de enero del año siguiente en que se produjo el hecho generador STG-RJ/0364/2008

Máxima:

Conforme el Artículo 53 de la Ley 1340 (CTb), concordante con el art. 76 de la misma normativa, el cómputo de la prescripción se iniciará el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo la infracción. Consecuentemente, si la infracción se configuró en enero 2002, el cómputo deberá iniciarse el 1 de enero del 2003.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que realizó una incorrecta interpretación del art. 59, inc. 3) de la Ley 2492 (CTB) y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del proceso de fiscalización por el IVA, IT e IUE, sin considerar que la facultad sancionatoria no había prescrito, sino que se encontraba vigente, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR PARCIALMENTE la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En cuanto al cómputo, el art. 53 de la Ley 1340 (CTb) expresa que el término de la prescripción se contará desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo el hecho generador y para los tributos cuya determinación es periódica, se entenderá que el hecho generador se produce al finalizar el período de pago respectivo; en ese sentido para los períodos enero a noviembre de 2002, cuyos hechos generadores se produjeron durante el mes siguiente a su período de liquidación, el cómputo se inició el 1 de enero de 2003 y debió concluir el 31 de diciembre de 2006; sin embargo, de acuerdo al art. 77 de la Ley 1340 (CTb), el término se suspendió por tres meses desde la primera notificación con la Orden de Fiscalización el 26 de octubre de 2006, por lo que el término de prescripción debió concluir sólo el 31 de marzo de 2007.

No siendo evidentes más causales de suspensión ni de interrupción previas al 31 de marzo de 2007, cabe señalar que la Administración Tributaria notificó a TRANSREDES SA con la Resolución Determinativa GSH-DTJC Nº 159/2007, de 29 de octubre de 2007, el 1 de noviembre de 2007, cuando la facultad de la Administración para imponer la sanción administrativa, por los períodos enero a noviembre gestión 2002, ya se encontraba prescrita, habiéndose operado la misma el 31 de marzo de 2007; no ocurre lo mismo para el período de diciembre de 2002, por cuanto el cómputo se inició el 1 de enero de 2004 y debió concluir sólo el 31 de marzo de 2008, considerando la causal de suspensión de tres meses prevista en el art. 77 de la Ley 1340 (CTb) y siendo que la Resolución Determinativa GSH-DTJC Nº 159/2007, fue notificada el 1 de noviembre de 2007, dicho acto interrumpió el termino de prescripción, por lo que dicho período no ha prescrito aún, quedando firme la sanción del período diciembre de 2002; en ese sentido, corresponde confirmar la Resolución de Alzada en este punto.” (FTJ IV.3.2. viii. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 53 de la Ley 1340 (CTb)
-Art. 76 de la Ley 1340 (CTb)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0364/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0062/200516/06/2005(FTJ IV.3.3. viii.) STR/LPZ/RA/0132/200530/08/2005
STG/RJ/0063/200517/06/2005(FTJ IV.3.3 viii.) STR/LPZ/RA/0152/200512/09/2005
STG/RJ/0396/200618/12/2006(FTJ IV.4.2. iii.) STR/LPZ/RA/0309/200621/09/2006
STG/RJ/0557/200705/10/2007(FTJ IV.4.1. viii.) STR/SCZ/RA/0143/200712/06/2007 S-0270-2014 07/10/2014
STG/RJ/0674/200712/11/2007(FTJ IV.3.4 vi.) STR/SCZ/RA/0145/200717/07/2007 S-0358-2014 16/12/2014
STG/RJ/0738/200713/12/2007(FTJ IV. 3. x. xii. y xiii.) STR/LPZ/RA/0425/200731/08/2007
STG/RJ/0352/200820/06/2008(FTJ IV.3.2 iv.) STR/SCZ/RA/0047/200807/04/2008 S-0077-2015 10/03/2015

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0385/200808/07/2008(FTJ IV.4.2. x. y xi.) STR/LPZ/RA/0187/200817/04/2008
STG/RJ/0390/200810/07/2008(FTJ IV.3.1. viii.) STR/SCZ/RA/0060/200822/04/2008
STG/RJ/0453/200801/09/2008(FTJ IV.4.1. ix. y x.) STR/SCZ/RA/0065/200802/05/2008
STG/RJ/0544/200819/11/2008(FTJ IV.4.6. v.) STR/LPZ/RA/0321/200804/09/2008
STG-RJ-0045/200903/02/2009(FTJ IV.4.1. xi.) STR/LPZ/RA/0385/200814/11/2008